2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PETIT/COMERCIALIZADORA CARLOS DANIEL TORRES HERNANDEZ EIRL

Rol

M-2650-2020

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada principal no comparece a la presente audiencia estando válidamente notificada. Lo anterior según consta en el respectivo registro de audio. A los escritos de las partes el Tribunal resuelve; Téngase por cumplido lo ordenado y por digitalizados los documentos. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, el Tribunal Excepciones: La parte demandada en su contestación de la demanda opone falta de legitimación pasiva. El Tribunal confiere traslado la parte demandante y deja su resolución para sentencia definitiva. Lo anterior según consta en el respectivo registro de audio. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios la demandante bajo subordinación y dependencia para la demandada. Fecha de inicio, labores desempeñadas y demás estipulaciones del contrato. 2. Remuneración percibida por la demandante. Conceptos y montos que la integrarían. 3. Término de la relación laboral, fecha en que aconteció. En su caso, causal esgrimida por el demandante, verificación de los hechos alegados y cumplimiento de formalidades legales. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. En su caso, períodos y montos adeudados. 5. Efectividad de adeudarse feriados y remuneraciones reclamadas en la demanda, o bien haber hecho uso de los derechos o pagada la prestación. 6. Efectividad de existir un régimen de subcontratación. En su caso, extensión del mismo y efectividad de haber hecho uso del derecho de información y retención. Antecedentes del régimen. Medios d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 10, 171, 183 y siguientes, 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de doña Yesenia Zulay Petit Sánchez en contra de Comercializadora Carlos Daniel Torres Hernandez E.I.R.L. representada por don Carlos Torres Hernández, todos ya debidamente individualizados y se declara que el despido indirecto de fecha 07 de septiembre de 2020 se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia se ordena a la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo $375.000.- b. Indemnización por años de servicios $750.000.- c. Recargo legal de 50% por $375.000.- d. Remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto de 2020 por $1.125.- e. Feriado legal por la suma de $262.500.- f. Las cotizaciones previsionales en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile de los meses de junio, julio, agosto y 7 días de septiembre de 2020 por las sumas que correspondan. II. Se condena a la demandada al pago en favor de la demandante de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido el 07 de septiembre de 2020 y la fecha de envío o entrega del comunicación en que se informe del pago de las cotizaciones morosas por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el in

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 de junio de 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20-4-0292111-1 RIT M-2650-2020 SALA 8 (Sala virtual) MAGISTRADO IVETTE RENÉE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO JAVIER PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 13:20 HORAS HORA DE TERMINO 15:00

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