QUIROZ/MUNDO CALL SPA
Rol
O-7230-2020
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta de despido. Refiere que el 13 de noviembre de ese año mantuvo una conversación con doña Yaimar Moreno, quien le señaló que una de sus ventas había sido rechazada; que ante eso le indicó con respeto y corrección que la venta era procedente, sin transgredir las normas de buena conducta. Además, indica que los hechos no se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo; que no se indica de qué modo ella habría cometido acoso en contra del empleador y que se invoca en la carta un hecho puntual y que la figura del acoso alude a una reiteración en la conducta. Agrega que a la fecha de su despido estaban impagas las cotizaciones de AFP de junio a octubre de 2020, motivo por el cual además de injustificado, también es nulo su despido. Solicita el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, años de servicio con el incremento del 100 % atendido que no hubo con motivo plausible, y cobra feriado proporcional más la sanción de nulidad del despido. Solicita se disponga el pago de los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda, más las costas de la causa. La demandada, por su parte sostuvo que el despido fue justificado, solicitando el rechazo de la demanda. Aludió que la actora trabajaba como ejecutiva de call center en la campaña “Banco Estado_Metlife Sonap Masivo”, siendo su analista de calidad la señora Yaimar Moreno, quien tenía la función de verificar que la actora cumpliera los estándares de calidad de la venta conforme al protocolo instruido por Banco Estado. Señala que, a raíz de la supervisión del trabajo, la actora increpó a su supervisora indicándole “NO Acepto que diga que la venta está mal, su argumento no tiene fundamentos, No es fácil enfrentarse a los clientes ya entiendo de que se trata el seguro y la gente que lo contrata igual”; en otra oportunidad le indicó “Buenas tardes, escuche la venta, con atención., la venta está bien hecha, por este m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece YANIRA ARLETTE QUIROZ BRIONES, ejecutiva de call center, C.I. N°14.557.923-6, domiciliada en Catedral N°1289, depto. 1010, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la demandada MUNDO CALL SPA, RUT 76.434.554-1, del giro de Call Center, representada por doña Karina Cohen Zimerman, C.I. N°9.832.540-9, se ignora profesión, ambas con domicilio en Santo Domingo 1141, piso 7, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. En lo que respecta a la controversia, la actora sostiene que fue despedida injustificadamente el 16 de noviembre de 2020 por la demandada y que no son efectivos los hechos señalados en la carta de despido. Refiere que el 13 de noviembre de ese año mantuvo una conversación con doña Yaimar Moreno, quien le señaló que una de sus ventas había sido rechazada; que ante eso le indicó con respeto y corrección que la venta era procedente, sin transgredir las normas de buena conducta. Además, indica que los hechos no se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo; que no se indica de qué modo ella habría cometido acoso en contra del empleador y que se invoca en la carta un hecho puntual y que la figura del acoso alude a una reiteración en la conducta. Agrega que a la fecha de su despido estaban impagas las cotizaciones de AFP de junio a octubre de 2020, motivo por el cual además de injustificado, también es nulo su despido. Solicita el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, años de servicio con el incremento del 100 % atendido que no hubo con motivo plausible, y cobra feriado proporcional más la sanción de nulidad del despido. Solicita se disponga el pago de los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda, más las costas de la causa. La demandada, por su parte sostuvo que el despido fue justificado, solicitando el rechazo de la demanda. Aludió que la actora trabajaba como ejecutiva de call center en la campaña “Banco Estado_Metlife Sonap Masivo”, siendo su analista de calidad la señora Yaimar Moreno, quien tenía la función de verificar que la actora cumpliera los estándares de calidad de la venta conforme al protocolo instruido por Banco Estado. Señala que, a raíz de la supervisión del trabajo, la actora increpó a su supervisora indicándole “NO Acepto que diga que la venta está mal, su argumento no tiene fundamentos, No es fácil enfrentarse a los clientes ya entiendo de que se trata el seguro y la gente que lo contrata igual”; en otra oportunidad le indicó “Buenas tardes, escuche la venta, con atención., la venta está bien hecha, por este motivo voy a apelar. Espero su entera compresión”. Luego, el 24 de julio de 2020 nuevamente se le informó un rechazo y la actora respondió de forma agresiva en los siguientes términos: “No pued
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 160, 162, 168, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA deducida por YANIRA ARLETTE QUIROZ BRIONES en contra de la demandada MUNDO CALL SPA, ambos ya individualizados, y se declara justificado el despido de que fue objeto el 16 de noviembre de 2020. II.- Se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $95.125 por concepto de feriado. Aplíquense los reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, en su oportunidad. III.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes el día 29 de junio de 2021, fecha en que el fallo es subido al sistema computacional. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7230-2020 RUC : 20- 4-0306793-9 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece YANIRA ARLETTE QUIROZ BRIONES, ejecutiva de call center, C.I. N°14.557.923-6, domiciliada en Catedral N°1289, depto. 1010, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda
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