Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

AGUIRRE/INGENIERIA SOLAR TÉRMICA Y VOLTAICA SPA

Rol

O-1015-2020

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental 1. Certificado de estatuto de ECER de fecha de constitución 19 de julio de 2016.- 2. Documento del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la situación tributaria de empresa ECER. 3. Presentación de empresa SMART - TEC y sus colaboradores. 4. Impresión de página web Mercantil.com referente a empresa ECER. 5. Impresión de página web Amarillas.com referente a Ingeniería Solar Térmica Voltaica S.P.A. 6. Impresiones de la página de INSTAGRAM de empresa ECER. 7. Certificados de nacimiento de representantes de ambas demandadas. 8. Copia de página web www.ecer.cl. 9. Modificación social de Ingeniería Solar Térmica Voltaica S.P.A. de fecha 06 de octubre de 2020.- 10. Oficio de fecha 22 de octubre de 2020 que contiene facturas emitidas por ECER S.P.A. Confesional: No comparece Juan Pablo González Carrizo, R.L. de Ingeniería Solar y Climatización Limitada ni Claudia Marisel González Carrizo, R.L. de Ingeniería Solar Térmica Voltaica S.P.A., la parte demandante solicita al Tribunal hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. Testimonial: Se desiste. Exhibición de documentos: Respecto de la demandada Ingeniería Solar Térmica Voltaica S.P.A.: 1. Escritura de constitución de las demandadas con sus respectivas modificaciones sociales. 2. Certificados de vigencia y registro de socios emitidos por el Registro de Comercio de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.- 3. Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. 4. Registro de domicilio ante el Servicio de Impuestos Internos. 5. Patente comercial de funcionamiento del establecimiento ubicado en Calle México Nº 9.025, comuna de La Florida. La parte demandante, atendida la incomparecencia de la demandada y la no exhibición de los documentos requeridos, solicita hacer efectivo el apercibi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1015-2020, comparece doña SUSAN GÁRATE TIRADO, Abogada, en representación de KAREN PAULINA AGUIRRE PALACIOS, chilena, cédula de identidad Nº16.672.166-0, domiciliada para estos efectos en Calle Washington 2675 oficina N° 804, de esta ciudad, quien interpone demanda por declaración de Unidad Económica y Subterfugio, en contra de INGENIERÍA SOLAR Y CLIMATIZACIÓN LTDA., RUT 76.027.389-9, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don JUAN PABLO GONZALEZ CARRIZO, ambos con domicilio en Calle México 9025 A, La Florida Santiago e INGENNIRÍA SOLAR TÉRMICA Y VOLTAICA SPA; RUT 76.641.688-8, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por doña CLAUDIA MARICEL GONZALEZ CARRIZO, ambos con domicilio en Calle México 9025 A, La Florida ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: refiere que con fecha 28 de marzo del 2016, se presentó una denuncia por vulneración de derechos a la integridad física y psíquica con ocasión del despido y/o vulneración de garantía de indemnidad laboral, cobro de prestaciones, nulidad de despido, causa RIT T-51- 2016, siendo la empresa Ingeniería Solar y Climatización Ltda., condenada el día 01 de julio de 2016, aperturándose causa de cobranza judicial C-289-2016. En dicha causa con fecha 07 de enero de 2020 fue realizada la última liquidación del crédito la que ascendía a la suma de $76.697.599.- La empresa demandada en su oportunidad conocida también como ECER, dejo de celebrar contratos y se crea una nueva empresa para prestar los mismos servicios que ECER, es decir, el mismo objeto social, bajo la representación de otra persona vinculada directamente con ECER. La constitución de la nueva empresa fue con fecha 19 julio de 2016 bajo el nombre de Ingeniería Solar Térmica y Voltaica Spa, cuyo representante legal corresponde a la hermana del representante legal de la empresa demandada. Respecto de la dirección laboral común o existencia de controlador común las empresas denunciadas corresponden a un solo controlador común, conformado por el grupo familiar compuesto por don JUAN PABLO GONZALEZ CARRIZO, Rut 12.488.591-4 y su hermana doña CLAUDIA MARICEL GONZALEZ CARRIZO, Rut 12.896.637-4. representantes legales de las empresas, INGENIERÍA SOLAR Y CLIMATIZACION LTDA e INGENIERÍA SOLAR TERMICA VOLTAICA. SPA. respectivamente. Ambas tienen una dirección comercial común ubicada en la ciudad de Santiago calle México 9025 A, La Florida o en William King # 8183 - La Florida, Santiago., lugar desde donde estarían operando actualmente. Ambas se dedican a lo mismo (“proyectos de energía Solar para soluciones térmicas y Fotovoltaicas.”). Prestando los mismos servicios, la nueva empresa mantiene los proveedores y compra insumos a las mismas empresas de ECER. Respecto a la necesaria similitud o co

Fallo

fallo de pronunciado por la cuarta sala de la Excma. Corte Suprema, de fecha 27 de Julio de 2006. Pide en definitiva declarar que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales establecidas por la sentencia dictada en causa T-51-2016 y consecuente causa de cumplimiento C-289-2016, de este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta por constituir unidad económica, se declare la existencia de subterfugio ocultando, disfrazando o alterando su individualización y patrimonio con el resultado de evadir el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, y en consecuencia se proceda a cursar el máximo de las multas establecidas en la ley, conforme lo indicado en el artículo 507 del Código del Trabajo. En subsidio y para el caso de estimar S.S. insatisfechos los presupuestos para declarar unidad económica y subterfugio, se reclama respecto de las empresas demandadas se consideren como co empleadoras y se otorguen respecto de todas ellas, en calidad de empleadoras cada una, las prestaciones indicadas en el punto 1 y 2 del petitorio, consistentes en el pago de las indemnizaciones, prestaciones, cotizaciones y remuneraciones devengadas con posterioridad al despido –por cuanto a esta parte no le consta la convalidación del mismo- en favor de mi representada, por la suma, que hasta el momento de la presentación de la demanda asciende a $76.697.599.- o la suma que se estime conforme a derecho, con intereses reajustes y costas. TE

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: KAREN PAULINA AGUIRRE PALACIOS. DEMANDADA: INGENIERIA SOLAR Y CLIMATIZACION LTDA. RIT: O-1015-2020 RUC: 20- 4-0284105-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

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