CORDOVA/GONZÁLEZ
Rol
M-472-2020
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que estando válidamente notificada, la parte demandada no ha comparecido a la presente audiencia. Contestación de la demanda: El Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, atendida la rebeldía de la parte demandada. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Vigencia de la relación laboral entre las partes. 2. Despido verbal. 3. Feriado. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCOPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Presentación del Reclamo efectuado ante la Inspección del Trabajo, de fecha 26 de diciembre de 2019, signado con el N° 1324/2019/30180. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 16 de enero de 2020. 3. Contrato de trabajo de trabajadora de casa particular, firmado ante notario con fecha 28 de junio de 2019. 4. Set de 4 fotografías de la demandante en su lugar de trabajo. 5. Conversaciones de Whatsapp mantenidas entre doña Pamela, hija de la demandada y la demandante entre noviembre de 2019 y diciembre de 2019. Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos.- Confesional: No habiendo comparecido la demandada, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo, lo que el Tribunal resolverá en definitiva. Testimonial: Declaran legalmente juramentados los siguientes testigos, según consta en audio.- 1. Mirella Isabel Erazo Poma, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle San Pablo N° 1224, Santiago. PRUE
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por ELIOVINDA CORDOVA CRUZ en contra de MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ JORQUERA, y por tanto, se declara que el despido de la demandante de 23 de diciembre de 2019 es injustificado. II. Para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 20 de junio de 2019 y el termino se produjo el 23 de diciembre de 2019, por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, en relación al inciso 4 articulo 168 del mismo cuerpo legal. III. Se condena a la demandada MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ JORQUERA a pagar a la demandante ELIOVINDA CORDOVA CRUZ: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $557.620; b) Feriado, correspondiente a $198.326; c) Aporte del empleador a indemnización a todo evento de la demandante de 4,11, no pagado, correspondiente a $155.078. IV. Las cantidades ordenadas pagar en el punto anterior deberán serlo con reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. V. Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, y por tanto se condena a la demandada MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ JORQUERA, a pagar a la demandante, ELIOVINDA CORDOVA CRUZ, remuneraciones desde el despido hasta la fecha efectiva de pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, esto es, desde el 23 de diciembre de 2019, y
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 DE JUNIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20-4-0251140-1 RIT M-472-2020 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 10.37 HORAS HORA DE TERMINO 11.27 HORAS Nº REGISTRO DE
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