Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BANCO DE CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO 

Rol

I-155-2020

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos supuestamente se configurarían infracciones a las siguientes normas legales: N° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADORA 1 NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES ACERCA DE LOS RIESGOS LABORALES. ART. 21 DEL D.S. 40 DE 1969 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CON RELACIÓN CON LOS ART. 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. - 2 NO PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES, LIBRES DE TODO COSTO Y CUALQUIERA SEA LA FUNCIÓN QUE ÉSTOS DESEMPEÑEN, LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ART. 53 DEL D.S. 594, DE 1999 DEL MINISTERIO DE SALUD, EN REUNIÓN CON LOS ARTS. 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. - Atendido lo anterior se le cursaron dos multas ascendentes a 60 unidades tributarias mensuales -en adelante UTM- equivalentes a esa fecha a $3.022.320, por cada una, por lo tanto, ambas suman $6.044.640. Como anteriormente se señaló, los hechos que constató el fiscalizador, fueron sucintamente no informar al trabajador don Fernando Alvarado Figueroa, los riesgos que entrañan sus labores, ni las medidas de prevención adecuadas, como tampoco hacerle entrega de elementos de seguridad para llevarlas a cabo. En concepto del fiscalizador, la falta de información sobre los riesgos asociados a las tareas constituye una infracción al artículo 21 del Decreto Supremo N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - en adelante el DS 40-, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. El artículo 21 del referido DS 40, dispone: "Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa." / "Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa, tramitada en procedimiento de aplicación general por reclamo de multa, se ha iniciado mediante demanda interpuesta por la empresa BANCO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahumada 251, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada legalmente por don Alejandro Mella Bórquez, Inspector Provincial del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Blanco Sur N° 1281, comuna y región de Valparaíso, solicitando ya se acoja en todas sus partes y, en su virtud, se deje sin efecto la multa aplicada N° 8415/20/22 o bien se rebaje al mínimo legal o a la cantidad menor que se determine, en consideración de los argumentos de hecho y de derecho que expuso, o al monto que el tribunal determine. SEGUNDO: Que, mediante su libelo, la actora señala que con fecha 20 de noviembre de 2020, fue notificado de la resolución de multa N°8415/20/22, cursada por la reclamada, que establece que el día 14 de octubre del mismo año, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, don Esteban Maximiliano Soto Sagredo, constató las siguientes infracciones, en las dependencias de la demandante: "NO INFORMAR AL TRABAJADOR SR. FERNANDO ALVARADO FIGUEROA, RUT 13.367.619-8, LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS, PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUE DEBAN UTILIZAR EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O EN SU TRABAJO, SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, LÍMITES DE EXPOSICIÓN PERMISIBLES Y DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD Y LAS MEDIDAS DE CONTROL. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO A SABER E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA." "NO PROPORCIONAR LIBRES DE TODO COSTO AL TRABAJADOR SR. FERNANDO ALVARADO FIGUEROA, RUT 13.367.619-8, LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, TALES COMO GUANTES, CALZADO DE SEGURIDAD, RESPECTO DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO, QUIEN DESEMPEÑA LA FUNCIÓN DE ASISTENTE DE SERVICIOS. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO RESPECTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES." En base a los hechos descritos supuestamente se configurarían infracciones a las siguientes normas legales: N° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADORA 1 NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES ACERCA DE LOS RIESGOS LABORALES. ART. 21 DEL D.S. 40 DE 1969 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CON RELACIÓN CON LOS ART. 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. - 2 NO PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes, la acción deducida por el BANCO DE CHILE, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, que pidió dejar sin efecto o rebajar las multas aplicadas en resolución N° 8415/20/22 de 14 de octubre de 2020. II.- Que la demandante de reclamación deberá sufragar las costas de la causa, por estimarse que careció de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT : I-155-2020 RUC : 20-4-0308288-1 Dictada por don Javier Mora Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : RECLAMO DE MULTA. RECLAMANTE : BANCO DE CHILE RECLAMADO : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO RIT : I-155-2020 RUC : 20-4-0308288-1 Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa, tramitada en procedimiento de aplicación general por reclamo de multa, se ha iniciado

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