2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEVEDO/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA

Rol

M-312-2021

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Delega poder: Se tuvo presente la delegación de poder conferido al abogado doña Jeannette Arcil Greve por el abogado patrocinante de la parte demandada. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, el Tribunal propone la suma de $1.258.414.-, la parte demandada no tiene propuesta de conciliación. La parte demandante no se pronuncia. Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Que efectivamente existió una relación laboral entre las partes, a partir del 01 de agosto de 2010 cumpliendo el demandante labores de mercaderista y con un contrato de carácter indefinido. 2. El día 30 de octubre de 2020 la demandada puso término al contrato de trabajo por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo cumpliendo las formalidades legales 3. Que el demandante percibía una remuneración de $542.759.- 4. Que el demandante firmó ante Notario finiquito con fecha 13 de noviembre de 2020, oportunidad que se le pagó por indemnización por años de servicios $5.427.590 y se le descontó de dicha suma el aporte al seguro de cesantía $888.552. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de concurrir en la especie. Pormenores y antecedentes. 2. Efectividad de ser procedente la devolución del aporte al seguro de cesantía según se relata en la demanda. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Copia de 22 de cartas de aviso término de contrato de trabajo por nece

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 10, 161, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley 19.728.- y demás normas que resulten pertinentes, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de don Christian Eliezer Acevedo Dote en contra de la empresa Servicios Globales De Outsourcing S.A. representada por don Guillermo Ugarte Cobo, todos ya individualizados y se declara que el despido de fecha 30 de octubre de 2021 es improcedente y en consecuencia se ordena a la demandada el pago de las siguientes sumas: a. $1.628.277.- por concepto de recargo del 30% de los años de servicio. b. Devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía por $888.552.- II. Que las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y reajustes legales en conformidad a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en esta oportunidad en la suma de $300.000.- Se ordena cumplir con lo precedentemente dispuesto y en caso de no se proceda al pago dentro de los 5 días, se procederá a lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo una vez ejecutoriada la presente resolución. Dirigió y dictó sentencia doña Ivette Renée Mourguet Besoain, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo J

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 de junio de 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0318422-2 RIT M-312-2021 SALA 8 (Sala virtual) MAGISTRADO IVETTE RENÉE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO JAVIER PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:06 HORAS HORA DE TERMINO 12:49 H

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