Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS C/ FELIPE ARTURO VEGA RIVADENEIRA

Rol

O-2496-2020

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 09.08.2020 aproximadamente a las 02:07 horas, personal policial de servicio de segundo patrullaje efectúa un control vehicular a la altura del km. 48 de la ruta 68, calzada costado norte comuna de Curacavi, fiscalizando el furgón PPU gsgw-39, marca Peugeot, modelo Partner, color blanco, año 2014, conducido por Felipe Arturo Vega Rivadeneira, quien conduce en manifiesto estado de ebriedad, por su aliento etílico. prueba respiratoria mediante equipo draguer, nro. 6810, el cual arroja como resultado la cantidad sobre 0.78 g/l, de alcohol en el organismo, informe de alcoholemia nº 13-scl-oh-14743-20 del SML el cual arroja como resultado 0.86 g/l.- Felipe Arturo Vega Rivadeneira manifiesta provenir desde la comuna de Ñuñoa con destino a la comuna de Valparaíso, sin portar salvoconducto, permiso temporal u otro documento que lo habilitare para circular contraviniendo lo establecido en el ds104 del ministerio del interior, que KJHXZDKPCZ CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 28/04/2022 15:22:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 decreto estado de catástrofe a nivel nacional, en virtud de la rápida propagación del virus covid-19, en compañía de todas sus respectivas prorrogas y resoluciones anexas. Curacaví, veintiocho de abril de dos mil veintidós. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 1°, 7°, 11 N°6 y N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 67, 68, 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 inciso 1 de la Ley 18.290, artículo 388 y siguiente del Código pro

Fundamentos

considerando la comuna en la que se encuentra ubicado, se le otorga al sentenciado el plazo de 10 días para efectos de remitir la licencia de conducir a este tribunal. KJHXZDKPCZ CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 28/04/2022 15:22:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 V.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, omítase en los certificados de antecedentes del sentenciado las anotaciones a que diere lugar esta sentencia condenatoria, debiendo oficiarse al Servicio de Registro Civil en su oportunidad. VI.- Que teniéndose presente el domicilio de sentenciado, este tribunal

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a don FELIPE ARTURO VEGA RIVADENEIRA, cédula de identidad número 17.702.681-6, ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el día 09 de agosto de 2020, en la comuna de Curacaví, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA, a la accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por la pena de REMISION CONDICIONAL por plazo de un año, debiendo concurrir el sentenciado al CRS La Serena, ubicado en calle Avda. Francisco de Aguirre 765, comuna de la Serena dentro de quinto día desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Que en caso de revocarse la pena sustitutiva, el imputado deberá cumplir efectivamente la pena originalmente impuesta, o el saldo de ella, la que se contará desde que se presente a hacerlo o sea habido, sin abonos que considerar. III. Que la multa impuesta deberá ser pagada hasta los últimos cinco días del mes de mayo de 2022, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que res

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1 RUC : 2000808522-7 RIT : 2496 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : FELIPE ARTURO VEGA RIVADENEIRA CEDULA DE IDENTIDAD : 0017702681-6 FISCAL : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintiocho de abril de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código

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