Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MADRID/FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

O-252-2020

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Referente al contenido de la carta, en especial a los hechos fundantes del despido, es necesario tener en consideración que el empleador debe indicar con claridad los hechos en los cuales funda su despido, pues estos son indispensables para que el trabajador afectado determine si ejercer o no las acciones que el estatuto laboral le otorgue. Así también, estos hechos indicados en la carta serán los que el empleador o demandado deberá probar en sede jurisdiccional, quedando vedado para invocar hechos diversos a los señalados en la carta de despido, entenderlo de otra forma dejaría en indefensión al trabajador y afectaría el debido proceso. B. Despido injustificado e improcedente: La causal de despido aplicada, esta es, necesidades de la empresa se caracteriza por ser de índole objetivo, esto es, que no depende de la voluntad (unilateral) del empleador ni de hechos imputables al trabajador, sino de circunstancias externas. Que, en este sentido la Excelentísima Corte Suprema, quien acogió recurso de unificación de jurisprudencia en causa Rol N° 35.742-17, señala en su

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. I.- LOS HECHOS. 1.- En las fechas y por las remuneraciones que se indican a continuación, él trabajador y las trabajadoras demandantes fueron contratadas en diferentes funciones que se especifican en cada uno de los contratos de trabajo que se acompañarán en la oportunidad procesal correspondiente, para su empleador Falabella Retail S.A., en el establecimiento de comercio ubicado en calle Arauco 561, Valdivia. 2.- Las fechas de contratación y remuneraciones de cada una de ellas, fueron las siguientes: Nombre Trabajador Función Fecha de Ingreso Remuneración Genoveva Rosario Mercado Ruiz Asesora de compras 19-10-2015 $400.977.- Viviana Fabiola Garrido Belmar Asesora de compras 04-11-2013 $665.861.- Pablo Alejandro Cifuentes Campos Asistente de Materiales 17-11-2014 $639.753.- Mónica Estefanía Calisto Acuña Asesora de compras 09-12-2014 $661.049.- Romina Andrea Ceballos Maldonado Asesora de compras 06-10-2014 $598.916.- Guillermina Elizabet Blanco Blanco Vendedora 19-03-2007 $617.741.- Mireya Madrid Ortega Vendedora 01-08-1997 $930.643.- II.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 29 de julio del año 2020, su empleador les dio aviso de término del contrato de trabajo mediante carta de despido, con excepción de doña Mireya Madrid Ortega, a quien se le dio aviso de término de contrato el día 2 de agosto del año en curso. La causal en la que se fundó el término del vínculo laboral es aquella contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 2.- El contenido de la carta de despido fue el mismo para todos estos comparecientes, siendo del siguiente tenor: “comunicamos a usted que con fecha 29 de julio del 2020 ponen fin a su contrato de trabajo de acuerdo al artículo #161 del Código del Trabajo: Necesidades de la Empresa, toda vez que se ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidades necesarios para el área”. En la misma misiva se les efectúo una oferta irrevocable del pago de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, según se pasa a detallar: Nombre Trabajador Indemnización sustitutiva aviso previo Indemnización por años de servicios. Genoveva Rosario Mercado Ruiz $400.977.- $2.004.883.- Viviana Fabiola Garrido Belmar $665.861.- $4.661.027.- Pablo Alejandro Cifuentes Campos $639.753.- $3.838.520.- Mónica Estefanía Calisto Acuña $661.049.- $3.966.294.- Romina Andrea Ceballos Maldonado $598.916.- $3.593.496.- Guillermina Elizabet Blanco Blanco $617.741.- $6.795.155.- Mireya Madrid Ortega $930.643.- $10.237.070.- III.-TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Que en las fechas que se indicaran a continuación ratificaron finiquito de trabajo con su ex empleador, ante el Notario Público don Luis Gonzalo Navarrete Villegas. En relación a la indemnización sustitutiva de aviso previo,

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 7, 9, 41, 42, 44, 55 62, 63, 73, 161, 162, 163, 169 y siguientes, artículo 496 y siguientes, y demás disposiciones legales pertinentes, solicita se acoja la demanda y se declare que: A. El despido del cual fueron objeto es injustificado, indebido e improcedente; B. Consecuencialmente, su ex empleador deberá pagarles las cantidades referidas en el acápite VII de la presente demanda; C. las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y; D. la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda por lo que se tuvo por contestada en rebeldía la misma. TERCERO: En la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a una conciliación sin resultados positivos, atendida la incomparecencia de la demandada. Se recibió la causa a prueba, se fijaron los hechos controvertidos y se ofreció la prueba a rendir. CUARTO: Que en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó las siguientes probanzas para acreditar sus alegaciones, las que han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica: A) Documentos respecto de doña Genoveva Rosario Mercado Ruiz: 1.- Carta de despido de fecha 29 de julio de 2020. 2.- Finiquito. 3.- Liquidación del finiquito. B) Documentos respecto de doña Viviana Fabiola Garrido Belmar: 1.- Carta de despido de fecha 29 de julio de 2020. 2.- Finiquito. 3.- Liquidación del finiquito. C) Documentos r

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Valdivia, veintinueve de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en causa RIT O-252-2020, doña Genoveva Rosario Mercado Ruiz, doña Viviana Fabiola Garrido Belmar, don Pablo Alejandro Cifuentes Sánchez, doña Mónica Estefanía Calisto Acuña, doña Romina Andrea Ceballos Maldonado, doña Guillermina Elizabet Blanco Blan

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