Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

ELISEO ANDRÉS FERNÁNDEZ TOLEDO C/ FERNANDO ALEXIS COLILLANCA CURALLANCA

Rol

O-23-2022

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

PESCA ILEGAL ARTS 135, 136TER, 139, 139BIS, 139TER LEY 18892

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 25 de septiembre del año 2021, siendo aproximadamente las 17:54 horas, el requerido Fernando Alexis Colillanca Curallanca, conducía el vehículo motorizado tipo furgón, placa patente CRFZ.47, por la Ruta 5 Sur, a la altura del Km.876 de la comuna de La Unión, manteniendo en su poder, al interior de dicho móvil la cantidad de 550 kilos de Merluza Austral, sin contar con factura ni documentación que acreditase su origen legal, encontrándose dicho recurso hidrobiológico en estado de agotado o sobreexplotado, según Resolución Exenta N°953 de fecha 31 de Marzo de 2021 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”. La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2100875742-6-226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 11N° 9, 14, 15 N° 1, 30, 67, 70, del Código Penal; artículos, 47, 297, 340, 342, 348, 388, 389, 394, 395 del Código Procesal Penal; Artículos 139 Ter, inciso 2°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura y artículo 3, 4, 36 y 38 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se declara: I.- Que, se CONDENA a don Fernando Alexis Colillanca Curallanca, cédula de identidad N°18.895.837-0, nacido el 19 de marzo de 1994, 28 años, soltero, mecánico, domiciliado en Villa San Valentín, Pasaje Las Ilusiones N°0222, Loncoche, correo electrónico fernandoalexiscolillanca@gmail.com, fono contacto 72738350, a sufrir la pena de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria del artículo 30 el Código Penal, más MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Mantener en su poder recursos hidrobiológicos declarados colapsados o sobreexplotados, figura descrita y sancionada en el artículo 139 Ter, inciso 2 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, hechos cometidos el día 25 de septiembre de 2021, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, modificada por la le

Fallo

se declara: I.- Que, se CONDENA a don Fernando Alexis Colillanca Curallanca, cédula de identidad N°18.895.837-0, nacido el 19 de marzo de 1994, 28 años, soltero, mecánico, domiciliado en Villa San Valentín, Pasaje Las Ilusiones N°0222, Loncoche, correo electrónico fernandoalexiscolillanca@gmail.com, fono contacto 72738350, a sufrir la pena de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria del artículo 30 el Código Penal, más MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Mantener en su poder recursos hidrobiológicos declarados colapsados o sobreexplotados, figura descrita y sancionada en el artículo 139 Ter, inciso 2 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, hechos cometidos el día 25 de septiembre de 2021, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, modificada por la ley 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Detención Preventiva de Villarrica, por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir con las restantes condiciones del artículo 4 de la referida ley. Si esta pena sustitutiva fuera revocada, el sentenciado cumplirá la pena o lo hará cuando se presente a hacerlo o sea habido, no registrando días que compensar con ocasión de esta causa. III.- Que, respecto d

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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Hechos: “El día 25 de septiembre del año 2021, siendo aproximadamente las 17:54 horas, el requerido Fernando Alexis Colillanca Curallanca, conducía el vehículo motorizado tipo furgón, placa patente CRFZ.47, por la Ruta 5 Sur, a la altura del Km.876 de la comuna de La Unión, manteniendo en su poder, al interio

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