Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JEREMY IGNACIO SHIPLEY ARCE

Rol

O-84-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron materia de ella, según se señala en el auto de apertura, consistieron en los siguientes: “El día 20 de diciembre del año 2017, alrededor de las 01:00 horas de la madrugada, el imputado Jaime Sebastián Chacón Shipley y Diego Orlando Chacón Shipley, junto a otro individuo cuya identidad aún se ignora, llegaron hasta el pasaje. Villarrica N° 01733 de la población Las Cumbres de Rancagua y procedieron a disparar con un arma de fuego a la víctima, de iniciales K.E.G.M, a quien logaron impactarla con un proyectil, causándole heridas de carácter menos grave, entre otras en una pierna y huyendo del lugar en un vehículo motorizado”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuraron el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, cometido por los imputados Jaime Sebastián y Diego Orlando Chacón Shipley, a quienes se les atribuyó participación en calidad de coautores, conforme el artículo 15, número 1, del Código referido. Como no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, el señor Fiscal pidió para cada uno de ellos 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del citado Código y costas de la causa. (3°) Alegaciones de la Defensa. El abogado Donoso manifestó-en su alegato de apertura- que el Ministerio Público no podría acreditar el hecho ilícito y la autoría imputada a sus clientes, porque la prueba de cargo no generaría el estándar de convicción necesario. En el alegato de cierre, la Defensa señaló que controvertía la dinámica en la cual se produjo la lesión y su calificación, ante la falta de diligencias probatorias tendientes a establecerla, al igual que las autorías imputadas. Jaime Sebastián y Diego Orlando Chacón Shipley no declararon. Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Redactor Fecha: 28/04/2022 14:28:59 David Eduardo Gomez Palma Juez Presidente Fecha: 28/04/2022 16:30:22 QMVMZEGWCX Gloria Esperanza Cal

Fundamentos

considerandos apartes. (5°) Establecimiento de la dinámica en que se produjo el resultado lesivo, letras (a). El Ministerio Público propuso como dinámica en que se verificó la lesión de K.E.G.M. por parte de los imputados Jaime Sebastián Chacón Shipley y Diego Orlando Chacón Shipley, la ocurrida en la madrugada del 20 de diciembre de 2017, cuando los dos últimos junto con otro individuo, llegaron hasta el pasaje Villarrica y dispararon a K.E.G.M. (con el resultado lesivo ya establecido), para huir posteriormente en un vehículo motorizado. Para tales propósitos se incorporó la declaración de Carlos Rojas Avendaño, quien manifestó que en la madrugada del 20 de diciembre de 2017, recibió un llamado telefónico de Cenco para que acudiera a la sub-comisaría Diego Portales, por un procedimiento originado por causa de una persona lesionada con arma de fuego. Una vez en la referida unidad, personal policial le informó que en el pasaje Villarrica 1733, una víctima de iniciales K.G. de 18 años, narró que estaba en el interior de su vehículo y a un costado de su domicilio, cuando alrededor de la 1 o 2 de Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Redactor Fecha: 28/04/2022 14:28:59 David Eduardo Gomez Palma Juez Presidente Fecha: 28/04/2022 16:30:22 QMVMZEGWCX Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 29/04/2022 11:28:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl la madrugada, se acercó un automóvil de frente, en el cual se desplazaban los hermanos Chacón Shipley, siendo uno de ellos Franco, quienes les dispararon y huyeron inmediatamente. Precisó, por último, que el afectado no recordaba cuál de los hermanos le disparó y que estos (Diego y Sebastián) no se hallaron en el domicilio de la familia Shipley, ubicado en calle Antonio Garfias número 1121 de la población Diego Portales, solo Franco. Por su parte, el carabinero Luis Pino Chacoff manifestó que el ofendido identificó a dos de los hermanos que se bajaron del vehículo y le dispararon. El motivo de este ataque se debió a rencillas anteriores, recalcó el mencionado policía. Algo muy parecido repitió la carabinera Camila Contreras Guiñez. Por último, el uniformado Ricardo Alfaro Álvarez manifestó que en la unidad se recibió un llamado telefónico que informaba de disparos en el pasaje Villarrica de la villa Grecia. Una vez en el lugar, se entrevistaron con el ofendido y ubicaron en la vía pública vainillas de municiones, por lo que se aisló el sitio del suceso. En virtud de los referidos antecedentes fue posible establecer que: “El día 20 de diciembre del año 201

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal; y 340 y 347 del Código procesal penal; SE DECLARA: Se ABSUELVE a DIEGO ORLANDO CHACÓN SHIPLEY y a JAIME SEBASTIÁN CHACÓN SHIPLEY ya individualizados, de la acusación fiscal que los sindicaba como autores del delito de lesiones menos graves ocasionadas a K.E.G.M., previsto en el artículo 399 del Código penal, ocurrido supuestamente el 20 de diciembre de 2017 en esta comuna. No se condena en costas al Ministerio Público, por tener motivo plausible para incoar acción penal en contra de los acusados. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes pertinentes al juzgado de Garantía de Rancagua para su cumplimiento y ejecución, y a fin de que ponga lo resuelto en conocimiento de los organismos correspondientes. Para los efectos de la publicación de la presente sentencia en la página web del Poder Judicial, se deja constancia que no hay datos que ocultar. Regístrese. Redactó la sentencia el juez, Óscar Castro Allendes RIT 84-2021 RUC 1701208615-6. Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Redactor Fecha: 28/04/2022 14:28:59 David Eduardo Gomez Palma Juez Presidente Fecha: 28/04/2022 16:30:22 QMVMZEGWCX Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 29/04/2022 11:28:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA

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Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintidós V I S T O, O I D O Y C O N S I D E R A N D O: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente de sala, don David Gómez Palma y los magistrados, don Óscar Castro Allendes y doña Gloria Calvo Godoy, se verificó

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