LUMNI CHILE S.A./VALDIVIA
Rol
C-27913-2018
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Rafael Pavez G lvez, abogado, mandatario judicial deá Lumi Chile S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmenteí ó por Mat as Cristi n Valdivieso Arellano, ingeniero civil, y por Mat as Jos Mackennaí á í é Garc a-Huidobro, ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida Nueva los Leones Ní ° 07, piso 12, comuna de Providencia e interpone demanda ejecutiva en contra de Daniela Elcira Valdivia Rojas, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Profesor Alcaino N 568,ó ° comuna de Puente Alto, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $5.738.779, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que su representada de un pagar por laó ñ é suma de $5.738.779, con vencimiento al d a 27 de julio de 2018, suscrito a virtud de uní mandato especial, agregado al proceso, otorgado a la sociedad sub-lite, para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficio de suó é representada. Expone que la firma del mandatario de la demandada de autos, en el pagar deé marras, se encuentra autorizada ante Notario P blico, raz n por la cual se encuentraú ó preparada la v a ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N 4í í º C digo de Procedimiento Civil, cuya obligaci n es l quida, actualmente exigible, y suó ó í acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Que, con fecha 31 de julio de 2019, comparece Cristi n Felipe Castilloá Aqueveque, abogado, en representaci n de Daniela Elcira Valdivia Rozas, ejecutada deó autos, oponiendo las excepciones del art culo 464 N 7 y N 4 del C digo deí ° ° ó Procedimiento Civil. Funda la excepci n en que la firma del suscriptor del documento no ha sidoó autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Afirma que no habr a asistido ante ministro de fe alguno a fin de suscribir elí pagar fundante, lo que vulnerar a el tenor de lo dispuesto en el art culo 425 del C digoé í í ó Org nic
Fundamentos
fundamentos que seó í refieren a la constataci n presencial del Ministro de Fe respecto de persona que suscribeó el pagar sub-lite y el hecho de que aquel no haya realizado dicha suscripci n ante laé ó presencia de Notario P blico, es preciso se alar que el art culo 401 del C digo Org nicoú ñ í ó á de Tribunales ha establecido las funciones de los Notarios, siendo una de ellas el autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o“ cuya autenticidad les conste .” Que en la misma l nea, el art culo 425 del citado cuerpo legal prescribe que losí í Notarios podr n autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempreá que den fe del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, cuesti n que consta del m rito del pagar fundante de autos, enó é é la p gina 2 de 2 de la parte inferior central del instrumento de marras.á C-27913-2018 Foja: 1 Que siendo entonces de cargo del ejecutado acreditar la supuesta falsedad o falta de veracidad respecto del atestado realizado por el Notario P blico en cuanto al pagarú é fundante de autos, no alleg prueba alguna al proceso que resultare pertinente para talesó efectos. Que del m rito de lo precedentemente expuesto, no es posible vislumbraré infracci n alguna en el actuar del Notario autorizante, por lo que se desestimar laó á excepci n deducida.ó TERCERO: En cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo, se entiende queó un libelo es inepto en s , cuando omitiendo alguno de los requisitos se alados en elí ñ art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, se torna vago, confuso e ininteligible, ení ó t rminos tales que imposibilitan su comprensi n e impiden al demandado plantear susé ó defensas. CUARTO: Que respecto al argumento del ejecutado basado en que de la simple lectura del libelo de demanda se desprende claramente que aqu l no se basta por s s loé í ó para poder ser comprendido, por cuanto en la individualizaci n de la demandada soloó hace alusi n al nombre y domicilio del ejecutado desconociendo lo solicitado por eló articulo 254 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, no se alando la profesi n u oficio° ó ñ ó del demandado, y solo se remite a se alar que este ignora la profesi n u oficio de aquel,ñ ó lo cual acarrea la ignorancia e indefensi n del demandado respecto a la cantidadó demandada, es el hecho que la demanda contiene una exposici n clara e inteligible deó los hechos en que se basa los que van en plena concordancia con lo consignado en el pagar de marras, cumpliendo as los requisitos presupuestados por el art culo 254é í í C digo de Procedimiento Civil y, a mayor abundamiento, es menester se alar que eló ñ pagar acompa ado en autos y guardado en la custodia del Tribunal, es un t tuloé ñ í ejecutivo que cumple los requisitos establecidos en los art culos 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, el que, de conformidad a la Ley 18.092, se basta a só í mismo para incoar la acci n de marras no req
Fallo
se declara:ó I.- Que, se rechazan las excepciones de los numerales 7 y 4 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada. En consecuencia, seó ordena seguir adelante la ejecuci n seguida en autos hasta hacerse entero y cumplidoó pago de su acreencia al ejecutante. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. III.- Reg strese y arch vese.í í Rol N º 27913-2018 C-27913-2018 Foja: 1 Dictada por Rommy M ller Ugarte, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil deü Santiago. Autoriza Mar a Elena Moya G mera, Secretaria Subrogante del Sexto Juzgadoí ú Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-17T13:22:01-0300
Texto Completo (Preview)
C-27913-2018 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27913-2018 CARATULADO : LUMNI CHILE S.A./VALDIVIA Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veinte VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Rafael Pavez G lvez, abogado, mandatario judicial deá Lumi Chile S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmenteí ó por
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