SILVA/INGENIERIA MONTAJES Y SERVICIOS PATAGONIA LIMITADA
Rol
O-168-2020
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se señala en dicho documento, que reproduce. Así las cosas, dado que el término de la relación laboral se debió al incumplimiento por parte del ex empleador del actor, es aplicable la figura del auto despido, figura que requiere ciertas formalidades que deben ser cumplidas. De esta forma señala que todas ellas se encuentran íntegramente cumplidas. Luego de indicar las normas legales pertinentes respecto al despido indirecto, la nulidad del despido, el incumplimiento previsional, el fuero sindical y que corresponda el pago de los meses restantes de fuero del actor el cual se extendía hasta noviembre del 2023, y la solidaridad, solicita, en definitiva: a) Declare que la relación laboral terminó con fecha 01 de abril del 2020 por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. b) Declare que la relación laboral se realizó en régimen de subcontratación condenando solidariamente a SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, de las sumas demandadas en este libelo, o en subsidio en caso de que no acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo. c) Se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concreté el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo d) Que se le condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneración adeudada por los días trabajados del mes de marzo del 2020 lo que asciende a la suma de $1.631.729. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo que asciende a la suma de $1.631.729. 3. Indemnización por los años de servicio que corresponde a 8 años suma que asciende a $13.053.832, más el recargo del 50% establecido en el artículo 168 del C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HANS ALAN SILVA ROJAS, cédula de identidad nº17.323.038-9, chileno, soltero, desempleado, con domicilio en AVENIDA CEMENTERIO, PASAJE QUINCE Nº 263, CIUDAD DE SAN RAFAEL de la comuna de TALCA , debidamente representado, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y Cobro de prestaciones, en contra de INGENIERÍA MONTAJE Y SERVICIOS PATAGONIA S.A IMS PATAGONIA S.A., RUT 77.539.370-K, representada legalmente por PAOLA ANDREA GÁLVEZ ARANCIBIA, cedula nacional de identidad Nº9.982.578-2, domiciliada en SAN ANTONIO Nº19 OFICINA 2401, COMUNDA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, RUT 96.701.340-4, representado legalmente por JOSHUA FREDERICK OLMSTED, cédula de identidad nº21.259.510-1, domiciliado en Avenida Chorrillos N°1631 piso 6, torre 1, comuna de Calama. Refiere en su demanda que con fecha 06 de junio del 2012, el actor inicio relación laboral con la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para realizar funciones de ADMINISTRADOR DE SISTEMA. Que el actor al suscribir contrato con la demandada principal ella correspondía a una sociedad de responsabilidad limitada, cambiando el año 2019 a una sociedad anónima. El actor prestaba funciones en las oficinas de su ex empleador, ubicada en la ciudad de Calama, en Manzana D, Sitio 4- Puerto Seco, realizando labores exclusivamente para la demandada solidaria, gestionando todos los requerimientos de esta. La jornada laboral de 45 horas semanales las cuales eran distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 horas hasta las 14:00 horas y luego desde las 15:00 horas a 18:30 horas. La remuneración que percibía el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.631.729. Esta remuneración se encontraba compuesta por un sueldo base de $1.359.113, una gratificación legal mensual de $119.146, y una serie de prestaciones variables cuyo promedio de los últimos tres meses anteriores al despido asciende a la suma de $153.470. La naturaleza del contrato era de carácter indefinido. Que el contrato suscrito por el actor fue con fecha 01 de abril del año 2014, sin perjuicio en clausula decima del contrato de trabajo se dejó constancia de que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada de autos con fecha 06 de junio del 2012. Sobre el término de la relación laboral señala que durante la relación laboral el ex empleador del actor incurrió en una serie de incumplimiento, entre los cuales encontramos incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales del actor, montos que eran descontados mensualmente al actor pero estos dineros no eran enterados a la institucional previsional no cumpliendo así con su obligación automática que nace al momento de celebrarse el contrato de trabajo. En el mes de agosto del 20
Fallo
por tanto que haya trabajado en la misma, siendo inexistente su presencia en las plataformas de personal de dicha minera, y ni siquiera aparece mencionado en los certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, o en los concernientes al “Borrador de Finiquito 370011991074”. Que la declaración del testigo Sr. Saavedra es concordante con lo que se viene exponiendo en cuanto, tal como refirió, el demandante realizaba sus funciones en las instalaciones de IMS Patagonia S.A, del sitio de Calama, y si bien indica que estaba vinculado a EL ABRA, solo lo era para la entrega de la maquinaria a empresas mandantes, cuestión de la cual habría estado a cargo desde 2012, no perdiendo de vista que el contrato de IMS y EL ABRA solo duró 4 meses entre la suscripción del contrato comercial “Servicio de Producción de Overliner Proyecto Sulfolix Fase II con operación en canteras en faena” de fecha 29 de octubre de 2019, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020. Así entonces, no puede sino descartarse que el demandante haya prestado sus servicios de administrador de sistemas que cumplía para IMS Patagonia S.A, ligado al contrato comercial que esta última tenía con minera EL ABRA. Además, dicho contrato fue solo por el tiempo limitado, y según se expuso, su relación laboral con IMS acaeció entre el 6/06/2012 hasta el 01/04/2020, fecha esta última de su despido indirecto, por lo que la “permanencia y/o exclusividad” de las funciones alegada por el demandante en su demanda, y
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Atendida la alta carga de trabajo de esta magistratura, se dicta sentencia con esta fecha. Calama, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HANS ALAN SILVA ROJAS, cédula de identidad nº17.323.038-9, chileno, soltero, desempleado, con domicilio en AVENIDA CEMENTERIO, PASAJE QUINCE Nº 263, CIUDAD DE SAN RAFAEL de la comu
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