Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MARCO ANTONIO LONCON PARANCHIGUAY CON BRINKS S.A.

Rol

O-79-2020

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos: PRIMER HECHO: Cargar armamento en lugar no habilitado para ello. Esta proposición fáctica tergiversa los hechos y el principio de primacía de la realidad. En efecto, en dicha investigación se establece que el 27 de noviembre del 2019, cerca de las 01:00 hrs, “toma su armamento del armerillo y carga su arma dentro de la torrera de guardia en presencia de uno de sus compañeros”. Efectivamente fue así, sin embargo, a pesar de lo que dice el reglamento, relativo a la carga y descarga de armamento; el tambor de carga a que se hace alusión en dicho instructivo, y en que se hace consistir la falta, no existe hace 2 años, siendo reemplazado por un dispositivo distinto, llamado “municionador de carga”, ubicado en el patio techado, que en general los vigilantes nocturnos no usan. Por otro lado, su dedo nunca estuvo en el gatillo como se pretende insinuar, ya que la carga del revólver es cañón apuntando hacia abajo en 45° con dedo fuera del disparador. Ahora bien, es una práctica habitual de todo el personal de vigilantes privados hacer la carga y descarga en la torreta, siendo este hecho de conocimiento de la empresa y no sancionado. Por otra parte, no existen condiciones de infraestructura para realizar dicho procedimiento como establece el reglamento de seguridad, es más la empresa tiene ubicado el municionador de carga, es decir, el nuevo dispositivo en que se hace la carga y descarga de armamento, en un lugar de tránsito habitual del personal de la empresa, infringiendo las normas de seguridad y poniendo en riesgo la vida de los trabajadores que transitan por el lugar. De este hecho se desprende claramente, una animadversión antojadiza en su contra, pues como dijo, esta es una práctica cotidiana de todo el personal. De hecho, tal es la preocupación de todos los vigilantes que en sus más de 8 años de trabajar en la compañía en cuestión, jamás ha existido un accidente con arma de fuego. En conclusión este hecho debe ser descartado como fundante de la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-79-2020 se inició por demanda de despido indebido interpuesta por don Marco Antonio Loncón Peranchiguay, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad N°16.873.316-K, con domicilio en Pasaje 1 Sur, casa Nº44, Puerto Montt, en contra de su ex empleador Brinks S.A., RUT 86.431.800-2, persona jurídica del giro transporte vigilado de valores y otros, representada legalmente por don Héctor Millar Echeverría, cédula de identidad N°14.412.477-4, ignora profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad a lo establecido en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Chinquihue N°181, Población Techo para Todos, comuna de Puerto Montt. Expone que con fecha 07 de junio del 2011, ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex empleador, por lo que a la fecha de término de la relación laboral – 16 de diciembre del 2019- han transcurrido 8 años 6 meses y 9 días, es decir 9 años para efectos legales. Su contrato era de carácter indefinido. Las funciones para las que fue contratado son todas aquellas que dicen relación con el cargo de Vigilante Privado, desempeñándolas en la ciudad de Puerto Montt. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en un sistema de turnos rotativos, indicados en el Reglamento Interno, aplicándose el artículo 38 del Código del Trabajo respecto de descanso dominical y días festivos. Por la prestación de sus servicios, su ex empleador le pagaba una remuneración mixta, que se componía de: Parte fija: Sueldo base $270.673, Colación $50.090, Movilización $18.032, Bono nocturno $48.084, y Gratificación legal mensual variable promedio $100.527, por lo que la base de cálculo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $487.406. Por otra parte, desde ya señala que durante los 8 años, 6 meses y 9 días (9 años) que prestó servicios para la empresa Brinks S.A., nunca recibió amonestación ni sanción alguna ni por su desempeño laboral, ni por sus relaciones con la jefatura, compañeros de trabajo o clientes, demostrando una conducta personal y laboral irreprochable. En cuanto al término de la relación laboral, señala que en la carta de despido se le informa que la resolución de desvincularlo de la empresa se debió a una investigación interna de fecha 11 de diciembre del 2019, investigación que jamás se le notificó ni personalmente ni mediante carta certificada dirigida a su domicilio. Tampoco se le tomó declaración, ni se le notificó el informe final por lo que no tuvo la oportunidad de “hacer observaciones al informe”. Todo ello importa una grave infracción al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, en particular el Anexo N°11, Procedimiento General de Investigación Brink´s Chile S.A., números 1 a 6, donde aparece estipulado el procedimiento que la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°7, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de despido indebido interpuesta por don Marco Antonio Loncón Peranchiguay en contra de Brinks S.A., en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-79-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-79-2020 se inició por demanda de despido indebido interpuesta por don Marco Antonio Loncón Peranchiguay, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad N°16.873.316-K, con domicilio en Pasaje 1 Sur, casa Nº44, Puerto Montt, en contra de su ex empleador Brinks

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