Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo.

MP C/ CÉSAR ANDRÉS ACOSTA MUÑOZ

Rol

O-858-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 08 de octubre de 2021, a las 23:50 horas aproximadamente, don CESAR ANDRES ACOSTA MUÑOZ fue a la casa de su madre, doña Nacy Sonia Muñoz Calderón, ubicada en pasaje Edgardo Morales de Caballeros del Fuego en Peralillo, ofuscado, por un posible consumo de drogas, saltó el cierre perimetral, para acceder hasta el patio, con fines de ingresar a la casa, comenzó a patear las murallas exteriores y golpear con sus puños, quebrando el material de internil que recubría, causando un daño avaluado en 100.000 pesos. El ruido despertó en forma abrupta a su progenitora, quien decidió esconderse en el baño de la casa hasta la llegada de carabineros, a quienes solicitó auxilio. Actuaciones efectuadas Atendida la Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República; las Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción por casos de brote de COVID-19 adoptado por el Presidente de la República mediante documento N° 003, de 16 de marzo de 2020, y el Decreto N°4-2020, del Ministerio de Salud; el acta 53- 2020 de la Excma. Corte Suprema, la que dispone que en las determinaciones que se adopten por parte de los tribunales se privilegiará la salud de los usuarios así como de los funcionarios judiciales, y lo dispuesto en la ley 21.226 ; se realiza la presente audiencia mediante modalidad video conferencia. Peralillo, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y considerandos, los que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio pertinentes que se encuentran a disposición de los intervinientes, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 11 N°9 15, 25, 26, 30, 487 Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 20.066 y demás normas legales pertinentes, se declara: XXYXZDCWBY ERICK LEONARDO SLATER SOTO Juez de garantía Fecha

Fallo

se declara: XXYXZDCWBY ERICK LEONARDO SLATER SOTO Juez de garantía Fecha: 28/04/2022 14:03:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I. Que se condena a CÉSAR ANDRÉS ACOSTA MUÑOZ, C.I. 16.418.217- 7, domiciliado en Pasaje EDGARDO MORALES Nº 184, Peralillo como autor del delito consumado de DAÑOS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, con Contexto de Violencia Intrafamiliar, artículo 5° de la ley 20.066 cometidos el día 08 de octubre de 2021, en la comuna de Peralillo a una pena de multa de 1 UTM y a la pena accesoria del articulo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es la prohibición absoluta de acercarse a la víctima doña Nancy Sonia Muñoz Calderón, domiciliada en pasaje Edgardo Morales de Caballeros del Fuego en Peralillo, a su domicilio y su lugar de trabajo o estudio, o cualquier otro en que esta se encontrare y también la prohibición absoluta de comunicarse a través de teléfono o redes sociales por el periodo de 1 AÑO. II. Respecto a la pena de multa y reconociéndose como abono 1 día de privación de

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Peralillo., veintisiete de abril de dos mil veintidós Magistrado ERICK LEONARDO SLATER SOTO Fiscal FELIPE MOLINA VALENZUELA Victima NANCY MUÑOZ CALDERON Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 12:56PM Hora termino 01:07PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta Katherine Catalán RUC 2110046623-3 RIT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica