AVENDAÑO/LIVIO BASCHIERI CEBALLOS
Rol
O-1117-2021
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-1117-2021, por despido injustificado y cobro de prestaciones La demanda fue interpuesta por CLAUDIO MARCELO AVENDAÑO BAEZA, cedula nacional de identidad N°14.485.221-4, mueblista, con domicilio en Radal N°810, departamento 1310, comuna de Quinta Normal, en contra de LIVIO BASCHIERI Y CIA S.P.A., rol único tributario N° 77.059.200-3, representado legalmente por don LIVIO BASCHIERI CEBALLOS, cedula nacional de identidad N°8.473.996-0, ambos domiciliados en San Francisco N°1819; comuna de Santiago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del actor. Expone en síntesis que, con fecha 3 de agosto de 1988, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa Livio Baschieri Y Cía. S.P.A., para prestar servicios de enchapador, lijador y cargador. Su remuneración a la fecha de término sus servicios, ascendía a la suma de $814.260, cuyo pago era de forma semanal. Prestó servicios hasta el 20 de septiembre de 2020. Manifiesta que a comienzos de septiembre del año 2020 se le comunicó de manera verbal que su contrato de trabajo terminaba por “mutuo acuerdo" y que le pagaría el feriado progresivo pendiente de 6 días hábiles, gratificación legal pendiente del año 2019 y de manera informal se estableció que el monto de la indemnización por años de servicio ascendería a la suma de $4.317.866.- lo que sumado a los ítems descritos precedentemente asciende a la suma total de $5.121.902.- los cuales se le pagarían en dos cuotas, por intermedio de dos cheques, el primero para el 24 de septiembre de 2020, por la suma de $3.000.000.- y el segundo con fecha 30 de octubre de 2020, por la suma de $2.121.902.-. Ante lo que le señaló a su empleador, que la suma propuesta no correspondía a la indemnización legal ya que prestaba servicios a la empresa desde el 3 de agosto de 1988, motivo por el cual la indemnización legal equivalente a las 11 remuneraciones ascendía a la suma de $8.956.860.- por lo tanto dicho termino unilateral del contrato de trabajo, le producía un menoscabo económico de $4.638.994.- , entonces su ex empleador, lo amenaza diciendo que si no aceptaba los términos, se iba con las manos vacías. Indica que el termino de los servicios no fue entonces por la causal de mutuo acuerdo las partes, ya que esto fue un ardid que solo tiene por objeto evadir la obligación de pagar todos los años de servicio que la ley establece, motivo por el cual, al firmar el finiquito se reservó el derecho a demandar, hecho que enfureció a su ex empleador, el cual en un arrebato de furia, dio orden de no pago a ambos cheques que ya le habían sido entregados. Manifiesta que el finiquito suscrito no tiene el efecto liberatorio dado que no cumple los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo, al no constar el acuerdo de las partes, al encontrarse estampada una reserva de derechos, por lo que estima que el contrato de trabajo término por la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso 1° del código del trabajo. Solicita, en definitiva, se acoja la demanda declarando que el despido de que fue objeto con fecha 24 de septiembre, fue injustificado, indebido e improcedente, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: a) $4.638.994- por concepto de diferencia en la indemnización de 11 años de servicios; b) La suma de $814.260.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $2.687.058.-, correspondiente al recargo del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Todo con reajustes, i
Fallo
por tanto, dicho finiquito su plena eficacia y validez. Luego señala que el demandado omitió indicar que suscribió un documento mediante el cual se le pagó la suma de $5.121.902, oponiendo la excepción de pago. En subsidio contesta la demanda solicitando su rechazo con costas, indica que la relación laboral objeto de esta litis se inició con fecha 3 de agosto de 1998 y no 1988, como postula el actor, controvierte la remuneración indicada por el actor en el libelo pretensor. Señala que el término la relación laboral se produjo el 20 de septiembre de 2020 por la causal de mutuo acuerdo las partes, no siendo efectivo que el despido al trabajador haya sido por decisión unilateral del empleador en virtud de la causal de necesidades de la empresa. TERCERO. Audiencia Preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce. La parte demandante evacua el traslado respecto de las excepciones interpuestas dejándose su resolución para sentencia definitiva. El tribunal estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fija los siguientes puntos de prueba: 1. El alcance del finiquito. 2. La fecha de inicio de la relación laboral. 3. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral y, en su caso, si se cumplieron las formalidades legales. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones que se demandan, concepto y monto. 5. Remuneración como base de cálculo. CUARTO: Incorporación de medios probatorios: Que la parte demandada incorpora
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-1117-2021, por despido injustificado y cobro de prestaciones La demanda fue interpuesta por CLAUDIO MARCELO AVENDAÑO BAEZA, cedula nacional de identidad N°14.485.221-4,
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