Juzgado de Garantía de San Fernando.

M.P C/ JUAN CARLOS GAJARDO GUZMÁN

Rol

O-2405-2020

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21 siguientes 50, 61 y siguientes 70 del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN CARLOS GAJARDO GUZMÁN, cédula de identidad 0016309212-3, Chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Callejón Lo Molina N° 12-B, de Chimbarongo, a sufrir dos penas de DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por cada uno de los ilícitos y cancelación definitiva de licencia de conducir por cada uno de los ilícitos, ello como autor de dos de dos delitos de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, hecho ocurridos en Chimbarongo, el día 04 de octubre del año 2020 y el día 09 de septiembre del año 2020, respectivamente. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, respecto de la pena corporal impuesta, esta se dará por cumplida, en atención al tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domicilio nocturno, desde el día 04 de julio del año 2020 al 08 de XCXLZDCLXT Maria Teresa Rodriguez Fondon Juez de garantía Fecha: 28/04/2022 09:58:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno est

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21 siguientes 50, 61 y siguientes 70 del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN CARLOS GAJARDO GUZMÁN, cédula de identidad 0016309212-3, Chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Callejón Lo Molina N° 12-B, de Chimbarongo, a sufrir dos penas de DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por cada uno de los ilícitos y cancelación definitiva de licencia de conducir por cada uno de los ilícitos, ello como autor de dos de dos delitos de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, hecho ocurridos en Chimbarongo, el día 04 de octubre del año 2020 y el día 09 de septiembre del año 2020, respectivamente. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, respecto de la pena corporal impuesta, esta se dará por cumplida, en atención al tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domicilio nocturno, desde el día 04 de julio del año 2020 al 08 de XCXLZDCLXT Maria Te

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO veinticinco de abril de dos mil veintidós Ruc: 2000671642-4 Rit: 2405 - 2020 Hora Inicio: 12:15 Hora Término: 12:42 Imputado: JUAN CARLOS GAJARDO GUZMÁN C.I. N° 0016309212-3 Comparece: SI Domicilio: *WHATSAPP +569 47590370* CAMINO LO MOLINA N° 360, CHIMBARONGO Fiscal: KAROL ANDREA AGUILAR TRUJILLO Defensora: PAULA PAEZ GONZALEZ Reg. Aud./Trans.: Rodrigo Esco

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