Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FERNÁNDEZ/EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A.

Rol

T-5-2020

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Bonos, Costas, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos le han provocado “serios trastornos psíquicos” que lo obligaron a pedir ayuda profesional acudiendo al psicólogo Claudio López siendo diagnosticado con “angustia y un cuadro de estrés post traumático”. También acusa vulneración a la integridad psíquica, garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, provocada por la entidad de la vulneración a la honra. Señala los siguientes indicios de la vulneración: Primero: reunión del 20 de noviembre de 2019 en que se le acusan graves conductas anti éticas, fundada en una investigación en su contra. Segundo: no respuesta a sus correos de petición de información sobre la investigación. Tercero: fecha en que se puso a disposición el finiquito (25 de noviembre) sin usar completo el plazo de diez días que dispone la ley. Cuarto: sólo haber recibido una respuesta después de haber escrito a muchos compañeros de trabajo. Pide también el pago de un bono de 2019 establecido en base al cumplimiento del presupuesto anual para el área a su cargo. Llevaban un cumplimiento de un 95,4% que correspondía a un bono de cuatro sueldos, equivalente en total a $29.118.152.- Pide que las demandadas sean declaradas un solo empleador conforme al artículo 3 del Código del Trabajo. Fundamenta su petición en que tienen los mismos controladores, son parte de un mismo holding empresarial, los ejecutivos prestan servicios transversalmente en las empresas del grupo, como el propio demandante que fue contratado por EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A. para construir la planta de Avda. La Divisa 01100 que hoy es el domicilio social de INAMAR VAPOR INDUSTRIAL SPA. Agrega que JUAN PABLO LUCHSINGER YANES, gerente general de EMARESA, es a su vez jefe directo de CRISTIAN MEYER, quien actúa bajo órdenes e instrucciones del primero, las gerencias de Recursos Humanos y Administración y Finanzas actúan de manera corporativa; ALDO DEL RIO y LEOPOLDO FALCONI son los gerentes corporativos de ambas empresas. Pide: 1. Que se dec

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Compareció ALEJANDRO FERNÁNDEZ LECAROS, chileno, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en Luis Thayer Ojeda N° 0191, oficina 305, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana e interpone denuncia en procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales contra: 1. INAMAR VAPOR INDUSTRIAL SPA (INAMAR) del giro metalmecánico, RUT 92.975.000-4, representada legalmente por CRISTIAN MEYER LOZANO, ambos domiciliados en Avda. La Divisa Nº01100, comuna de San Bernardo. 2. EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A., del giro de su denominación, RUT 83.162.400-0, representada por su Gerente General JUAN PABLO LUCHSINGER YANES, domiciliados en calle Santa Adela 9901, comuna de Maipú. 2º. Síntesis de la denuncia. ALEJANDRO FERNÁNDEZ LECAROS trabajó para EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A. desde el 15 de mayo de 2017 como gerente de proyecto con contrato de trabajo indefinido. Su principal labor fue, coordinar una obra de remodelación y construcción de la Planta de Avda. La Divisa N°01100, comuna de San Bernardo, de aproximadamente USD 9.000.000 (nueve millones de dólares), que albergaría a las empresas del rubro metalmecánico INAMAR y VAPOR INDUSTRIAL de propiedad de EMARESA. Su jefe directo fue JUAN PABLO LUCHSINGER YANES a quien reportó los avances del proyecto hasta su finalización. Por la buena gestión, desde agosto de 2018 se le ofreció el cargo de Gerente Comercial del área Izaje de INAMAR VAPOR INDUSTRIAL SPA. Su jefe directo era el gerente general CRISTIÁN MEYER. El 20 de noviembre de 2019 se puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, Desahucio Escrito del empleador. El desahucio fue comunicado en una reunión que duró aproximadamente una hora y media, a la que asistieron el demandante, el gerente general CRISTIÁN MEYER y el gerente corporativo de recursos humanos ALDO DEL RÍO ambos de EMARESA. Le informaron que la relación laboral terminaba a causa de una investigación en su contra por actos irregulares, la que se había iniciado con una denuncia de la empresa Masservicios –una de las dos empresas constructoras de la obra de Avda. La Divisa– en la que se pudo acreditar que había pactado obras que no se ejecutaron y precios superiores a los presupuestados y que superaban los precios de mercado. Finalmente lo acusaron de haber recibido dinero de ese proveedor, pero sin dar detalle alguno de los hechos. Atendido que la acusación era falsa, pidió que se le entregara una copia y/o mayores antecedentes, pero le fue negado, instándole a “dar vuelta la página” y firmar el finiquito. Ante su insistencia, respondieron que obraban por instrucciones de JUAN PABLO LUCHSINGER, que no tenían atribuciones para darle detalles y que era una investigación confidencial que la empresa no divulgaría. Después de la reunión acudió a la oficina de ENRIQUE PINAUD, gerente de informática de EMARESA para retirar

Fallo

Por lo expuesto debiesen ser rechazadas ambas acciones. Alega que no hay hechos concretos en la demanda, como fechas y personas determinadas, y que el demandante no acompaña antecedentes o documentos útiles en su demanda, con lo que se incumple el artículo 490 del Código del Trabajo en relación al 446 N°4 del mismo código. Argumenta que las supuestas vulneraciones “no resultan ser más que opiniones del actor” y que él mismo reconoce que fue objeto de la causal de desahucio del empleador 161 inciso segundo del Código del Trabajo, amparada en el derecho de propiedad y potestad de mando y dirección del empleador. La reunión en que se comunicó el despido fue privada. Señala: “se le mencionó que producto de una investigación realizada a propósito de otras circunstancias que nada tienen que ver con este caso, había personas que habían declarado que estaría involucrado en situaciones irregulares en el marco de los contratos que se mantenían con ciertos proveedores. Analizadas dichas alegaciones, se pudo llegar a la conclusión de que existían contratos con prestadores de servicios, los que fueron celebrados por el actor, a precios que superan con creces los valores de mercado para tales servicios. En ese mismo sentido, existían antecedentes que daban cuenta de la contratación de servicios que nunca fueron ejecutados, algunos sin orden de compra, todos los cuales fueron finalmente pagados por la empresa, generando graves perjuicios.” Esa mala gestión fue fundamento para la decisió

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-5-2020 RUC 20- 4-0245767-9 San Bernardo, veintinueve de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Compareció ALEJANDRO FERNÁNDEZ LECAROS, chileno, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en Luis Thayer Ojeda N° 0191, oficina 305, comuna de Providencia, Santiago, Región Metro

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