Juzgado de Letras y Garantia de Peralillo

MORENO/SOCIEDAD AGRÍC VINA LOS VASCOS LTDA

Rol

T-2-2021

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Con fecha 05 de abril de 2021, comparece OSVALDO SALVADOR CAMPOS VALDÉS, abogado, en representación de don LUIS HUMBERTO MORENO PARRAGUEZ, de nacionalidad chilena, trabajador agrícola, soltero, cédula de identidad número once millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y uno guion cero, con domicilio en Rinconada de Molineros, sin número, Peralillo, quien presenta demanda laboral de tutela laboral por razones del término de la relación laboral por razones de discriminación, vulneración de garantías fundamentales y daño moral en contra de la empresa VIÑA LOS VASCOS S.A., RUT: 89.150.900-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don CLAUDIO ALBERTO NARANJO ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad N°8.995.857-3, sobre la base de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 22 de junio de 2009, su representado inició relación laboral prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para la parte denunciada ya individualizada, desempeñándose en la función de “Trabajador agrícola”, desempeñando dichas funciones en el Fundo Los Vascos, de la comuna de Peralillo. 2.- Conforme y para todos los efectos legales del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del trabajador asciende a la cantidad de $624.660. 3.- En lo que se refiere a su jornada ordinaria de trabajo el actor cumplía una jornada semanal ordinaria de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes, en el siguiente horario: Entrada 07:30 Hrs. Salida 17:30 Hrs., dentro de este horario con 1 hora de colación. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, su naturaleza es de carácter indefinido según se acreditará 5.- El contrato suscrito con la demandada era de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral con fecha 22 de junio de 2009 y finalizando el día 31 de julio del año 2020 por medio de mutuo acuerdo de las partes para poner fin a la relación laboral. ANTECEDENTES DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA EN CONFORMIDAD DEL ARTÍCULO 490 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; DEL DESPIDO: A inicios del año 2016, comenzó a sentir fuertes dolores lumbares, lo que con el pasar de los meses se fueron intensificando cada vez más, razón por la cual se transformaron en invalidantes, por lo que desde el 2016 y hasta el mes de julio de 2020, último mes que el actor trabajó para Viña Los Vascos, alternó entre períodos con licencia médica y otros en los cuales trabajaba. A raíz de dichos fuertes dolores decide informárselo a su empleador, quien lamentablemente no lo deriva a una Mutual de Seguridad para su evaluación. Las dolencias diagnosticadas por la doctora Macarena Rojas Navarrete del Departamento de Salud Municipal de Pumanque que diagnosticó que el actor posee un impedimento, siendo ellos: - Escoliosis lumbar dextroconvexa - Discopatia degenerativa L2-L3 y L3-4 - Discopatía degenerativa L4 y L5 con protrusión discal cirunferencial de predominio posterior y foraminal. - Discopatía degenerativa L5-S1. CONEXIÓN ENTRE EL DESPIDO DISCRIMINATORIO Y LOS HECHOS VULNERATORIOS: Indica que el empleador, lejos de cumplir con su deber de protección lo despido, quien no lo reubica, vulnerando sus derechos, discriminándolos por razones de salud, violentándose de esta forma el derecho fundamental, consagrado en el artículo 19 N° 16 de nuestra Constitución Política de la República, en relación al artículo 2° del Código del Trabajo. DEL DESPIDO DISCRIMINATORIO, FINIQUITO Y TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Posteriormente, con fecha 04 de agosto de 2020, su representado suscribió finiquito con su ex empleador, ante la Oficial civil de esta ciudad. DE LOS

Fallo

Por lo expuesto, se acogerá la excepción de transacción. DÉCIMO: Que, el tribunal considera que, y como se ha dicho latamente, la transacción no daba lugar a dudas o vacíos que permitieran volver a recurrir judicialmente, especialmente por la acción impetrada, por lo que la parte demandante será condenada en costas. DÉCIMO PRIMERO: Que, no habrá pronunciamiento respecto a la segunda excepción impetrada, por haberse acogido la primera. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 445, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, 2446 y 2460 del Código Civil, 176 y 177 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.-Que se acoge la excepción de transacción opuesta. II.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. III.- Que se condena en costas a la parte demandante, regulándose las costas personales en la suma de 500.000 (quinientos mil pesos). Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día. En caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don JOSÉ ANTONIO RUIZ STANKE, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo En Peralillo, notifíquese por el estado diario, con esta fecha, el hecho de haberse dictado sentencia definitiva.

Texto Completo (Preview)

CARATULA : Moreno con Viña Los Vascos S.A. . ROL : T-2-2021 MATERIA :Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales. Peralillo, treinta de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS: PRIMERO: Con fecha 05 de abril de 2021, comparece OSVALDO SALVADOR CAMPOS VALDÉS, abogado, en representación de don LUIS HUMBERTO MORENO PARRAGUEZ, de nacionalidad chilena, trabajador agrícola, soltero, cédula de

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