Juzgado de Letras de Mejillones

NAVARRO/COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR SA

Rol

T-10-2020

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Carmen Gloria Navarro Saavedra, cédula de identidad N°12.392.963-5, domiciliada en calle Sucre N°363 0ficina 22, de la ciudad de Antofagasta, debidamente representada por la abogada doña Ximena Andrea Pasten Saavedra, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido en contra de Complejo Industrial Molynor S.A., RUT N°76.016.222-1, representada legalmente por su gerente general Braulio Cid Díaz, Cédula nacional de identidad Nº15.174.000-6, ambos domiciliados en Avenida Prolongación Longitudinal Nº6.400 Comuna de Mejillones. Expresa que con fecha 17 de junio de 2019 comenzó a prestar servicios para la denunciada como analista de servicios para las personas, siendo de carácter indefinido, su remuneración se componía de Un sueldo base de $1.125.000, bono por asignación de zona, el cual alcanzaba la suma de $24.517, bono de producción el cual alcanzaba la suma $129.688, bono de escolaridad, el cual alcanzaba a 4 UTM, por tener un hijo en la enseña superior, el cual se pagaría en el mes de marzo de 2020, debiéndose calcularse de forma proporcional al 24 de enero, fecha de su despido, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual, ascendía a la suma de $1.208.016. La relación laboral se extendió hasta el día 24 de enero del año 2020, fecha en que le comunicaron en forma escrita de su despido, según la causal contemplada en el artículo 161 inciso Nº 1 del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”. Manifiesta los hechos ocurridos en noviembre y diciembre de 2019, en donde producto del estallido social y de la licencia de la encargada de remuneraciones se contrataron los servicios externos de una persona que hacia las funciones propias de la actora, llegando una nueva persona con cargo transitorio en diciembre, sin embargo después de ello la actora fue aislada de las reuniones, además de no otorgar el trabajo convenido como analista y dejarla solo como ayudante de remuneraciones de una persona externa, recibiendo reclamos por los errores de otros y por el proceso de auditoría y firma de finiquitos con trabajadores. Estimada vulnerada la garantía de indemnidad, indica que el fundamento constitucional se encuentra en el artículo 19 n°3 de la Constitución Política de la República, es decir, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. En cuanto a los indicios de las vulneraciones señala: “1. Primer indicio: Los trabajadores desvinculados exigen efectuar reserva legal de sus derechos en los respectivos finiquitos, situación que la empresa teniendo pleno conocimiento de estas garantías, igualmente exige a mi representada doblegar la voluntad de estos con el objeto de evitar acciones legales posteriores. 2. Segundo indicio: Que durante la semana el subgerente de personas se niega de manera sostenida a conversar con mi representada, al solicitar esta última aclarar los hechos, excusándose de tener una serie de reuniones. 3. Tercer i

Fallo

por tanto el poder liberatorio del finiquito se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificadas para los comparecientes. Sobre esta excepción ha expresado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol Nº6.880-2017 “Décimo: Que, así, el finiquito corresponde a una convención, en cuanto acto jurídico voluntario que genera o extingue derechos y obligaciones, y que da cuenta del término del vínculo laboral de la manera que señala, y como tal, es posible que una de ellas manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo extremo el finiquito no tiene poder liberatorio, situación que puede consignarse mediante la formulación de la reserva correspondiente, y en el presente caso, es un hecho pacífico que los litigantes suscribieron un finiquito que cumplió las formalidades legales, en el cual la trabajadora expresa que nada se le adeuda con ocasión o motivo de la relación laboral o por causa de su terminación, otorgando el más amplio y total finiquito, renunciando a todas las acciones y/o derechos que una pudiera hacer valer en contra de la otra por causa del contrato, los servicios prestados y su terminación. Como se observa, tal documento contiene cláusulas genéricas que carecen de la especificidad que un acto jurídico como el finiquito exige para que surta efecto lib

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Mejillones, veintinueve de junio de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Carmen Gloria Navarro Saavedra, cédula de identidad N°12.392.963-5, domiciliada en calle Sucre N°363 0ficina 22, de la ciudad de Antofagasta, debidamente representada por la abogada doña Ximena Andrea Pasten Saavedra, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido en

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