GARCÉS/N2 ORIGINS SPA
Rol
O-57-2020
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. La fecha de inicio de la relación laboral. 2. Fecha del despido y cumplimiento de las formalidades legales. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 4. Periodos y montos de feriados que se adeudan al demandante. 5. Montos devengados por concepto de remuneraciones de los meses de julio a octubre de 2019 y montos pagados por dicho concepto. 6. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante durante el curso de la relación laboral y a su término. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó la siguiente prueba; I- Documental: 1. Acta comparendo conciliación Inspección del Trabajo. 2. Ficha personal de la empresa. 3. Certificado cotizaciones Isapre del 27-11-2019. 4. Correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2019. 5. Certificado cotizaciones AFP y de periodos no cotizados del 28-11-2019. 6. Certificado de Previred que consta en el sistema ofrecido por la parte demandada. II- Confesional: Citado a absolver posiciones el representante legal de la demandada, este no comparece, solicitándose por parte de la demandante la aplicación de la sanción dispuesta en el art, 454 N°3 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, con el mérito de la prueba rendida, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y con particular atención a su multiplicidad, precisión, gravedad y concordancia se han podido acreditar los siguientes hechos; En primer lugar, que existió un vínculo laboral entre las partes, lo que se extrae de la propia contestación de la parte demandada. Lo mismo ocurre con la fecha de inicio, el 11 de febrero del año 2019, las funciones desempeñadas por el actor y su lugar de trabajo, hechos también reconocidos por la demandada. Se indicó igualmente por la demandada que no existe escrituración del contrato de trabajo. Por lo anterior no existe constancia, mas allá de lo reconocido por ambas partes, de la regulación de la relación lab
Fundamentos
considerando el valor de $1.400.000.- (Un millón cuatrocientos mil pesos) de sueldo base. Todo lo anterior incluyendo reajustes, intereses y costas. A folio 18 consta notificación de la demanda La demandada N2 ORIGINS SPA. Contestó la demanda, reconociendo la existencia del vínculo contractual con el demandante a partir del 11 de febrero de 2019 para las funciones de jefe de adquisiciones y administración, labores que se cumplían en cafetería al interior del instituto AIEP sede Santiago norte, mediante contrato de concesión vigente con la demandada hasta enero de 2020. La empresa demandada indica que si bien el actor no estaba sujeto a jornada laboral, abusó de dicha condición, no presentándose en situaciones en que se le necesitaba. Desconoce el aumento de remuneraciones que se alega por el demandante y argumenta que, si hubiera sido así, no existe constancia de reclamos del actor anterior a la fecha de desvinculación. La demandada reconoce que no se firmó un contrato, pero que se le presentó en reiteradas ocasiones al actor para su firma, rehusándose éste a firmarlo. Añade a lo anterior, que, si bien se le informó la desvinculación verbalmente al actor, el mismo día se le intentó entregar carta de aviso, en la cual consta por escrito que el trabajo concluía 30 días contados desde la fecha de la carta por la causal necesidades de la empresa atendido el mal estado comercial y financiero de la demandada. La carta le fue enviada por correo certificado a su domicilio. Sostiene que el actor, concurrió a trabajar posterior a la fecha de desvinculación hasta el día 22 de octubre de 2019, sin cumplir con los 30 días que faltaban para completar el plazo, pudiendo incluso la demandada despedirlo por abandono de sus funciones. Finalmente, la demandada sostiene que el finiquito del actor está en notaría, y el demandante se ha rehusado constantemente a firmarlo. Señala además que solo le corresponde recibir el pago del feriado proporcional calculando como sueldo base $1.100.000.- (Un millón cien mil pesos), más gratificación legal. Por lo anterior, solicita el rechazo de la demanda, con condena en costas. A folio 52 consta realización de audiencia preparatoria, a la que la parte demandad ano asistió. Por lo anterior se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. La fecha de inicio de la relación laboral. 2. Fecha del despido y cumplimiento de las formalidades legales. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 4. Periodos y montos de feriados que se adeudan al demandante. 5. Montos devengados por concepto de remuneraciones de los meses de julio a octubre de 2019 y montos pagados por dicho concepto. 6. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante durante el curso de la relación laboral y a su término. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó la s
Fallo
Por tanto, en virtud de que no se acreditó su pago por la demandada, y que en virtud de la sanción por la falta de comparecer a absolver posiciones se han presumido los hechos objeto de prueba señalados en la demanda, se ordenará el pago de las sumas señaladas por este concepto, correspondientes a $300.000.- (Trescientos mil pesos) por cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre, y el proporcional de los 9 días trabajados del mes de noviembre, por $90.000.- (Noventa mil pesos). Lo anterior arroja una deuda de $990.000.- (Novecientos noventa mil pesos). Respecto del feriado legal, el contrato se mantuvo vigente durante 7 meses y 28 días. Por lo anterior, el trabajador no pudo hacer uso de su feriado legal, devengándose a partir del término de la relación laboral su derecho a ser compensado, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. Conforme a lo anterior, al actor le corresponde ser compensado por 9,92 días hábiles, equivalentes al ser contados a partir del día hábil inmediatamente posterior a la fecha del despido, un total de 11,92 días corridos, equivalentes conforme al monto de la remuneración ya señalada a $603.715.- (Seiscientos tres mil setecientos quince pesos). Respecto de las diferencias de cotizaciones que se reclaman, el actor no señala el monto imponible de remuneración que se debe considerar para tales efectos, señalando solo el sueldo base de 1.400.000.-. Sin embargo, se desprende de su libelo que las remuneraciones solo estaban
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En Santiago, a veintinueve de junio del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece PABLO JOSÉ GARCÉS BAEZA, cédula de identidad N°17.405.913-6, domiciliado en Las Palmas N°380 departamento N°431, comuna de Peñalolén, región Metropolitana, quien deduce demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de N2 ORIGINS SPA, rol único tributar
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