M.P. C/ JOHAN ANDRÉS AHUMADA GUZMÁN
Rol
O-174-2021
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: El día 07 de agosto de 2020, alrededor de las 18:45 horas, la acusada Andrea Magdalena Contreras Ripton, en su domicilio de Nueva Bruselas Block N° 18 departamento 23, Villa Génesis, San Antonio, procedió a vender al agente revelador previamente autorizado por la Fiscalía Local de San Antonio, dos envoltorios de papel con 0,3 gramos de pasta base de cocaína en la suma de $2.000.- El día 07 de agosto de 2020, alrededor de las 18:45 horas, el acusado Paulo Cesar Torres Tapia, en su domicilio de Nueva Bruselas Block N° 18, departamento 13, Villa Génesis, San Antonio, procedió a vender al agente revelador previamente autorizado por la Fiscalía Local de San Antonio, dos envoltorios de papel con 0,3 gramos de pasta base de cocaína en la suma de $2.000.- El día 21 de agosto de 2020, alrededor de las 06:30 horas, personal de OS7 de San Antonio, en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, ingresó al domicilio de los acusados Johan Andrés Ahumada Guzmán y Andrea Magdalena Contreras Ripton, ubicado en Nueva Bruselas Block N° 18, departamento 23, Villa Génesis, San Antonio; encontrando en poder de éstos lo siguiente: En su dormitorio: a) 2 cartuchos calibre 12 sin percutir; b) 1 munición calibre .38 sin percutir; todo ello sin autorización competente. En una repisa 1 bolsa nylon con 55 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 5,1 gramos de Pasta Base Cocaína. En una habitación: a) 1 trozo de aluminio con 3,7 gramos de marihuana elaborada. b) 2 coladores plásticos y 2 metálicos con restos de pasta base de cocaína. c) Tijera y pesa digital para la dosificación de la droga. El día 21 de agosto de 2020, alrededor de las 06:30 horas, personal de OS7 de San Antonio, en cumplimiento de una Orden de Entrada y Registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, ingresó también al domicilio del acusado Paulo Cesar Torres Tapia, en Nueva Bruselas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 24 y 25 de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los magistrados Astrid Veninga Fergadiott, quien presidió la audiencia, Wilson González Díaz y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 174-2021, compareciendo en representación del Ministerio Público de San Antonio el fiscal adjunto Osvaldo Ossandon Sermeño, seguido en contra de JOHAN ANDRES AHUMADA GUZMÁN, nacido el 15 de agosto de 1989 en Puente Alto, cédula de nacional de identidad N° 17.382.135-2, soltero, maestro carpintero, domiciliado en Alto Las Tomas, Alto de Placilla, Pasaje Iquique S/N, Pasaje Los Robles N° 65, San Antonio; ANDREA MAGDALENA CONTRERAS RIPTON, nacida el 15 de agosto de 1985 en Puente Alto, cédula nacional de identidad N° 16.247.590-8, soltera, dueña de casa, domiciliada en Nueva Bruselas 2329 Block N° 18, departamento 23, Villa Génesis, San Antonio, ambos representados por la defensora penal público Karen Neira Martínez; y PAULO CÉSAR TORRES TAPIA, nacido el 8 de julio de 1988 en Perú, cédula de Identidad N° 26.192.485-4, cocinero, soltero, domiciliado en Nueva Bruselas Block N° 18, departamento 13, Villa Génesis, San Antonio, representado por el defensor público, a don Sebastián Lamilla Farías. Se hace presente que el presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el virus covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando al efecto la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa. Asimismo, durante todo el curso de todo el juicio, se adoptaron todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República, principalmente respecto de los acusados. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: El día 07 de agosto de 2020, alrededor de las 18:45 horas, la acusada Andrea Magdalena Contreras Ripton, en su domicilio de Nueva Bruselas Block N° 18 departamento 23, Villa Génesis, San Antonio, procedió a vender al agente revelador previamente autorizado por la Fiscalía Local de San Antonio, dos envoltorios de papel con 0,3 gramos de pasta base de cocaína en la suma de $2.000.- El día 07 de agosto de 2020, alrededor de las 18:45 horas, el acusado Paulo Cesar Torres Tapia, en su domicilio de Nueva Bruselas Block N° 18, departamento 13, Villa Génesis, San Antonio, procedió a vender al agente revelador previamente autorizado por la Fiscalía Local de San Antonio, dos envoltorios de papel con 0,3 gramos de pasta base de cocaína en la suma de $2.000.- El día 21 de agosto de 2020, alrededor de las 06:30 horas, personal de OS7 de San Antonio, en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de San A
Fallo
Por tanto, existen antecedentes para entender que el departamento allanado era habitado, además, por personas diversas al acusado y su grupo familiar, aunado al hecho que la pieza donde se hallaron las especies contenía ropa y fotografías indicativas que estaba siendo usada por una persona diversa y que una persona, conocida como Patricia Ripton, fue vista, al menos en dos oportunidades, efectuando operaciones que impresionaron a quienes las visualizaron como transacciones de drogas precisamente desde el departamento 13. Por consiguiente, teniendo por probado que el acusado residía en la habitación en comento y que había otras personas que, al menos, frecuentaban el inmueble, principalmente una mujer identificada como Patricia Ripton, resulta incierto establecer que el arma y sus municiones está bajo la tenencia del encartado. Así las cosas, no se pudo establecer la concurrencia de los requisitos del delito del artículo 13 de la Ley 17.798, en tanto no pudo probarse que el arma haya estado bajo la tenencia del acusado, no pudiendo establecerse que se configuran todos los elementos del tipo penal, específicamente, la conducta tipificada. Por lo anterior, se puede concluir que no se logró establecer el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, por lo que el acusado será absuelto de los cargos, como ya se resolvió en el veredicto, por existir, a juicio de estos sentenciadores, dudas más que razonables, respecto de la ocurrencia del delito. En este orden de ideas, e
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha San Antonio., treinta de agosto de dos mil veintiuno Magistrado ANDREA SANTANDER GUERRA Fiscal Osvaldo Ossandón Sermeño SE EXCUSA Defensor Sebastián Lamilla Farías SE EXCUSA Defensor Karen Neira Martínez SE EXCUSA Hora inicio 13:53 Hora termino 13:59 Sala Sala 2 Tribunal Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio. Acta NCP RUC 20
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