TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ ALEXANDER ANTONIO CÁRDENAS CONTRERAS

Rol

O-147-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDO. Que con fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces don Felipe Eduardo Romero Zapata, en calidad de juez presidente de sala, doña María De Los Ángeles Ceardi Nazar, en calidad de integrante, y doña María Carolina Hernández Muñoz, como juez redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral, RUC N° - , RIT N° - , de este Tribunal, seguida en contra de los acusados imputada YANDARIN DEL CARMEN BARRERA OCHOA, cédula nacional de identidad N°15.544.637-4, nacida en Santiago con fecha 16 de febrero de 1984, comerciante ambulante, domiciliada en Pasaje Queule Nº02598, comuna de La Pintana; ALEXANDER ANTONIO CÁRDENAS CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°17.924.090-4, nacido en Santiago con fecha 23 de enero de 1991, 31 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Pasaje Estación Los Queltehues 0307 Depto. A 34, comuna de Puente Alto y; VÍCTOR MANUEL CAMPOS DURÁN, cédula nacional de identidad N°15.606.561-7, nacido en Santiago con fecha 28 de febrero de 1983, carpintero, domiciliado en Pasaje El Lingue N°2949, Población Lautaro, comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Eduardo Vallejos, y la defensa de los imputados Yandarin Del Carmen Barrera Ochoa y Víctor Manuel Campos Durán, estuvo a cargo del Defensor Penal Público Mauricio Jara, y la del acusado Alexander Antonio Cárdenas Contreras a cargo del Defensor Penal Público Ricardo Frías, todos con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el Tribunal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los hechos siguientes: El día 14 de noviembre de 2019, en horas de la tarde, en el contexto que se realizaban visitas de familiares a los internos del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en Irarráz

Fundamentos

fundamentos que esgrimirá en su oportunidad, por lo que en definitiva pide la absolución de su representado. La defensa de Yandarin Barrera Ochoa y Víctor Campos Durán, a su turno, señala que, entiende que que no hay antecedentes suficientes que puedan XJRQZDDSFJ MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez oral en lo penal Fecha: 27/04/2022 16:17:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl objetivar el relato con respecto al cual surge la participación de sus representados. La dinámica que propone la fiscalía es concatenada, la droga se va entregando de mano en mano, lo que cree que al finalizar este juicio no será probado. Agrega que, ambos han negado tener participación en los hechos, se sostendrá la absolución por falta de participación, adelantando que ambos quieren declarar. TERCERO: Declaración de los acusados. En la oportunidad prevista por el artículo 326 del Código Procesal Penal, advertidos debidamente de sus derechos, renunciaron a guardar silencio y expusieron exhortados, a decir verdad, lo que sigue: En primer lugar, Alexander Antonio Cárdenas Contreras, señaló que ese día de noviembre de 2019, tomó antes que saliera a la visita las instrucciones de unas personas, que no puede nombrar por el riesgo a su integridad física, que le ordenaron que recibiera un paquete y lo transportara de un punto A a un punto B, no tuvo la droga más de 5 minutos en su poder y fue sorprendido por los gendarmes. No quiere excusarse, porque sí la portaba. Interrogado por su defensa indica que no recuerda el día exacto en que esto ocurrió, estaba cumpliendo condena por robo con intimidación. No quiere nombrar al tercero porque puede correr peligro, aún está preso. En esa fecha, dentro de la prisión hacía talleres, ahora está haciendo conducta. Ese tercero le dijo que tenía que rescatar algo que le entregaría una persona en el punto de la visita, y llevarlo donde entregaban café los hermanos. La persona que le pasa el paquete era otro interno del penal, y él debía llevarlo a otro interno. En el trayecto viene un gendarme, lo revisa y le pilla la droga. No sabe si otra persona le había entregado la droga al interno que se la pasó, sólo sabía que tenía que transportarla, no tuvo el paquete más de 5 minutos. Contra examinado por el Ministerio Público, señala que el paquete, era un envoltorio, como una pelotita. Cuando le dijeron que tenía que ir a buscarlo no sabía lo que contenía, pero se lo imaginaba. Tenía que hacerlo sí o sí, porque es mandado en la prisión. Dice que tiene miedo, porque dentro de las cárceles pasan cosas

Fallo

Por estas razones se rechaza la sustitución de la pena privativa que se impondrá, debiendo cumplir la sentenciada efectivamente la pena corporal que se impondrá. 3° Que en lo que atañe a la pena de multa, se acogerán las argumentaciones de las defensas, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 70 del Código Penal, ésta se rebajará bajo el mínimo legal, atendido que los acusados comparecieron representados por la Defensoría Penal Pública, y en el caso de Cárdenas Contreras se encuentra privado de libertad. Así, considerando que todos los acusados no cuentan con facultades económicas suficientes para solventarla se impondrá en 1/3 de UTM, esta se le tendrá por cumplida sólo en el caso de Yandarin Del Carmen Barrera Ochoa, quien permaneció un día privada de libertad, específicamente el día 15 de noviembre de 2019. DÉCIMO SÉPTIMO: Comiso. Se dispondrá el comiso de la droga y contenedores incautados, para su destrucción si aún no hubiere ocurrido, acorde lo dispuesto en la Ley Nº20.000, así como el resto de las especies incautadas. DÉCIMO OCTAVO: Costas. Que se absolverá a los sentenciados Yandarin Del Carmen Barrera Ochoa, Víctor Manuel Campos Durán y Alexander Cárdenas Contreras, del pago de las costas de la causa por haber comparecido a la audiencia de juicio oral representados por la Defensoría Penal Pública, de XJRQZDDSFJ MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez oral en lo penal Fecha: 27/04/2022 16:17:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALID

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RUC - RIT - TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES ARTÍCULO ° LEY N° . . MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEXANDER ANTONIO CÁRDENAS CONTRERAS; YANDARIN DEL CARMEN BARRERA OCHOA Y; VÍCTOR MANUEL CAMPOS DURÁN CONDENATORIA. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDO. Que con fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto,

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