Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

M.P. C/ ROBERT ANDRÉS VEGA CAVIERES

Rol

O-12-2022

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El veintidós de abril del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, don RODRIGO BARRERA YÁÑEZ quien presidió la audiencia, don DARINA CONTRERAS CALDERÓN y don PATRICIO ANDRÉS MELLADO SAGREDO, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT: 12- 2022, RUC: 1900950920-0, seguida en contra de ROBERT ANDRÉS VEGA CAVIERES, Cédula Nacional de Identidad N° 17.829.101-7, soltero, 31 años. actualmente en recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario, de Puerto Montt, el que fue representado por el abogado defensor penal público don CARLOS GATICA SEPÚLVEDA. Intervino como acusador el Ministerio Público, a través del Fiscal adjunto, don FRANCISCO ÁVILA CALDERON. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son aquellos contenidos en el auto de apertura de trece de enero de dos mil veintidós, cuyo contenido es del siguiente tenor: Hecho: En horas de la madrugada del día 30 de agosto de 2019, mientras don MANUEL ANDRES LABRA GALLARDO conducía su vehículo colectivo por las calles de Cauquenes, es abordado por el imputado ROBERT VEGA CAVIERES quien le solicita lo conduzca a la villa Merced de la Esperanza, en el trayecto le señala "TE DIGO ALTIRO, SOY ASALTANTE, SI NO ME ENTREGAS DINERO TE MATO PORQUE ANDO CON UNA PISTOLA" Mientras se tocaba el interior del bolsillo del pantalón, lo que intimidó a la víctima, obligándola a entregar un teléfono celular marca Samsung, modelo S3 de color gris, especie con la cual el imputado se retiró del móvil. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN del artículo 436 y 439 del Código Penal, con participación en calidad de autor en grado de desarrollo consumado. GDYEZDXJXH Patricio Andrés Mellado Sagredo Juez oral en lo penal Fecha: 27/04/2022 14:24:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga al imputado ROBERT ANDRES VEGA CAVIERES, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal, toma de la huella del registro genético, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Sr. Fiscal en sus alegatos de apertura argumenta: que en este juicio la fiscalía cuenta con la declaración de la víctima, quien individualiza al acusado, es un asalto nocturno y arriba de su auto, pudiendo averiguar quién era, dando los datos a su respecto, que el Sr. Labra fue detallado al señalar a Vega Cavieres, que la forma de comisión del hecho da cuenta de cierta experticia, se está en presencia de un robo con intimidación, generó miedo en la víctima utilizándolo para sustraer especies de la víctima. En su discurso de cierre, la Fiscalía insiste y argumenta lo siguiente: que esto se basa en la credibilidad de los testimonios en juicio, declaró don Manuel en concordancia con los hechos contenidos en la acusación, que esto ocurrió en el Barrio Estación, en el CFT San Agustín, siendo llevado a la Villa Merced La Esperanza, que lo detiene, que es un asalto, le pide el dinero y con gestos, que tenía o podía tener algún tipo de armamento, ante lo cual prefi

Fallo

fallo se dirá. DÉCIMO SEXTO: Que, se deja constancia, que el tribunal valoró toda la prueba presentada en estrados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 28, 29, 50, 67, 69, 432, 436 todos del Código Penal; artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a ROBERT ANDRÉS VEGA CAVIERES, Cédula Nacional de Identidad N° 17.829.101-7, como autor de un delito consumado de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432, en relación con el artículo 436 del Código Penal, contenido en la acusación fiscal, supuestamente perpetrado en perjuicio de MANUEL ANDRÉS LABRA GALLARDO, el día 30 de agosto de 2019. II.- Que no se condena en costas las Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente para su cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 113 del Código Orgánico del Tribunales. Devuélvanse a los intervinientes, las evidencias y documentos incorporados como prueba al juicio. Regístrese, comuníquese, y su oportunidad, archívese. Redacción del Juez Titular Patricio Mellado Sagredo. RIT: 12-2022. RUC: 1900950920-0. Pronunciada por la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes integrada por los jueces, don RODRIGO BARRERA YÁÑEZ, qui

Texto Completo (Preview)

1 RIT : 12-2022. RUC : 1900950920-0. Acusado : ROBERT ANDRÉS VEGA CAVIERES. Delitos : ROBO CON INTIMIDACIÓN Cauquenes, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO: El veintidós de abril del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, don RODRIGO BARRERA YÁÑEZ quien presidió la audiencia, don DARINA CONTRERAS CALDERÓN y d

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