MP C/ JULIO ELÍAS ASTUDILLO FERNÁNDEZ
Rol
O-1010-2019
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 de La Ley 20.000, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don JULIO ELÍAS ASTUDILLO FERNÁNDEZ, cédula de identidad 10.514.370-2, domiciliado en CALLE ESMERALDA Nº 291, LOCALIDAD DE VALLE HERMOSO, LA LIGUA a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO DEL “SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL - RECAUDACIÓN LEY 20.000”, DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de Trafico de pequeñas cantidades, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 13 de mayo de 2020, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CDP PETORCA OFICINA LA LIGUA por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 09 XXZZZDLJGK Margarita del Carmen Riquelme Cl
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67
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