Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CÁRCAMO/LEAL

Rol

O-303-2021

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 303-2021, ha comparecido don CARLOS NELSON ERWIN CÁRCAMO ROJAS, conductor profesional, con domicilio en calle 5 de abril 1829, Temuco, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador doña DANIELA KATHERINE LEAL LEAL, ignoro profesión u oficio, o bien por quien represente sus derechos de conformidad al artículo 4º del Código de Trabajo, con domicilio en calle Ricardo Andwanter 2860, Temuco;. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 04 de mayo de 2015, bajo subordinación y dependencia, y con exclusividad, en virtud de contrato escriturado de trabajo, prestaba servicios de chofer repartidor, para transportar las mercaderías de la empresa Rosen, en la zona geográfica comprendida entre Los Ángeles y Puerto Montt, con una Jornada de Trabajo y distribución, señala que si bien la jornada de trabajo establecida en el contrato, era de 48 horas semanales, la realidad es que cumplía su jornada conforme a lo dispuesto en el art. 25 bis del Código del Trabajo, desempeñándose por más de 180 horas mensuales y con una remuneración, que pese a que el contrato señala como remuneración el sueldo mínimo, su remuneración mensual ascendía a $500.000.- desglosada en un base de $390.000 más comisiones por viajes, las cuales ascendían a un promedio de $110.000 mensuales y por lo tanto, la última remuneración del trabajador para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, es de $500.000.-siendo su contrato de carácter de indefinido. En cuanto al término de su contrato y el despido del que fue objeto, señala que atendido el estado de excepción constitucional vigente en Chile, producto de la pandemia mundial por COVID-19, la demandada se acogió a los beneficios de la Ley 21.227, suspendiendo su contrato desde el mes de mayo de 2020, con vigencia hasta el día 06/11

Fundamentos

fundamentos de Derecho sosteniendo en cuanto al término del vínculo laboral consagra el sistema de estabilidad relativa al empleo, en virtud de la cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad en la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa y el artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que declare el despido como injustificado, indebido o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causa legal y en este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio, según correspondiere. Respecto al término de la relación laboral, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo, que ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término del contrato de trabajo, indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. De acuerdo a lo expuesto, la separación o desvinculación laboral del demandante debe considerarse indebida o injustificada, atento lo dispuesto en el artículo 454 N º 1 inciso 2º del Código del Trabajo. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento de aplicación general por Despido Injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, y nulidad del despido, en contra de doña DANIELA KATHERINE LEAL LEAL, o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de administración conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: - La existencia de una relación laboral, continua e ininterrumpida, entre el demandante y la demandada desde el 04/05/2015 al 06/11/2020. - Que se declare injustificado, indebido o improcedente según lo determine el despido verbal ocurrido el día 06/11/2020. - Que, se declare la nulidad del despido, por no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales al momento del despido. - Que la última remuneración mensual del trabajador asciende a la suma de $500.000.-, o la suma que se determine. - Que, en razón de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $700.000.- por concepto de 2 feriados anuales no pagados, de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don CARLOS NELSON ERWIN CÁRCAMO ROJAS, en contra de su ex empleador doña DANIELA KATHERINE LEAL LEAL, ya individualizados declarándose que el despido de que fue objeto el actor y que se hizo efectivo con fecha 06 de noviembre de 2020, es injustificado y nulo para efectos previsionales y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $500.000.- 2.- Indemnización por 4 años de servicio y fracción superior a seis meses por la suma de $ 2.500.000.- 3.- Incremento del 50% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo equivalente a la suma de $ 1.125.000.- 4.- Compensación en dinero del feriado proporcional devengado al término del contrato por la suma de $ 158.333.-. 5.- Por concepto de 2 periodos de feriados anuales no pagados, de los períodos 04/05/2015 a 03/05/2020 (42 días en total) por la suma de $ 700.000.- 6.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación o término de los servicios el 06 de noviembre de 2020 y hasta la fecha en que se convalide el despido con el pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de $ 500.000.- mensuales. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, encontrándose adeudadas cotizaciones previsiona

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Temuco, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 303-2021, ha comparecido don CARLOS NELSON ERWIN CÁRCAMO ROJAS, conductor profesional, con domicilio en calle 5 de abril 1829, Temuco, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex emplead

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