2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO CON SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE CERRO NA

Rol

I-370-2019

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal omite recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia. Sentencia: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Parte resolutiva: Teniendo en consideración ello y especialmente lo dispuesto en el artículo 297 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, y se declara que la demandada Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Educación de Cerro Navia ha incurrido en la causal de disolución establecida en el artículo 297 del Código del Trabajo, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, en razón a que en la actualidad no cuenta con el mínimo de socios que la ley le exige, por lo tanto, se declara disuelto dicho Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Educación de Cerro Navia. II. Se remitirá en su oportunidad copia de la sentencia a la Inspección del Trabajo respectiva, a fin de proceder a eliminar a la Organización Sindical del registro correspondiente. III. Que, en atención a lo resuelto, se deberán liquidar los bienes de la asociación, y con la finalidad de llevar a efecto la liquidación correspondiente del patrimonio, se propone al efecto al Jefe de Relaciones Laborales de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, quien ejerza el cargo al momento de notificarse la sentencia. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Alejandra Besoain Leigh, Jueza Titular Destinada al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santi

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda, y se declara que la demandada Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Educación de Cerro Navia ha incurrido en la causal de disolución establecida en el artículo 297 del Código del Trabajo, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, en razón a que en la actualidad no cuenta con el mínimo de socios que la ley le exige, por lo tanto, se declara disuelto dicho Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Educación de Cerro Navia. II. Se remitirá en su oportunidad copia de la sentencia a la Inspección del Trabajo respectiva, a fin de proceder a eliminar a la Organización Sindical del registro correspondiente. III. Que, en atención a lo resuelto, se deberán liquidar los bienes de la asociación, y con la finalidad de llevar a efecto la liquidación correspondiente del patrimonio, se propone al efecto al Jefe de Relaciones Laborales de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, quien ejerza el cargo al momento de notificarse la sentencia. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Alejandra Besoain Leigh, Jueza Titular Destinada al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO FECHA 29 DE JUNIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 RUC 19-4-0210809-9 RIT I-370-2019 MAGISTRADA ALEJANDRA BESOAIN LEIGH ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 08:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 08:44 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940

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