GENARO PATRICIO SALINAS GARCIA C/ FRANCO ADAMS CORNEJO REDHEAD
Rol
O-10129-2020
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintidós de abril del año en curso, ante este tribunal de Garantía de Arica, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2000355282-K RIT 10129-2020, seguida en contra de Franco Adams Cornejo Redhead, domiciliado en Juan Noé, pasaje 13, número 932, Arica, empleado, soltero, de nacionalidad chilena y peruana, con documentos de identificación peruana, número 49008904- 2 y cédula de identidad para chilenos, número 16.770.927-3, respectivamente, actualmente sin cautelares al habérsele absuelto en este juicio oral. SEGUNDO: Que, el persecutor dedujo requerimiento por los siguientes hechos: “Con fecha 03 de abril de 2020, a las 12:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el personal aprehensor realizaba control vehicular en la Ruta 5 Norte a la altura del km. 2084, fiscalizaron al tracto camión P.P.U. LKYS-10 con el semi remolque P.P.U. JG-9293, conducido por el requerido, FRANCO CORNEJO REDHEAD, se solicitó su documentación personal y del vehículo, percatándose el personal que el requerido se desempeñaba sin la licencia de conducir requerida, se procedió a verificar el peso bruto vehicular, que según certificado de inscripción es de 32.090 kilos del Tracto Camión y 23.000 kilos del semi remolque, siendo requerimiento ante este tipo de vehículos que el conductor mantengan licencia profesional determinada.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de consumado de conducción sin la licencia debida, sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, alegando que al requerido le cabe participación en los hechos a título de autor conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en los que solicita la fiscalía la imposición de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 30 del Código penal y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura, oportunidad que la fiscal, haciendo una síntesis de los hechos y de su prueba, estimó que al término de este juicio se acreditará el hecho punible y deberá dictarse XCEPZDMCQH Carmen Macarena Calas Guerra Juez de garantía Fecha: 27/04/2022 14:46:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl sentencia condenatoria, en tanto, la defensa sostuvo que deberá absolverse, porque la prueba no logrará acreditar el tipo penal. CUARTO: Que, el imputado instruido de su derecho, prestó declaración, reconociendo que conducía el camión, lo que hacía con su licencia peruana. Agregó, que en Chile, posee licencia clase b, pero posee doble nacion
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a Franco Adams Cornejo Redhead, ya individualizado, de la acusación dirigida en su contra por el Ministerio Público, quien lo sindicó en calidad de autor del delito previsto en el artículo 194 de la ley del tránsito, hecho presuntamente perpetrado en esta ciudad, el 3 de abril de 2020. II.- Cúmplase con lo establecido en el artículo 347 del Código Procesal Penal. III.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Devuélvanse las fotografías y documentos acompañados por los intervinientes en el juicio. RUC 2000355282-K RIT 10129-2020 XCEPZDMCQH Carmen Macarena Calas Guerra Juez de garantía Fecha: 27/04/2022 14:46:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Dictada por C. Macarena Calas Guerra, Juez de Garantía de Arica. XCEPZDMCQH Carmen Macarena Calas Guerra Juez de garantía Fecha: 27/04/2022 14:46:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la ho
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Arica, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintidós de abril del año en curso, ante este tribunal de Garantía de Arica, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2000355282-K RIT 10129-2020, seguida en contra de Franco Adams Cornejo Redhead, domiciliado en Juan Noé, pasaje 13, número 932, Arica, empleado, soltero, de nacionali
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