LEIVA/ORTIZ
Rol
C-2048-2019
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, MARCO ANTONIO SALAS MUÑOZ, abogado, mandatario judicial, en representación de doña LORENA PAOLA LEIVA ESCOBAR, chilena, soltera, piloto, ambos domiciliados en calle Ahumada N°131, oficina 1005, comuna de Santiago, deduce demanda sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas, en contra de JOSE ERNESTO ORTIZ SANDOVAL, ignora profesión u oficio, domiciliado en Manuel Montt N°480, Comuna de Buin, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Funda su acción indicando que su mandante, doña Lorena Leiva Escobar, tiene dado en arriendo, por contrato privado de fecha 24 de septiembre de 2014, la propiedad de calle Manuel Montt número 480, comuna de Buin, a don José Ernesto Ortiz Sandoval, por una renta original, mensual, anticipada y pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes de $350.000.-, de octubre de 2014 hasta enero de 2015, posteriormente el valor se incrementa entre los meses de febrero de 2015 hasta diciembre de 2015 a $380.000.-, luego se reajustó anualmente en $29.000.-. Prosigue indicando que solicita el término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, de consumos de luz, agua y basura, y el rembolso de los valores que los daños provocaron en la propiedad al ser destruida una bodega incluida al interior del mismo. Indica que entre reajustes y rentas impagas adeuda en total la suma de $807.000.-, y por concepto de luz, agua y basura, que se detallaran tales conceptos en la etapa de cumplimiento incidental, por cuanto se le ha hecho imposible que los funcionarios accedan a tomar las cuentas de los medidores, agregando que además el demandado adeuda la suma de $1.000.000.- por haber destruido una bodega, obligándose a su pago el 15 de diciembre de 2017. Respecto de las rentas impagas, indica que estas deberán ser reajustadas conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101, además de las que se devenguen durante la tramitación del juicio. Previa citas legal
Fundamentos
considerando que antecede. SEXTO: Que, justificada la existencia del contrato de arrendamiento, correspondía al demandado, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar el cumplimiento de las obligaciones que le impuso el contrato, esto es, la obligación esencial correspondiente al pago de la renta, lo que no hizo, por lo que ha de acogerse la demanda, en lo relativo a la terminación del contrato por el no pago de rentas, omitiendo pronunciamiento respecto de las peticiones subsidiarias por ser estas incompatibles con lo ya señalado. Que para el cálculo de las rentas adeudadas, deberá estarse a lo señalado por el actor en su demanda, esto es, que el demandado pagó parcialmente las rentas pactadas desde el mes de octubre 2018, a la fecha de interposición de la demanda, resultando un total de $807.000.-, más intereses y reajustes, incluidas las rentas que se hayan devengado durante la tramitación del juicio y las que se devenguen hasta la restitución de la propiedad. SEPTIMO: Que habiéndose obligado el demandado al suscribir el contrato de arriendo al restituir la propiedad arrendada en el mismo estado en que fuere recibida, teniendo en consideración el documento señalado en el numeral 3 del considerando cuarto de esta sentencia, se tendrá por acreditado que este adeuda por concepto de reparación de una bodega la suma de $1.000.000.-, y se accederá a lo solicitado por el actor a su respecto. OCTAVO: Que en cuanto a los gastos por concepto de derechos de aseo, atendida la obligación contraída por el demandado en el contrato de arriendo en su cláusula tercera, teniendo a la vista los documentos signados en los numerales 5 a 12 del considerando cuarto de esta sentencia, deberá accederse a lo solicitado, por un monto de $309.673.- En relación a los consumos domiciliarios, no habiendo acompañado el actor documentos que permitan acreditar en esta etapa a cuánto ascienden, habiéndose probado a través del contrato acompañado, la obligación del demandado de pago, se accederá a lo solicitado, debiendo determinarse dichos montos en la etapa de cumplimiento. NOVENO: Que en lo relativo a reajustes a cobrar ha de estarse a lo establecido en el artículo 21 de la ley 18.101. Y atendido lo razonado y dispuesto en los artículos 1444, 1545, 1552 y 1915 y siguientes del Código Civil; artículos 44, 144, 160, 170, 553, 680 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley 18.101, modificada por la N° 19.866,
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de ordenar su lanzamiento libre de todo ocupante y de bienes, con los consumos domiciliarios de luz y agua pagados al día; 4.- Todo ello con expresa condena en costas. Subsidiariamente, la parte demandante solicita que en el evento que la demandada enervare la acción deducida en lo principal, pagando las rentas atrasadas, viene en declarar que la intención de su mandante es no perseverar en el contrato, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 4 y siguientes de la Ley 18.101, demandando la restitución del inmueble. A folio 9, la demandante amplia la demanda interpuesta, adicionando a lo demandado el cobro de los derechos de aseo municipal y contribuciones, según el detalle que indica, lo que suma un valor adeudado por rentas de arrendamiento impagas de $807.000.-, bodega destruida por $1.000.000.-, y cuota de basuras no pagadas, por 309.673.-, aumentando la cuantía del juicio a la suma de $2.116.673.- A folio 14, previas búsquedas de rigor, se practicó la notificación personal subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado en el domicilio que consta en el contrato de arriendo acompañado a la demanda, según dispone el artículo 8 N° 2 de la Ley 18.101, en relación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil, practicándose la primera reconvención de pago; A folio 16, se celebró el comparendo de estilo, con la asistencia únicamente del apoderado del demandante
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-2048-2019 CARATULADO : LEIVA/ORTIZ Buin, diecisiete de Enero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, MARCO ANTONIO SALAS MUÑOZ, abogado, mandatario judicial, en representación de doña LORENA PAOLA LEIVA ESCOBAR, chilena, soltera, piloto, ambos domiciliados en calle Ahumada N°131, oficina 1005, comuna d
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