FISCALIA IQQ C/ RODOLFO RAFHAEL CEPEDA AHUMADA
Rol
O-122-2022
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintiuno de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces, don Franco Repetto Contreras, quien presidió, don Juan Pozo Araya y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno 122-2022, seguida por el Ministerio Público representado por el Fiscal, don Francisco Almazán Sepúlveda, en contra de RODOLFO RAFHAEL CEPEDA AHUMADA, chileno, cédula de identidad N°15.685.503-0, 41 años, nacido el 16 de julio de 1980, soltero, sin oficio, 1° año de enseñanza básica, domiciliado en calle 18 de Septiembre, casa 11, esquina Sotomayor, Iquique, representado por el Defensor Penal Público, don Andrés Hidalgo Manríquez; y contra JEAN CLAUDER SILVA LUCENA, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°14.882.143-7, 24 años, nacido el 25 de mayo de 1997, soltero, 1° año medio, albañil, domiciliado en calle 18 de Septiembre, casa 11, esquina Sotomayor, Iquique, representado por el Defensor Penal Público, don Benjamín Doizi Navarro. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 01 de septiembre de 2021 alrededor de las 20:40 horas en el sector de calle Amunategui y Sargento Aldea de la ciudad de Iquique los acusados Rodolfo Cepeda Ahumada y Jean Silva Lucena previamente concertados para la sustracción de especies se acercaron por detrás a la víctima A.A.A quien transitaba por dicha arteria, la toman violentamente del cuello y lo lanzan al suelo procediendo a agredirlo con golpes de pie y mano en diferentes parte del cuerpo para registrarle sus vestimentas sustrayéndole un teléfono celular marca Samsung modelo A 025 MDS color morado avaluado en la suma de 105.400 pesos, huyendo con las especie siendo detenidos a solo cuadras del lugar por funcionarios de Carabineros mantenido el celular uno de ellos en su poder. Producto de lo anteri
Fundamentos
considerando su fácil reducción en el mercado informal. El elemento violencia, que se tradujo en la producción de lesiones en el afectado de iniciales A.A.A., se probó con el mérito de lo expuesto por éste al señalar que mientras caminaba por calle Amunátegui con Sargento Aldea de Iquique, fue abordado por atrás por dos sujetos, uno de ellos lo tomó del cuello, mientras otro lo registró, iniciándose un forcejeo que llevó a que cayeran al suelo, donde le propinaron golpes de pie y puño, mientras proseguían con el registro, logrando sustraerle su teléfono móvil desde uno de sus bolsillos, con el cual se retiraron del lugar, logrando luego la recuperación de su especie ya que Carabineros detuvo a los hechores a escasos metros del lugar, y que producto de los hechos resultó con lesiones en su mejilla y zona costal. Estas lesiones también las apreció el efectivo aprehensor José Baeza Fuenzalida y se corroboró con el Registro Atención de Urgencia, correlativo N° 32779, de fecha 1 de septiembre de 2021, a las 21:40 horas, del paciente de iniciales A.A.A., donde se consignó que presentaba una herida abrasiva en la región de la mejilla derecha sin sangrado y contusión en región costal derecha e izquierda, tratándose de lesiones de carácter leve. Para acreditar el uso de vías de hecho se contó, además, con lo depuesto por el Carabinero Hristo Grandón Terrazas, quien explicó a través de las imágenes de video captadas por las cámaras municipales, la forma en que el afectado fue abordado por los dos acusados, tomándolo del cuello, lanzándolo al suelo y propinándole golpes, junto con registrar sus vestimentas con la finalidad de apropiarse de su especie; secuencia de la que, igualmente, dio cuenta el set de fotografías que se le mostró al funcionario aprehensor. Así las cosas, es posible tener por acreditado que en el afán de concretar la sustracción de la especie de propiedad del afectado, se ejerció violencia sobre éste, resultando con lesiones de carácter leve, consistentes en una herida abrasiva en la región de la mejilla derecha sin sangrado y contusión en región costal derecha e izquierda, de carácter leve. Ahora bien, respecto del elemento subjetivo del tipo, esto es, el ánimo de apropiación de las especies, se encuentra plenamente acreditado con la prueba de cargo presentada y que da cuenta de la manera en que se realizó el acometimiento de la víctima por dos sujetos TXHSZDQVLH Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 27/04/2022 14:34:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 10 que utilizaron
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 26, 28, 31, 68, 432, 433, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 345, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: TXHSZDQVLH Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 27/04/2022 14:34:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 14 I.- Que, SE CONDENA a RODOLFO RAFHAEL CEPEDA AHUMADA, cédula de identidad N°15.685.503-0, y JEAN CLAUDER SILVA LUCENA, cédula de identidad para extranjeros N°14.882.143-7, ambos ya individualizados, como AUTORES de un delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1°, del Código Penal, en perjuicio de la víctima de iniciales A.A.A., cometido en esta jurisdicción el día 1 de septiembre de 2021, a cumplir, el primero, la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, y el último, la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su gra
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1 C/ RODOLFO RAPHAEL CEPEDA AHUMADA Y OTRO. ROBO CON VIOLENCIA. RUC Nº 2100794963-1 ROL INTERNO: Nº122-2022 IQUIQUE, veintisiete de abril dos mil veintidós. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintiuno de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces, don Franco Repetto Contreras, quien presidió, don Juan Pozo
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