FISCALIA IQQ C/ BÁRBARA VIVIANA CONTRERAS PACHECO
Rol
O-120-2022
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos probados y su calificación jurídica. Que, no obstante que los intervinientes dejaron clara la inexistencia de controversia respecto de la verificación del hecho punible y de la participación de la acusada, ambos extremos se establecieron en el juicio mediante el análisis y ponderación de las pruebas rendidas por la fiscalía las cuales fueron registradas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, del Código Procesal Penal, y valoradas de conformidad a la ley, determinando esta Sala del Tribunal de Juicio Oral, por votación unánime, condenarla como autora del delito por el cual fue acusada, al considerar que la prueba enunciada, analizada en su conjunto, permitió dar por establecidos los hechos de la acusación, esto es, que: El día 12 de junio del 2021 aproximadamente a las 11.00 horas, en aeropuerto Diego Aracena, personal de la Dirección General De Aeronáutica Civil procedieron a fiscalizar a la pasajera identificada como Bárbara Viviana Contreras Pacheco quien fue sorprendida transportando bajo sus ropas un paquete contenedor 1.003 gramos netos de clorhidrato cocaína, destinadas a su tráfico ilícito. Los hechos establecidos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, pues la enjuiciada poseía y transportaba, con fines de tráfico, sustancias estupefacientes productoras de dependencia física o síquica y capaces de provocar graves efectos tóxicos y/o daños considerables a la salud de las personas. QUINTO.- Fundamento de lo anterior. Que, para arribar a la decisión condenatoria, el tribunal lo primero que tuvo presente fue que la acusada reconoció el delito al momento de prestar declaración. XDWWZDXBXH Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 27/04/2022 14:23:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 20
Fundamentos
considerando 8 por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en esta jurisdicción 12 de junio del 2021 el eximiéndole del pago de las costas. La sanción pecuniaria se le tiene por cumplida con cargo al tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, a partir del 12 de junio del 2021 a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, 3 días. 2.- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas, cumplirá efectivamente el castigo corporal impuesto, que se le contará desde el día, 12 de junio del 2021 fecha desde la cual se encuentra privada de libertad con motivo de esta causa, según consta de los antecedentes del proceso, a lo que hay que descontar los días de abono considerados para el pago de la multa. XDWWZDXBXH Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 27/04/2022 14:23:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 3.- Ofíciese a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en particular para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970 Remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía que corresponda para la ejecución y cumplimiento de la pena. Redactada por el Juez Franco Repetto Contreras. REGISTRESE. PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE INTEGRADA POR LOS JUECES, MOISÉS PINO PINO, INGRID DROGUETT TORRES Y FRANCO REPETTO CONTRERAS. XDWWZDXBXH Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 27/04/2022 14:23:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-04-27T15:23:40-0300 Corte Suprema Franco Agustin Repetto Contreras Verificación Legal
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1 C/ BÁRBARA CONTRERAS PACHECO TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES 120-2022- 2100557787-7 Iquique, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS. PRIMERO.- Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Moisés Pino Pino, Ingrid Droguett Torres Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los auto
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