VERA/RYM GROUP S.P.A
Rol
O-7448-2020
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Comparece don Emmerson Alexander Lazcano Zenteno, con domicilio para estos efectos en Calle Bandera N°465, Oficina 307, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, abogado y mandatario judicial en representación del demandante don César Vera Vera, domiciliado para estos efectos en Calle Isabel Riquelme N°4576, Comuna de Renca, Región Metropolitana, interponiendo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de las prestaciones que indica, en contra de RYM Group S.p.A., representada legalmente por don Marcos Mauricio Quiroga Jiménez, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Apoquindo N°6410, oficina 605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. El cuanto a los antecedentes de la relación laboral entre las partes, expresa que ésta inició con fecha 4 de agosto de 2017, desempeñándose el actor como ayudante de construcción, prestando servicios en diversas sucursales de la empresa Homecenter Sodimac, dentro de la Región Metropolitana. Se desempeñaba por orden de su empleador. Detalla que la demandada aún le adeuda aquellas cotizaciones en AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile que señala. Agrega que desde abril hasta el 31 de agosto de 2020 la demandada se acogió a la Ley de Protección al empleo, suspendiendo el contrato con su representado. Hace referencia a la jornada de trabajo y expresa que para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a $495.625.- Afirma que desde el 1 de septiembre de 2020 estuvo a disposición del empleador y éste no le otorgó el trabajo convenido. Acerca del despido, refiere que con fecha 10 de septiembre de 2020, en horas de la tarde, su representado recibió un llamado telefónico de don Marcos Mauricio Quiroga Jiménez, representante de RYM Group SpA., quien le comunica que se decidió desvincularlo, por necesidades la empresa. Adujo que la empresa estaba mal financieramente y que no podía seguir funcionando. Precisa que no ha recibido carta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece César Vera Vera interponiendo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de RYM Group SpA, según los fundamentos a los que se ha hecho referencia precedentemente. A su turno, debidamente emplazada la demandada RYM Group SpA no compareció en la especie, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y siendo por ende aplicable la facultad conferida a esta Magistratura por el artículo 453 Nº1 inciso séptimo, de estimar tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. SEGUNDO: Que se fijaron como hechos controvertidos de la causa, los siguientes: (1) Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término de la misma, funciones desempeñadas y remuneraciones convenidas, rubros que la componen y aquella efectivamente percibida por el trabajador al momento del término de la relación laboral; (2) Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de formalidades legales. Causal mediante la cual se puso término y hechos en que se fundó. Veracidad de estos hechos, en la afirmativa; (3) Efectividad que al demandante se le adeuda feriado legal y proporcional, y las remuneraciones de 10 días del mes de septiembre de 2020; (4) Si a la fecha de término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la relación laboral; y (5) Efectividad de haber prestado servicios el demandante para la demandada solidaria bajo régimen de subcontratación y periodo de vigencia del mismo. Relación fáctica y/o jurídica existente entre ambas demandadas. TERCERO: Que el demandante, César Vera, rindió en audiencia de juicio la siguiente prueba, tendiente a establecer la pertinencia de su acción y pretensiones: I. Documental: 1) Copia de contrato de trabajo entre Rym Group SpA y Cesar Vera Vera, de fecha 04 de agosto del año 2017. 2) Certificado de cotizaciones AFP Plan Vital, de fecha 16 noviembre 2020, del afiliado Cesar Vera Vera. 3) Certificado de cotizaciones Fonasa, de fecha 16 noviembre 2020, del afiliado Cesar Vera Vera. Prueba nueva, a la que se accedió en audiencia de juicio: 1) Set de 27 copias fotostática de conversación de WhatsApp entre don Gildardo Ladino con doña Yoalany Riveros. 2) Plano eléctrico Homecenter Sodimac del Bosque, documento enviado por medio de la aplicación WhatsApp al jefe directo del demandante en la obra. 3) Documento denominado “PROYECTO BAÑO UNIVERSAL HOMECENTER LOCAL HC EL BOSQUE”, documento enviado por medio de la aplicación WhatsApp al jefe directo del demandante en la obra. 4) Documento denominado “TERMINACIONES BAÑO UNIVERSAL HOMECENTER LOCAL HC EL BOSQUE”, documento enviado por medio de la aplicación WhatsApp al jefe directo del demandante en la obra. 5) Documento denominado “PLANO AGUA POTABLE HOMECENTER LOCAL HC EL BOSQUE”. 6) Documento de
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Materia: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones Rit: O-7448-2020 Ruc: 20-4-0308528-7 Caratulado: VERA/ RYM GROUP SPA Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Comparece don Emmerson Alexander Lazcano Zenteno, con domicilio para estos efectos en Calle Bandera N°465, Oficina 307, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, abogado y mandatario judicial en representación del demandante don César Vera Vera, domiciliado para estos efectos en Calle Isabel Riquelme N°4576, Comuna de Renca, Región Metropolitana, interponiendo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de las prestaciones que indica, en contra de RYM Group S.p.A., representada legalmente por don Marcos Mauricio Quiroga Jiménez, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Apoquindo N°6410, oficina 605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. El cuanto a los antecedentes de la relación laboral entre las partes, expresa que ésta inició con fecha 4 de agosto de 2017, desempeñándose el actor como ayudante de construcción, prestando servicios en diversas sucursales de la empresa Homecenter Sodimac, dentro de la Región Metropolitana. Se desempeñaba por orden de su empleador. Detalla que la demandada aún le adeuda aquellas cotizaciones en AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile que señala. Agrega que desde abril hasta el 31 de agosto de 2020 la demandada se acogió a la L
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Materia: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones Rit: O-7448-2020 Ruc: 20-4-0308528-7 Caratula
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