Juzgado de Letras y Garantía de Tolten.

MINISTERIO PÚBLICO C/ IVÁN NOLBERTO ARANEDA POZAS

Rol

O-220-2020

Fecha

25 de abril de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: Con fecha de 27 de septiembre de 2020 alrededor de las 00:20 horas el imputado IVÁN NOLBERTO ARANEDA POZAS conducía en estado de ebriedad el vehículo correspondiente a uno marca Chevrolet modelo luv placa patente única LG 3467 por la vía pública, esto es, por calle Washington sin número de la comuna de Toltén, con sus luces apagadas, siendo fiscalizado por personal de carabineros, quienes se percataron de su ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, arrojando a la prueba respiratoria la cantidad de 1.76 G/L de alcohol en el cuerpo siendo trasladado al hospital local donde se le tomó muestra de sangre para posterior examen de alcoholemia, la cual arrojó como resultado 2,28 gramos por litro de alcohol en la sangre, el imputado conducía pese a que con fecha 3 de agosto del año 2020 el Juzgado de Garantía de Toltén lo había condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad en causa RUC N° 1901323925-0, RIT N°291-2019, imponiéndole entre otras penas la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 36 meses. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos, son constitutivos de los delitos de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en los artículos 110 inciso 2º, 111 y 209 inciso 2º de la Ley 18.290, perpetrado por el acusado en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal y en grado de desarrollo consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público, estima que le perjudica la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, por cuanto el acusado ya ha sido condenado por delito de la misma especie, además de concurrir la circunstancia especial de deter

Fundamentos

considerandos anteriores.- DÉCIMO: Que, como se señaló, en los considerandos precedentes, los antecedentes de investigación recopilados por el Ministerio Público y pormenorizados en este

Fallo

fallo constituyen, a juicio de esta sentenciadora, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia del delito por el cual se le ha acusado, así como de la participación en carácter de autor que le ha cabido al acusado en éstos. DÉCIMO PRIMERO: Que en cuanto a la determinación de la pena, perjudicándole al acusado la circunstancia especial de determinación de pena contenida en el artículo 209 inciso 2º de la Ley 18.290, además de la agravante contenida en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, según consta en su extracto de filiación y antecedentes y de la copia de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en causa R.I.T. 291-2019, beneficiándole por su parte la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se impondrá la pena corporal solicitada por el Ministerio Público por corresponder al mínimo legal. En relación a la multa, teniendo presente los abonos que registra el imputado, no se dará lugar a su rebaja, por cuanto se le dará por cumplida con los mismos. Finalmente, en cuanto a la accesoria relacionada con la licencia de conducir, constando del extracto de filiación y antecedentes del acusado que si bien ya ha sido condenado en dos oportunidades en el mes de agosto de 2020 en causa RIT 291-2019, la segunda condena impuesta en causa R.I.T. 181-2020

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Juzgado de Competencia Común de Toltén Dictada remotamente en Toltén a veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este JUZGADO DE GARANTÍA, con fecha 20 de Abril del año en curso se desarrolló audiencia de Preparación de Juicio Oral con la asistencia de la Sra. Fiscal (s) doña Giselle Roure Salamanca, del Sr. Defensor Penal Público don Diego Mon

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