TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

C/ DIEGO ALONSO ALARCÓN RIQUELME

Rol

O-22-2020

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 22 de Noviembre de 2018, alrededor de las 16:05 horas, personal de Carabineros de la 4ª Comisaría efectuaba un patrullaje preventivo en el sector de calles Tucapel con Río Rana, comuna de Curanilahue, al interior del balneario municipal de la piscina, percatándose que al acusado Diego Alonso Alarcón Riquelme se le cayó al suelo una munición calibre 38 especial, de color blanco, sin percutir, en regular estado de conservación y apta para ser disparada, especie que tenía en su poder, sin contar con las autorizaciones ni inscripciones establecidas por la ley, siendo detenido por el personal policial” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de porte ilegal de munición, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, en relación al artículo 2 letra c) de la Ley Nº17.798, sobre control de armas y atribuye al acusado participación en el mismo en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y que no le perjudican circunstancias agravantes y en definitiva solicita que se imponga al acusado la pena de quinientos BLRXZDXKXE Ricardo Andres Pina Vallejos Juez oral en lo penal Fecha: 27/04/2022 12:08:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el Magistrado Gino Viale Acosta e integrada además por los Magistrados Christian Osses Baeza y Ricardo Piña Vallejos, con fecha 22 de abril de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RIT 22-2020, RUC 1801155668-6, seguida en contra de DIEGO ALONSO ALARCÓN RIQUELME, chileno, nacido el 19 de abril de 1999, 23 años de edad, cédula nacional de identidad N°20.023.279-8, soltero, transportista, con domicilio en calle Villarrica Nº54, San José Colico, Curanilahue, representado por el Defensor Penal don Patricio Andrés Robles Contreras, con domicilio en calle Juan Benítez Meza N°659, comuna de Curanilahue. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don José Ortiz Jiménez, domiciliado en calle Esmeralda N°575, Arauco. SEGUNDO: Que los hechos en los que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 22 de Noviembre de 2018, alrededor de las 16:05 horas, personal de Carabineros de la 4ª Comisaría efectuaba un patrullaje preventivo en el sector de calles Tucapel con Río Rana, comuna de Curanilahue, al interior del balneario municipal de la piscina, percatándose que al acusado Diego Alonso Alarcón Riquelme se le cayó al suelo una munición calibre 38 especial, de color blanco, sin percutir, en regular estado de conservación y apta para ser disparada, especie que tenía en su poder, sin contar con las autorizaciones ni inscripciones establecidas por la ley, siendo detenido por el personal policial” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de porte ilegal de munición, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, en relación al artículo 2 letra c) de la Ley Nº17.798, sobre control de armas y atribuye al acusado participación en el mismo en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y que no le perjudican circunstancias agravantes y en definitiva solicita que se imponga al acusado la pena de quinientos BLRXZDXKXE Ricardo Andres Pina Vallejos Juez oral en lo penal Fecha: 27/04/2022 12:08:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, comiso de la munición incautada y costas de la causa. TERCERO: Que el Min

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N°1 del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 8, 48, 281 y siguientes 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, artículo 2 letra c) y 9 inciso segundo de la Ley Nº17.798 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la redacción de sentencias, se declara: I.- Que SE ABSUELVE al acusado DIEGO ALONSO ALARCÓN RIQUELME, cédula de identidad N°20.023.279-8, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como AUTOR de un delito consumado de porte ilegal de munición, que se le imputó haber cometido en la comuna de Curanilahue el día 22 de noviembre de 2018. II.- Que se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvase al Ministerio Público la prueba incorporada. Quedan todos los intervinientes notificados en este acto de la sentencia antes pronunciada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el Juez Titular don Ricardo Piña Vallejos. RUC 1801155668-6 RIT 22-2020 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE, INTEGRADA POR EL MAGISTRADO RICARDO PIÑA VALLEJOS, TITULAR DE ESTE TRIBUNAL Y LOS MAGISTRADOS CHRISTIAN OSSES BAEZA Y GINO VIALE ACOSTA, TITULARES DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES, SUBROGANDO LEGALMENTE. No firman los magistrados Osses y Viale por haber concluido la subrogancia. BLRXZDXKXE Ricardo Andres Pina Vallejos Juez oral en lo penal Fecha: 27/04/2022 12:08:14 EST

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO ALONSO ALARCÓN RIQUELME PORTE ILEGAL DE MUNICIONES RUC 1801155668-6 RIT 22-2020 Cañete, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el Magistrado Gino Viale Acosta e integrada además por los Magistrados Christian Osses Baeza y Ricardo Piña Val

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