C/ KEVIN JORDÁN VEGA COLE
Rol
O-161-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 01 de septiembre del año 2020, alrededor de las 05:00 hrs., el acusado KEVIN JORDAN VEGA COLE, junto a otro sujeto no individualizado, ingresó escalando el cierre perimetral de 2,0 metros de altura a la casa habitación ubicada en calle Nemesio Antúnez Nº 2192, Villa El Sendero de Quillota, que sirve de morada a don Álvaro Christian Arévalo Arévalo y a su grupo familiar. Una vez en el interior sustrajeron una bicicleta marca Oxford, modelo TXPHZDJEED Monica Andrea Oliva Rybertt Juez oral en lo penal Fecha: 27/04/2022 11:06:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 mountain bike, color negro, aro 27 y una máquina de ejercicios para abdominales, color negro marca Lahsen de propiedad de la víctima, momentos que fueron sorprendidos por el afectado, por lo que huyeron del lugar con la bicicleta en su poder”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes mencionados son constitutivos del delito consumado de Robo con Fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nro. 1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que al acusado le ha correspondido una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº 1 del Código Penal, y no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por tales consideraciones, la Fiscalía requirió se imponga al acusado, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veinticinco de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces María Luisa Ríos Latham, quien presidió la audiencia, Lino Godoy Órdenes y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RUC N°2000891478-9, RIT N° 161-2021, seguido en contra de KEVIN JORDÁN VEGA COLE, cédula de identidad 18.269.592-0, sin apodo, nacido en Valparaíso, el 22 de agosto de 1992, 29 años, soltero, educación media incompleta, sin profesión ni oficio, domiciliado en calle Segunda, Block 8, depto. 420, Placilla, Valparaíso, legalmente representado por el defensor Penal Público Patricio Jiménez Contreras. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta Gabriela Fuenzalida Suárez. Se deja constancia que, atendidos los protocolos vigentes relativos a la contingencia sanitaria, el Tribunal, así como la fiscal, el defensor, el acusado privado de libertad, y dos testigos previamente autorizados, comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencia Zoom, en tanto los dos testigos restantes comparecieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 01 de septiembre del año 2020, alrededor de las 05:00 hrs., el acusado KEVIN JORDAN VEGA COLE, junto a otro sujeto no individualizado, ingresó escalando el cierre perimetral de 2,0 metros de altura a la casa habitación ubicada en calle Nemesio Antúnez Nº 2192, Villa El Sendero de Quillota, que sirve de morada a don Álvaro Christian Arévalo Arévalo y a su grupo familiar. Una vez en el interior sustrajeron una bicicleta marca Oxford, modelo TXPHZDJEED Monica Andrea Oliva Rybertt Juez oral en lo penal Fecha: 27/04/2022 11:06:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 mountain bike, color negro, aro 27 y una máquina de ejercicios para abdominales, color negro marca Lahsen de propiedad de la víctima, momentos que fueron sorprendidos por el afectado, por lo que huyeron del lugar con la bicicleta en su poder”. A juicio de la Fiscalía los hechos antes mencionados son constitutivos del delito consumado de Robo con Fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nro. 1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que al acusado le ha correspondido una participació
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 432 y 440 n°1 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a KEVIN JORDÁN VEGA COLE, cédula de identidad N° 18.269.592-0, ya individualizado, de la imputación que lo tenía como autor de un delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, supuestamente cometido por él en Quillota el 1 de septiembre de 2020. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Devuélvase la prueba y demás antecedentes incorporados al juicio. Hecho, archívese en su oportunidad. Redacción de Mónica Oliva Rybertt, Jueza Titular. RUC Nº: 2000891478-9 RIT Nº: 161-2021 Sentencia pronunciada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota presidida por la jueza María Luisa Ríos Latham e integrada, además, por los magistrados Lino Godoy Órdenes y Mónica Oliva Rybertt. TXPHZDJEED Monica Andrea Oliva Rybertt Juez oral en lo penal Fecha: 27/04/2022 11:06:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallane
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1 MINISTERIO PUBLICO DE QUILLOTA/ KEVIN JORDÁN VEGA COLE ROBO EN LUGAR HABITADO. RUC Nº: 2000891478-9 RIT Nº: 161-2021 Quillota, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día veinticinco de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces María Luisa Ríos Lat
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