Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CONSTRUCTORA COPAHUE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-31-2021

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: NO CONTAR LOS TRABAJADORES QUE EJECUTAN TAREAS PELIGROSAS, EN LA FAENA EN CONSTRUCCIÓN OBRA "LIVE", EN LA DIRECCIÓN REÑACA NORTE N°265, VIÑA DEL MAR, CON CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD REALIZADO POR EL SERVICIO DE SALUD U ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA LEY N° 16.744, QUE SON LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA CALIFICAR LAS CITADAS TAREAS COMO TALES, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CERTIFICADO DE ALTURA FÍSICA, RESPECTO DEL TRABAJADOR FALLECIDO ALAIN MOFRÉ AGUILERA QUIEN EJECUTABA LA LABOR DE AYUDANTE DE TRAZADOR DESDE EL 02/03/2020. TODA VEZ QUE, SE INDICA EN DOCUMENTO DENOMINADO "DECLARACIÓN PRE-OCUPACIONAL SIMPLE" QUE, SUFRÍA DE VÉRTIGOS. Como aparece en la misma resolución recurrida, la reclama pretende que aquellos hechos, serían constitutivos de la infracción a las siguientes normas: Los hechos que dieron origen a esta multa, ocurrieron el 22 de diciembre de 2020, cuando, de acuerdo a los informes del organismo administrador de la ley 16.744, siendo alrededor de las 15:45 horas, don Alain Mofré Aguilera, ayudante de trazador, traspasó la baranda de protección metálica instalada como protección perimetral del piso 4 del edificio en construcción ubicado en Reñaca Norte N° 265, comuna de Viña del Mar y cayó a la loseta del piso 3, donde fue auxiliado por un compañero de labores, quien lo mueve hacia el interior del edificio en construcción, para luego ir por ayuda. En ese intertanto, don Alain Mofré se reincorpora, avanza hasta el borde de las protecciones del piso 3 que habían sido dañadas por la primera caída y nuevamente cae, esta vez al sector de vestidores ubicado en el piso 1 del edificio en construcción, lamentablemente, falleciendo en el lugar. Esto consta en el informe de investigación de accidente de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Con los antecedentes recabados por aquella investigación, la Mutual de Seguridad dispuso la imposibilidad de prescribir medidas correctivas dada la naturaleza de los hechos, calificando el s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Felipe Báez Robledo, abogado, con domicilio en Monjitas N° 454, oficina 207, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial de CONSTRUCTORA COPAHUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, conforme artículo 503 del Código del Trabajo reclama contra el Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, don Claudio Ibaceta Pinochet, ignora profesión, con domicilio en 3 Norte N° 858, Viña del Mar, respecto de la Multa N° 2, contenida en la Resolución N° 1371/21/1, dictada en el marco de la fiscalización 2073 de 2020 por doña Karen Ninett Gutiérrez Castro, de 19 de enero de 2021 que resolvió aplicar multa por supuestos incumplimientos a las normas legales y reglamentarias laborales, solicitando se enmiende dicha resolución conforme a Derecho y, en definitiva, se deje sin efecto. En subsidio, rebajar la multa impuesta al mínimo establecido o en la proporción que se determine, con costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la reclamación se expuso: Se reclama solo la sanción del numeral 2 que impuso multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a la fecha de la multa a $3.058.680, basada en los siguientes hechos: NO CONTAR LOS TRABAJADORES QUE EJECUTAN TAREAS PELIGROSAS, EN LA FAENA EN CONSTRUCCIÓN OBRA "LIVE", EN LA DIRECCIÓN REÑACA NORTE N°265, VIÑA DEL MAR, CON CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD REALIZADO POR EL SERVICIO DE SALUD U ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA LEY N° 16.744, QUE SON LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA CALIFICAR LAS CITADAS TAREAS COMO TALES, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CERTIFICADO DE ALTURA FÍSICA, RESPECTO DEL TRABAJADOR FALLECIDO ALAIN MOFRÉ AGUILERA QUIEN EJECUTABA LA LABOR DE AYUDANTE DE TRAZADOR DESDE EL 02/03/2020. TODA VEZ QUE, SE INDICA EN DOCUMENTO DENOMINADO "DECLARACIÓN PRE-OCUPACIONAL SIMPLE" QUE, SUFRÍA DE VÉRTIGOS. Como aparece en la misma resolución recurrida, la reclama pretende que aquellos hechos, serían constitutivos de la infracción a las siguientes normas: Los hechos que dieron origen a esta multa, ocurrieron el 22 de diciembre de 2020, cuando, de acuerdo a los informes del organismo administrador de la ley 16.744, siendo alrededor de las 15:45 horas, don Alain Mofré Aguilera, ayudante de trazador, traspasó la baranda de protección metálica instalada como protección perimetral del piso 4 del edificio en construcción ubicado en Reñaca Norte N° 265, comuna de Viña del Mar y cayó a la loseta del piso 3, donde fue auxiliado por un compañero de labores, quien lo mueve hacia el interior del edificio en construcción, para luego ir por ayuda. En ese intertanto, don Alain Mofré se reincorpora, avanza hasta el borde de las protecciones del piso 3 que habían sido dañadas por la primera caída y nuevamente cae, esta vez al sector de vestidores ubicado en el piso 1 del edificio en construcción, lamentablemente, falleciendo en el lugar. Esto consta en el informe de investigación de accidente de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Con los ante

Fallo

Por tanto, no es efectivo que haya incurrido en la infracción que ha dado lugar a la multa, desde que la función del trabajador, se desarrollaba íntegramente al interior de las unidades (interior de oficinas y departamentos), no es calificable como peligrosa en cuanto a caídas de altura. El lamentable hecho protagonizado por el trabajador ninguna relación tiene con las funciones que desarrollaba ni con el lugar de la prestación de los servicios, que a funciones a nivel y de ninguna manera por sobre los 1,8 metros de altura. Los trágicos hechos, calificados como de origen no laboral, no solo no tienen relación alguna con "trabajos en altura", sino que no se vinculan de forma alguna con incumplimientos en que pudiera haber incurrido. Es así que la infracción reclamada, tiene su origen en una premisa errada, cual es, que el Sr. Mofré Aguilera era un trabajador expuesto a cuyo respecto debía contarse con certificado de aptitud para trabajos en altura física. EN SUBSIDIO: La empresa ha dado cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que se han estimado infringidas. Finalmente, y para el improbable evento que la multa reclamada no sea dejada sin efecto, es indispensable se rebaje al mínimo que establece la ley o en la proporción que se determine, por cuanto la empresa ha dado cumplimiento íntegro a las normas legales y reglamentarias que se han estimado infringidas por medio de la resolución reclamada. Existiendo un yerro en la multa reclamada que excede el mero error

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Felipe Báez Robledo, abogado, con domicilio en Monjitas N° 454, oficina 207, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial de CONSTRUCTORA COPAHUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, conforme artículo 503 del Código del Trabajo reclama contra el Sr. Inspector Comunal del Trabajo

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