HUARACOY CON JURIDICA
Rol
O-42-2021
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O- 42-2021, RUC N° 21-4-0315559-1 por cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don GUILLERMO HUARACOY MORALES, vendedor técnico eléctrico, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº 835, oficina 1314 de la comuna de Santiago, quien lo hizo asistido por la abogada doña Melisa Naranjo Farfán La demandada SMC INGENIERIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Saúl Adasme Becerra, ambos domiciliados en Avenida Departamental Nº 1289 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GUILLERMO HUARACOY MORALES interpuso demanda -en procedimiento de aplicación general- en contra de EMC INGENIERÍA Y COMPAÑÍA LIMITADA con el objeto que se declare que la demandada le adeuda las cotizaciones de seguridad social indicas por aquel en su demanda. Funda su demanda indicando que con fecha 01 de julio de 2016 comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñando labores de vendedor técnico eléctrico en las instalaciones de aquella ubicadas en Avenida Departamental Nº 1289 de la comuna de San Miguel. Refiere que dicho contrato fue suscrito a plazo fijo hasta el 01 de agosto de 2016 transformándose el mismo en un contrato a plazo indefinido. Sostiene que sus labores eran desarrolladas en una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas con una hora destinada a colación y que con motivo de dichos servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 440.625. Sostiene que con fecha 01 de agosto de 2019 su jefe, dueño de la empresa, le indicó que dada la baja en la producción no podría seguir pagando sus cotizaciones de seguridad social, comprometiéndose al pago de las mismas una vez que la empresa esté en mejores condiciones. Agrega que al pasar el tiempo y ya viendo que la situación de la empresa era mejor, decidió revisar sus cotizaciones de seguridad social, verificado que aquellas correspondientes al mes de agosto de 2020 en adelante se encontraban aún adeudadas razón por la que habló con su empleador quien le dijo que ya pagarías las mismas, lo que en definitiva no ocurrió. Por lo anterior, pide que se acoja la presente demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada SCM INGENIERIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, no obstante encontrarse legalmente notificada para contestar la demanda deducida en su contra, la misma no lo realizó. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no fructificó, atendida la rebeldía de la parte demandada. CUARTO: Que una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hechos a discutir los siguientes: 1. Efectividad que el actor haya prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y estipulaciones de dicho vínculo contractual. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, de ser ésta variable, el promedio de los tres últimos meses con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda, considerando los ítems que componen la remuneración. 3. Efectividad de adeudarse al actor las cotizaciones de seguridad social reclamadas por él en su demanda. En la afirmativa, periodos al que corresponderían. Pormenores y circunstancias de lo anterior. QUINTO. Que en orden a acreditar sus alegaciones, solo la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de convicción: a) Prueba documental, consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de julio del 2016. 2. Certificado de cotiza
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 63, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes; 456 a 459, todas del Código del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE ACOGE INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don GUILLERMO HUARACOY MORALES en contra de su empleador SMC INGENIERÍA Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara que la antes referida adeuda las cotizaciones de seguridad social reclamadas por el actor en su demanda tal y como ha quedado razonado en el motivo SEPTIMO de esta sentencia. Por lo anterior y para el cobro de las mismas, el demandante deberán ejercer en alguna de sus formas la acción establecida en el artículo 4° de la Ley N°17.322. II.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses. III.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la misma, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranzas respectivo para su cumplimiento. Devuélvase a la parte demandante la prueba documental que hubiere aportado, ejecutoriada que sea esta sentencia, bajo apercibimiento de destrucción de no ser aquella retirada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. N° 21-4-031559-1 R.I.T. O- 42-2021 DICTADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SA
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones DEMANDANTE: Guillermo Huaracoy Morales. DEMANDADO: SMC Ingeniería y Compañía Limitada. RUC: 21-4-0315559-1 RIT: O-42-2021 _________________________________________/ San Miguel, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral
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