VERA CON ALTO S.A
Rol
T-78-2020
Fecha
26 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho expuestos precedentemente, la parte demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a.- Cotizaciones previsionales en AFP MODELO, AFC y FONASA adeudadas por todo el periodo de la relación laboral, esto es de 05 de noviembre de 2015 a marzo de 2020. b.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, de marzo de 2020 hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $856.554.- c.- $18.844.188.- compensación por fuero esto es desde la fecha de su despido, marzo de 2020 a 05 de febrero de 2022. d.- $9.422.094.- por concepto de indemnización adicional (equivalente a once meses de la última remuneración), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, o la suma que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso en conformidad a esta norma legal. e.- $856.554.-por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. f.- $3.426.216.- por concepto de 04 periodos de indemnización por años de servicio. g.- $1.713.108.- por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo. h.- $1.199.176.- por concepto de feriado anual devengado, equivalente a dos periodos completos, es decir 42 días corridos. INDICIOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Que existen hechos e indicios más que suficientes que acreditan en conformidad al artículo 493 del Código del Trabajo las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas, correspondiendo al denunciado explicar los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que, con fecha 05 de noviembre de 2015, comenzó a prestar servicios para ALTO S.A. bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales como abogada en la jurisdicción de la zona de Puerto Montt. 2.- Que, sus servicios consistían en presentar querellas en todos los casos que los clientes de Alto S.A. lo requirieran, respecto de los delitos de hurto, robo, apropiación indebida, estafas, daños y todo delito contra la propiedad que afectara a los clientes de Alto S.A., como Híper Líder, Líder Express, Súper Bodega A Cuenta, Mayorista 10, Unimarc, Cugat, Falabella, Ripley, Lápiz López, Construmart, Doite, Saesa, Helly Hansen, Casa Ideas, Hites, Fashions Park, entre otros. 3.- Que, además de la presentación de querellas, su labor consistía en asistir a todos los controles de detención de manera diaria, incluyendo los días domingos y festivos, comparecer a las audiencias programadas, tales como audiencias de formalización, audiencias en procedimientos simplificados, audiencias de preparación de juicio oral, audiencias en procedimientos abreviados, audiencias de juicio oral en el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt y también alegatos ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Además debía actualizar diariamente el sistema de Alto, a través del registro de las audiencias a las que había asistido, cambiar de estado los incidentes y estar pendiente de manera diaria de los nuevos incidentes que iban ingresando para ir a los controles de detención, previo ingreso de la querella respectiva. 4.- Que, además, debía tener contacto directo con los locales, cuando estos no ingresaban todos los antecedentes necesarios para redactar las querellas y en casos de delitos de mayor relevancia. Asimismo, debía entrevistarse con los testigos, coordinar personalmente su asistencia a los juicios y acompañarlos a Fiscalía cuando se trataba de juicios orales en el Tribunal Oral en Lo Penal. Durante la visita en los locales debía llenar formularios de visitas el que debía ser firmado por la persona que entrevistaba en el local, para posteriormente digitalizar los formularios y enviarlos por correo electrónico para acreditar que había efectuado dichas visitas. 5.- Asistir a la Fiscalía Local para entrevistarse con los fiscales a cargo de las investigaciones de causas de mayor complejidad, que Alto denominaba como “causas emblemáticas” o de mediana complejidad, debía revisar carpetas investigativas y pedir copias de ellas, además de efectuar un seguimiento de los movimientos de la investigación a través de la plataforma SIAU de Fiscalía, solicitar nuevas diligencias investigativas, pedir cuenta de las diligencias cuyo plazo se encontraba vencido y aportar antecedentes. 6.- Además debía efectuar Informes diarios de las causas Emblemáticas y de las causas de Mediana Complejidad, para su empleador, incluso en un determinado periodo de tie
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de las documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y demás pertinentes solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general laboral por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de su ex empleadora, ALTO S.A., ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: I.- La Existencia de la relación laboral con el demandado, desde noviembre de 2015 a marzo de 2020, en los términos señalados en el Código del Trabajo; II.- Que fue objeto de un despido injustificado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo; III.- Que se oficie a las instituciones previsionales ya señaladas en el cuerpo de este escrito para informar del no pago de cotizaciones previsionales y para que procedan al cobro judicial de las mismas. IV.- Que el despido es nulo por no enterar las cotizaciones de seguridad social correspondiente a todo el periodo de relación laboral, esto es, desde noviembre de 2015 a marzo de 2020 en AFP MODELO, AFC y FONASA. V.- Que la demandante se encuentra amparada por fuero laboral maternal; VI.- Solicita a su vez, se declare la procedencia de la indemnización por daño moral conforme el cuerpo del escrito, y se condene por ello a la demandada al pago de la suma de $5.000.000, o la cifra que el Tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso. VII.- Que l
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de derechos fundamentales DENUNCIANTE: Carol Edith Vera Hormazabal DENUNCIADO: Alto S.A RIT: T-78-2020 RUC: 20-4-0283718-8 _____________________/ Chillán, veintiséis de junio de dos mi veintiuno. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta doña CAROL EDITH VERA HORMAZÁBAL, abogada, cédula de identidad
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