SILVA/CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO PARA LA ATENCION MENORES Y LAS A DE E Y S
Rol
O-98-2020
Fecha
26 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Ximena Elvira Silva Muñoz, docente directiva, domiciliada en Calle Cardenal Caro Nº 681, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general, interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, con cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, RUT Nº 71.328.600-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Antonio Berwart Araya, Alcalde, ambos domiciliados en Calle Negrete, Pasaje Interior Los Copihues Nº 743, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada en su calidad de profesional de la educación, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 31 de diciembre del año 1981 y se mantuvo hasta el día 03 de agosto del año 2020, fecha en la que fue despedida por aplicación de la causal contemplada en el artículo 72 e) del Estatuto Docente, contenido en la Ley Nº 19.070, “Por obtención de jubilación, pensión renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes”. Sostiene que los servicios contratados consistían en la labor de docente directivo en el Establecimiento Educacional Básico Abel Bouchon Faure, Ex Escuela F-001 de la localidad de angostura, por una jornada de 44 horas, con distribución de lunes a viernes, a cambio de una remuneración de $2.051.691, agregando que su relación laboral era de carácter titular, según el artículo 27 del Estatuto docente. Sin embargo, sostiene que en su calidad de docente, el 5 de diciembre del año 2018, postuló al beneficio de retiro voluntario contemplado en la Ley Nº 20.976, que le permite acceder a la bonificación monetaria contemplada en la Ley N° 20.822, para lo cual presentó su carta de renuncia voluntaria, la cual fue aceptada y visada tanto por Corporación Municipal de San Fernando como por el Ministerio de Educación. Señala
Fundamentos
fundamentos de hecho y la causal legal que se invoca para dar por finalizada la relación laboral, lo que no ocurre en este caso, ya que la Corporación demandada invoca una causal de despido carente de todo motivo plausible. En esta línea, detalla una serie de otros errores de los que adolece la carta en comento, ya que se le informa a la docente que se da término a su contrato de trabajo con fecha 3 de agosto del 2020, por medio de una carta de aviso de fecha 31 de julio, la cual es recepcionada vía carta certificada en el domicilio particular de la suscrita, el día jueves 06 de agosto del presente, por lo que es posible considerar el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, debido a que el empleador no ha dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación, o bien, 60 días en el caso de los docentes. Añade que la citada carta no indica el monto monetario a cancelar dentro del finiquito; tampoco en qué fecha se pondrá a disposición para su firma; no señala quien lo suscribe por parte del empleador; y no se anexan los documentos que acrediten el pago de las imposiciones previsionales. De esta forma, plantea que el proceder adoptado por esta Corporación Municipal, más que violar derechos estatutarios y laborales, le dimana un daño a ella y a su familia, sin dejar de mencionar la falta de respeto a una docente que se encuentra próxima a terminar con su vida laboral, luego de más de cuarenta años de servicio dentro del sistema, quien ha cumplido a cabalidad con cada procedimiento administrativo establecido en derecho. Por lo anterior, menciona que con fecha 10 de agosto de 2020, presentó el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo de Colchagua, el que quedó ingresado bajo el N° 602.2020.667, instancia en la que se citó a las partes a un comparendo de conciliación el 21 de agosto del mismo año, donde no se produjo acuerdo. Expresa que el Memorándum Nº 122, de fecha 4 de junio del 2020, documento emitido por la Dirección de Educación Pública, del Ministerio de Educación, contiene los argumentos que apoyan la decisión de la demandada para aplicar el despido aludido, y en particular la respuesta a la consulta relativa al personal docente que se desempeña en colegios y que están jubilados, la cual sin embargo, no especifica si éstos están acogidos con anterioridad a los beneficios contemplados en la Ley N° 20.976, o si estos docentes están en proceso de postulación, en calidad de preferentes, o bien, en calidad de beneficiarios, lo que permite concluir que dicho pronunciamiento se basa en aquellos profesores que no se encuentran acogidos y bajo el amparo de la referida ley. Más aún, enfatiza que el último párrafo del documento señalado dictamina en consecuencia, que al no tener una relación laboral vigente con el sostenedor que permita el traspaso, éstos trabajadores deberán quedar excluidos de las nóminas respectivas, sin embargo, en su caso, la expresión “relación laboral vigente”, a su respecto se cumple a cabalida
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 453, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, artículo 1 de la Ley N° 20.976, artículo 3 de la Ley N° 20.822, artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Educación, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ley N° 19.070, y artículo 1698 del Código Civil, se RESUELVE: I. Que se rechaza en todas su partes la demanda interpuesta por doña Ximena Elvira Silva Muñoz, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, representada legalmente por don Luis Antonio Berwart Araya, todos ya individualizados. II. Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. RIT: 0-98-2020. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación por correo electrónico a los abogados de las partes, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. 18
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San Fernando, veintiséis de junio de dos mil veintiuno. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Ximena Elvira Silva Muñoz, docente directiva, domiciliada en Calle Cardenal Caro Nº 681, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general, interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, con cobro de prestaciones laborales, en c
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