Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

VITAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

O-36-2021

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-36-2021, RUC 21-4-0319082-6 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Sandra del Carmen Cabezas Valenzuela, RUN 14.190.365-9, Elisa Débora Valderrama Cáceres, RUN 11.763.880-4, Zaida del Carmen Rojas Rioseco, RUN 11.954.764-4, Victoria Candela Bustos Soto, RUN 11.081.789-4, Florinda Sonia Pizarro Valenzuela, RUN 8.633.655-3, Rita Yesenia Soto Bravo, RUN 16.023.236-6, Yasna Macarena Vitar Puebla, RUN 17.156.119-1, Elvira del Carmen Rojas Ibarra, RUN 14.052.240-6, Marisela del Carmen Norambuena Valdivia, RUN 17.882.266-7, María Soledad Ortiz Gaete, RUN 17.796.947-8, Verónica Andrea Díaz Ortega, RUN 17.192.630-0, Valeria Andrea Flores Cabrera, RUN 17.984.818-K, Patricia Vanessa Ortiz Ovando, RUN 17.131.268-K, Carlos Flamir Astudillo Condeza, RUN 16.926.245-4, Beatriz Soledad Kohnenkamp Olivares, RUN 9.320.553-7 y Constanza Poulette Orellana Hernández, RUN 17.155.078-5, todos asistentes de la educación, domiciliados para estos efectos en calle Estado N°282, Curicó, todos los demandantes asistidos y patrocinados en el proceso por el abogado Milton Saavedra Alcaino, con domicilio y forma de notificación que ya consta en el juicio; y como parte demandada, Ilustre Municipalidad de Curicó, RUT 69.100.100-8, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, Javier Antonio Muñoz Riquelme, contador auditor, RUN 10.204.975-6, ambos con domicilio en calle Estado N° 279 de Curicó, parte demandada asistida y patrocinada en el proceso por el abogado Gonzalo Pino Muñoz, con domicilio y forma de notificación que ya consta en el juicio. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que los demandantes deducen demanda declarativa laboral por cobro de prestaciones en contra de la demandada, indicando que comenzaron a prestar servicios para la demandada en la calidad de funcionarios municipales como asistentes de la educación en diversos establecimientos educacionales de Curicó, todos dependientes del Departamento de Administración de Educación Municipal, que es su empleadora, regidos por las normas del Código del Trabajo, Ley N°19.464 y Reglamentos Internos Municipales, desde las fechas que señalaran de forma ininterrumpida hasta esta fecha, con la cantidad de bienios que se indican para los efectos de la asignación de experiencia, con una remuneración bruta que en cada caso se señala: 1.- Sandra del Carmen Cabezas Valenzuela, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 19 de abril de 2014, con 3 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de octubre de 2020 de $349.423.- 2.- Elisa Débora Valderrama Cáceres, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo de 2017, con 1 bienio cumplido, siendo la remuneración base mensual actual al mes de septiembre de 2020 de $349.421.- 3.- Zaida del Carmen Rojas Rioseco, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de diciembre 2014, con 3 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de septiembre de 2020 de $339.904.- 4.- Victoria Candela Bustos Soto, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de noviembre de 2010, con 5 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de octubre de 2020 de $406.302.- 5.- Florinda Sonia Pizarro Valenzuela, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 22 de marzo de 2013, con 3 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de octubre de 2020 de $395.235.- 6.- Rita Yesenia Soto Bravo, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 03 de marzo de 2014, con 3 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de octubre de 2020 de $504.983.- 7.- Yasna Macarena Vitar Puebla, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de marzo de 2018, con 1 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de octubre de 2020 de $983.615.- 8.- Elvira Del Carmen Rojas Ibarra, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo del 2013, con 3 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de octubre de 2020 de $448.326.- 9.- Marisela del Carmen Norambuena Valdivia, ingresó a prestar servicios para la demandada en el mes de abril de 2018 con 1 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de octubre de 2020 de $349.423.- 10.- María Soledad Ortiz Gaete, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 16 de marzo de 2016, con 2 bienios cumplidos, siendo la remuneración base mensual actual al mes de octubre de 2020 de $401.112.- 11.- Verónica A

Fallo

en mérito de lo expuesto, las disposiciones citadas y demás normas pertinentes, pide al tribunal se sirva tener por opuesta excepción de Prescripción en contra de la Demanda de Declaración de Derecho Laboral y Cobro de Prestaciones, dar tramitación, acogerla en todas sus partes, y en definitiva, declarar extinguidas todas las acciones ejercidas por los actores tendientes a obtener el cumplimiento de derechos que se hicieron exigibles hasta el 8 de febrero de 2.019. En su defecto, declara prescritas las acciones ejercidas hasta el 8 de febrero de 2016, con expresa condenación en costas. Luego, contestando la demanda propiamente tal, la parte demandada solicita el rechazo de la misma, con costas. El ente municipal refiere que respecto de la existencia de la relación laboral entre las partes, se debe advertir que efectivamente todos los demandantes se encuentran vinculados laboralmente con la municipalidad desde la fecha de inicio que se menciona en las demandas acumuladas; a su vez, es efectiva las funciones que desempeñan los demandantes como asistente de la educación; reconoce igualmente que en cuanto a la legislación aplicable, es efectivo lo expuesto por los actores en cuanto a que se rigen por las reglas contenidas en el Código del Trabajo, la Ley N°19.464 y sus modificaciones, y el Reglamento para funcionarios no docentes de la Municipalidad de Curicó, sin embargo hace presente que esto no surte efectos íntegramente, sino solo en parte. Agrega que respecto de las remune

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-36-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0319082-6 Demandantes : Carlos Astudillo Condeza y otros Demandado : Iltre. Municipalidad de Curicó Materia : Declarativa y Cobro de Asignación de Experiencia Curicó, a dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-36-2021, RUC 21-4-0

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