1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/CONSTRUCTORA VITACURA LTDA

Rol

M-915-2020

Fecha

26 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral, en la afirmativa naturaleza y condiciones de la misma, fecha de inicio y término, monto de la remuneración pactada o percibida. 2.- Circunstancias del término de la relación laboral. 3.- Prestaciones que se le adeudan al demandante por la demandada 4. Efectividad de si el actor prestó servicios en el régimen de subcontratación para ESTABLECIMIENTOS SAN GABRIEL S.A., en la afirmativa período de dicha prestación y se ejercieron los derechos de información y retención por la empresa principal. CUARTO: Que la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 30.12.2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente de fecha 20.01.2020. 3.- Impresión de contrato de trabajo de fecha 21.01.2019. 4.- Certificado de cotizaciones extendido por AFP Provida de fecha 21.01.2020. 5.- Certificado de cotizaciones extendido por Fonasa de fecha 22.01.2020. QUINTO: Que, dada la incomparecencia de la demandada principal a la audiencia de contestación, conciliación y prueba, la carga probatoria a fin de acreditar la procedencia de las acciones deducidas en la presente causa, así como los

Fundamentos

considerando los montos reflejados en los certificados extendidos por las instituciones previsionales al que se encuentra afiliado, su remuneración corresponde a la cantidad de $437.500.- suma que pide debe estimarse para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que su contrato, en cuanto a su duración era hasta el término de la obra gruesa, sin contenerse mayores especificaciones en cuanto a la delimitación y vigencia de la obra o etapa respectiva, por lo que ante tal indeterminación, el contrato de trabajo debe entenderse de tipo indefinido. Respecto a las circunstancias del término del contrato, indica que prestó servicios efectivos hasta el día viernes 27 de diciembre de 2019. Dicho día, aproximadamente a las 12:00 horas, don Miguel, jefe de obra, procedió a despedirlo, junto a otros trabajadores, señalando que se trataba del último día de trabajo, aduciendo que las funciones ya no eran necesarias, no obstante, otro grupo de trabajadores continuó desempeñándose en la obra. De esta manera, la relación laboral concluyó el día 27 de diciembre de 2019 por despido de la empleadora. Alega que no se le entregó ni recibió en su domicilio carta de despido que expresara alguna causal legal y sus presupuestos fácticos en infracción a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral primero del artículo 454 del mismo cuerpo legal, no existiendo registros en la Inspección del Trabajo de alguna copia de carta de despido. Respecto del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social, manifiesta que revisados los certificados extendidos por las instituciones previsionales, las mismas no se encuentran íntegramente pagadas, adeudándose los meses de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, tanto en el régimen de AFP (Provida), cesantía (AFC Chile S.A.) y salud (Fonasa). Agrega que con fecha 30 de diciembre de 2019 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación, el día 20 de enero de 2020 en dependencias del Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, al que no asistió la empleadora, pese a haber sido debidamente notificada. Previas citas legales, pide se declare que ha prestado servicios en régimen de subcontratación, de conformidad a lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, desde el 21 de enero de 2019 a 27 de diciembre de 2019, que dicho despido que además es nulo y

Fallo

por tanto se condene a las demandadas solidariamente o, en su caso, subsidiariamente, a las siguientes las indemnizaciones y prestaciones demandadas: 1.- Pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta y hasta la convalidación del despido de conformidad a lo establecido en el inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $437.500.- mensuales. 2- Cotizaciones de AFP (Provida), cesantía (AFC Chile S.A.) y salud (Fonasa) de los meses de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. 3- Indemnización por falta de aviso previo correspondiente a la cantidad de $437.500.- 4.- Feriado proporcional del período 21.01.2019 a 27.12.2019, correspondiente a 19.599 días corridos de remuneración, por la cantidad de $285.818.- 5- Lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Que las demandadas deberán pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida parcialmente con fecha 17 de abril de 2020, en primera resolución, la que fue reclamada. TERCERO: Que debido a lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única, la que se efectuó

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIAN ROMERO FUENTES, jornal, domiciliado en Pasaje Pacífico Nº 6351, comuna de Cerrillos quien conforme al procedimiento monitorio, deduce demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en cont

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