1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JIMENEZ/RECTICENTER SPA

Rol

M-1524-2020

Fecha

26 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos tal cual como están narrados en la carta de despido no configuran bajo ninguna circunstancia la causal legal de despido del artículo 161 inciso 1° del código del trabajo. Son genéricos y no dan cuenta de una relación causal directa y concluyente entre los mismos y la separación del trabajador. Cita jurisprudencia. Afirma que, la escasa y genérica justificación que se entrega en la carta de despido, es del todo insuficiente para determinar la razonabilidad y objetividad del despido que lo afectó. Argumenta que las deficiencias de la carta de aviso no pueden ser corregidas en el juicio, ya que con ello se vulneraría el derecho de defensa. Agrega que su despido no ha sido consecuencia de una circunstancia objetiva que haya operado de forma independiente a la voluntad del empleador. Con ello se vulneró el principio de estabilidad relativa en el empleo, que exige al empleador justificar correctamente el despido de sus trabajadores. Señala que la empresa no ha prescindido de sus funciones. Luego de su desvinculación, trabajadores de la empresa contratados han seguido cumpliendo sus tareas sin solución de continuidad, lo que revela que fue seleccionado para el despido, En lo relativo a la subcontratación y responsabilidad de Comercial Express De Santiago Uno S.A. Los artículos 183-A a 183-E del Código del Trabajo regulan el trabajo de régimen de subcontratación. Así el artículo 183-A, define este régimen de la siguiente manera: “aquel que realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan servicios o ejecutan las obras contratadas”. Teniendo presente que se han configurado todos los elementos del régimen de subc

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por RECTI CENTER para el despido es la disminución de la operación de sus dos mandantes, su representada y la empresa ALSACIA

Fallo

por tanto poder liberatorio respecto del empleador. En otro orden de ideas señala que los hechos tal cual como están narrados en la carta de despido no configuran bajo ninguna circunstancia la causal legal de despido del artículo 161 inciso 1° del código del trabajo. Son genéricos y no dan cuenta de una relación causal directa y concluyente entre los mismos y la separación del trabajador. Cita jurisprudencia. Afirma que, la escasa y genérica justificación que se entrega en la carta de despido, es del todo insuficiente para determinar la razonabilidad y objetividad del despido que lo afectó. Argumenta que las deficiencias de la carta de aviso no pueden ser corregidas en el juicio, ya que con ello se vulneraría el derecho de defensa. Agrega que su despido no ha sido consecuencia de una circunstancia objetiva que haya operado de forma independiente a la voluntad del empleador. Con ello se vulneró el principio de estabilidad relativa en el empleo, que exige al empleador justificar correctamente el despido de sus trabajadores. Señala que la empresa no ha prescindido de sus funciones. Luego de su desvinculación, trabajadores de la empresa contratados han seguido cumpliendo sus tareas sin solución de continuidad, lo que revela que fue seleccionado para el despido, En lo relativo a la subcontratación y responsabilidad de Comercial Express De Santiago Uno S.A. Los artículos 183-A a 183-E del Código del Trabajo regulan el trabajo de régimen de subcontratación. Así el artículo 183-A, d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : M-1524-2020 RUC : 20- 4-0271980-0 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ERICK FRANCK JIMÉNEZ OLAYA Cedula de Identidad : 24.789.636-8 ABOGADO PATROCINANTE : Rodrigo Benítez Vargas DEMANDADO 1 : RECTI CENTER SpA. REPRESENTANTE LEGAL : Ricardo Sanhueza Mendoza DEMANDADO 2 : EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. REPRESENTANTE

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