Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

POBLETE/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

T-49-2020

Fecha

26 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña LUISA NATALIA POBLETE GUTIÉRREZ, cesante, domiciliada Los Traros N° 1838, Villa La Estancia, de la comuna y ciudad de Valdivia, interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, corporación educacional, representada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña MARÍA ANGÉLICA HILDEBRANDT BANSE, Vicerrectora Sede Valdivia, o por quien represente a esta persona jurídica conforme a lo establecido en la citada disposición legal, todos domiciliados en General Lagos 1163 de la ciudad y comuna de Valdivia. Se fundó en los siguientes antecedentes: “I. ANTECEDENTES CONTRACTUALES GENERALES Ingresé a prestar servicios para la demandada, con contrato de trabajo, el 1 de noviembre de 2015, en calidad de Coordinadora CREAR. Cabe indicar que desempeñé eficientemente mis labores, destacando siempre por el alto nivel de compromiso mostrado por mi persona en el cumplimiento de mis funciones académicas, cumpliendo con un constante perfeccionamiento. La remuneración mensual reconocida en la carta de despido que acompaño en un otrosí asciende a $ 1.470.633 (un millón cuatrocientos setenta mil seiscientos treinta y tres pesos). II HECHOS CONSTITUTIVOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES 1.- Término de la relación laboral No obstante haber desempeñado mis funciones de manera eficiente, honesta y leal, fui despedida el 22 de enero año en curso, mediante aviso por escrito, por el cual se invocó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, siendo la comunicación del siguiente tenor: “Comunico a UD. que en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero, del Código del Trabajo, se pone término a contar del día 22 de enero de 2020, a su contrato de trabajo, por necesidades de la empresa fundadas en la Reestructuración de los servicios de la misma, que hace ne

Fundamentos

motivos de “reestructuración de la planta docente”. Esta situación generó gran malestar en los estudiantes, que comenzaron a manifestar su descontento por perder a destacados docentes y poner en juego su evolución académica, debido a que aún no se cerraban todos los procesos académicos que la universidad se comprometió a entregarles. Junto a la desvinculación de estos docentes vino una avalancha de renuncias del vicerrector de sede, la directora académica, el director de personas, la directora de la carrera de psicología, todos argumentando que no se quedarían a participar en las desvinculaciones en masa que seguirían los días posteriores. Académicos, funcionarios y estudiantes, por mi función relacionada con las consejerías académicas, se me acercaban constantemente para plantearme lo mal que se sentían con la situación y el temor a opinar que sentían. Las personas guardaban silencio cuando nos acercábamos y nos abrazaban en señal de apoyo, casi en señal de condolencia, incluso algunas colegas de más confianza me reprendían por arriesgarme dando mi opinión tan abiertamente. Mientras duró la crisis me ofrecí constantemente para mediar con los estudiantes, lejos de eso se desplegaron mangueras anti-incendio, extintores, contratándose guardias que agredían a los estudiantes y a los funcionarios. Personalmente me tocó participar en un altercado en que uno de estos funcionarios agredía a Marcos Muñoz, funcionario de procesos docentes, y el lanzamiento de gas pimienta a una estudiante que se manifestaba en las afueras, a quién grabé en un video donde denunciaba el ataque. Posteriormente lo confirmé con un video que circuló, grabado por personal del departamento de informática, desvinculados también. Pronto comencé a tener insomnio y cuadro angustioso que me dificultaba llegar a la universidad a la hora, consulté al doctor Sixto Duran, que me dijo que estaba en antecedentes de lo que ocurría debido al alto número de consultas al respecto y que me invitaba a pensar en abandonar ese trabajo. De hecho, tengo una licencia médica entregada por el profesional. Finalmente fui desvinculada el 22 de enero, por una pretendida supuesta reestructuración, no siendo este despido más que un intento de encubrir el verdadero motivo de mi desvinculación, cual fue simplemente el legítimo derecho a manifestar mis opiniones. La lectura es simple y no da espacio a dudas respecto de la intención punitiva de estos despidos masivos, dejando en claro que en la Universidad San Sebastián no hay espacio para el debate ni mucho menos el cuestionamiento. Mi desvinculación, junto a la de otros académicos y funcionarios, no fue sino una consecuencia de nuestra libre expresión y una clara herramienta para su extirpación de una institución que no dio más cabida a manifestaciones. III.- EL DERECHO: A través de la historia moderna de toda la humanidad las universidades se han constituido generalmente en nichos del conocimiento y de la investigación en todos los campos del saber. Solamente

Fallo

por tanto, entre la lógica propia del derecho del trabajo y la eficacia horizontal directa o inmediata de los derechos fundamentales” En mi caso, los derechos y garantías referidos precedentemente resultaron lesionados precisamente por el obrar de las autoridades superiores de la Universidad denunciada que no respetaron el límite legal y constitucional a sus facultades propias como empleador, obrando, por el contrario, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, y sin respeto a su contenido esencial. En efecto, frente al legítimo ejercicio de mis derechos, en un contexto absolutamente lesivo de mi dignidad como trabajadora, luego de una serie de actos de acoso, hostigamiento y maltrato, optaron por despedirme, sin justificación alguna. Se trató, además, tal como se indicó, de una clara conducta discriminatoria, pues el despido no fue sino un acto de distinción o exclusión basado en mis creencias en materia social u opinión política, exteriorizadas al reclamar por los atentados y represión ejecutados en nuestra contra y respecto de los alumnos del establecimiento, así como por las consecuencias educacionales sufridas por los alumnos que pretendían ejercer, simplemente, su legítimo derecho a manifestar su opiniones en un contexto de movilizaciones y demandas sociales, suerte que no corrieron los demás académicos o funcionarios que optaron por “no cruzar dicha línea”. Y, en este punto, debemos recordar que la discriminación es toda diferenciación, exclu

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Valdivia, veintiséis de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña LUISA NATALIA POBLETE GUTIÉRREZ, cesante, domiciliada Los Traros N° 1838, Villa La Estancia, de la comuna y ciudad de Valdivia, interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, corporación educacional, representada e

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