MINISTERIO PUBLICO C/ BRAYAN NICOLÁS VIDAL DONOSO
Rol
O-452-2021
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 10 de noviembre del año 2020, a las 00:30 horas aproximadamente, el acusado Brayan Vidal Donoso circulaba por la vía pública, específicamente por Fuente Clara Poniente esquina Pasaje Tres, Belloto Sur, Quilpué, momento en el cual funcionarios de carabineros de la Tenencia El Belloto que efectuaban un patrullaje preventivo por el lugar, se percatan de la presencia de éste y al momento de fiscalizarlo y solicitarle exhibiera los documentos que le permitieran circular en TNQBZCCQZT Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 26/04/2022 15:28:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 un horario de restricción en atención a la contingencia sanitaria, indicó no tener ninguno y al momento de practicar la detención, opone resistencia a la misma, saliendo del lugar vecinos que intentan arrebatar al detenido a funcionarios de carabineros, por lo que rápidamente fue subido al carro policial y trasladado al Hospital local, lugar en el cual al realizar una revisión superficial de sus vestimentas, se encontró que éste mantenía en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, una bolsa de nylon transparente, la cual en su interior mantenía la cantidad de 59 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de una sustancia en polvo de color beige con características de pasta base de cocaína, que arrojó coloración positiva para dicha sustancia y con un peso bruto de 8 gramos 500 milígramos.” Los hechos descritos, a juicio del acusador, son constitutivo de un delit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El día 10 de noviembre del año 2020, a las 00:30 horas aproximadamente, el acusado Brayan Vidal Donoso circulaba por la vía pública, específicamente por Fuente Clara Poniente esquina Pasaje Tres, Belloto Sur, Quilpué, momento en el cual funcionarios de carabineros de la Tenencia El Belloto que efectuaban un patrullaje preventivo por el lugar, se percatan de la presencia de éste y al momento de fiscalizarlo y solicitarle exhibiera los documentos que le permitieran circular en TNQBZCCQZT Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 26/04/2022 15:28:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 un horario de restricción en atención a la contingencia sanitaria, indicó no tener ninguno y al momento de practicar la detención, opone resistencia a la misma, saliendo del lugar vecinos que intentan arrebatar al detenido a funcionarios de carabineros, por lo que rápidamente fue subido al carro policial y trasladado al Hospital local, lugar en el cual al realizar una revisión superficial de sus vestimentas, se encontró que éste mantenía en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, una bolsa de nylon transparente, la cual en su interior mantenía la cantidad de 59 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de una sustancia en polvo de color beige con características de pasta base de cocaína, que arrojó coloración positiva para dicha sustancia y con un peso bruto de 8 gramos 500 milígramos.” Los hechos descritos, a juicio del acusador, son constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000 en grado de desarrollo de consumado. Se le atribuye al acusado participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y se indica en la respectiva acusación que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se solicita se le imponga una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 4 de la ley Nº 20.000, en relación con el artículo 68 del Código Penal. Finalmente, solicita se condene al acusado a la pena accesoria contemplada en el artículo 29 del Código Penal, se decrete el comiso de todas las especies provenientes del delito, determinación de huella ge
Fallo
se acuerda bien por qué lado de la calle iba transitando. Brayan les dijo que iba a comprar dulces, cuando le pidió el documento para transitar en toque de queda. Dijo que salió a comprar dulces, no dijo si iba o volvía. El pidió auxilio, a gritos, solicitando ayuda. Salieron distintos vecinos de distintos domicilios de la Villa Italia. Les lanzaban objetos, a ellos y al vehículo policial, no hubo consecuencias para ellos. Correa iba como conductor, iban solo los dos. Lograron detenerlo y lo llevaron al hospital, y al bajarse Correa le hizo el registro superficial de sus vestimentas, no lo hicieron antes por la integridad física de ellos y del imputado, y del vehículo policial. Esos vecinos, no recuerda si eran hombres o mujeres, porque estaba preocupado del imputado y de su compañero. En el hospital se constató que tenía lesiones de carácter leve, pero no las recordó de manera específica. El detenido opuso tenaz resistencia a la detención, se le redujo utilizando la fuerza, para reducirlo, esposarlo y subirlo al vehículo. Se utilizó la fuerza usando técnicas de reducción, más fuerza de la que él aplicaba. Se usa al momento de que un imputado se opone a la resistencia o comienza a agredir al personal de carabineros, ambos usaron la fuerza. El detenido no dijo nada sobre la sustancia que le fue encontrada. La defensa no hizo preguntas. TNQBZCCQZT Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 26/04/2022 15:28:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIG
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ BRAYAN NICOLÁS VIDAL DONOSO DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES RUC: 2001137739-5 RIT: 452-2021 ________________________________________________________________ Viña del Mar, veintiséis de abril de dos mil veintidós. VISTOS. Con fecha diecinueve de abril de dos mil ve
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