1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTELO/SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA GEO SPA

Rol

O-6451-2020

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece IVÁN ERASMO SOTELO HERMOSILLA, cédula nacional de identidad número 15.866.589-1, cesante, con domicilio en George F. Hendel N° 212, Villa Galilea, comuna de Melipilla, e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA GEO SPA, RUT 76.743.607-6, representada legalmente por don RODRIGO MANUEL URRIOLA HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad número 15.888.108-K, gerente técnico, ambos domiciliados en Av. Los Pajaritos N° 3195, oficina 616, comuna de Maipú; y en contra de LA GRANJA S.A., RUT 76.434.350-6, del giro cría de aves de corral para la producción, Representante Legal Juan Carlos Valdebenito Campos, RUT: 9.266.672-7, ambos domiciliados en Exposición 1511, comuna de Estación Central. Expone que el 03 de enero de 2018 comenzó a trabajar para la Sociedad de Seguridad Privada Geo SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar mis servicios como guardia de seguridad. Su contrato inicialmente fue pactado a plazo fijo por 30 días, siendo renovado con fecha 05 de abril de 2018 con carácter de indefinido. Las funciones las desempeñó en la planta ubicada en Camino a Rapel KM 22, avícola La Granja, en la comuna de Melipilla, Región Metropolitana. La remuneración mensual ascendía a $836.253.-, componiéndose de: sueldo base del mínimo legal, ascendiente en la actualidad a $320.500, gratificación legal con tope, ascendiente a $117.520, asignación por movilización $124.326, asignación de colación $124.327, horas extraordinarias $149.580 en razón de 60 al mes. En cuanto al pago de las cotizaciones de seguridad social, el ex empleador, hasta la fecha, adeuda sus cotizaciones de salud, previsionales y de seguro de cesantía de gran parte del periodo en que duró la relación laboral. Además de lo anterior, su ex empleador no le pagaba todas las horas extraordinarias que trabajaba, por lo

Fundamentos

motivos que en ella se señalan. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y, dado que se tuvo por acreditado que la relación se mantuvo vigente desde el 3 de enero de 2018 y hasta el 30 de julio de 2020, corresponde dar lugar a la indemnización por 3 años de servicios, recargada esta última en un 80%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, en relación a las causales invocadas por el empleador. DECIMO: Que, en cuanto a la remuneración percibida, que el actor cifra en la suma de $836.253, ha de señalarse que el contrato de trabajo únicamente establece sueldo base mensual por $276.000 y gratificación de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, sin otras asignaciones ni estipendios. La demandante aportó también certificado de cotizaciones previsionales en que constan remuneraciones de montos variables cuyo promedio de los últimos tres meses asciende a $646.649. Cabe señalar que el actor en su demanda incorpora en la base de cálculo las horas extras, que por expresa disposición del artículo 172 del Código del Trabajo no deben considerarse. Asimismo, no existiendo otra prueba aportada que dé cuenta de la remuneración efectivamente pagada al actor, se tendrá el promedio señalado como aquella que ha sido probada y que servirá de base de cálculo a lo que se ordenará pagar. UNDECIMO: Que, en relación a las horas extras que se demandan, afirma el actor que todos los meses trabajaba 60 horas extraordinarias, sin embargo su ex empleador sólo le pagaba 22 horas extras mensuales, adeudándole una diferencia de 38 horas extraordinarias todos los meses. Para acreditar lo señalado, aportó pacto de horas extras datado 5 de abril de 2018, que establece: “Para dejar constancia que las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo, y teniendo en cuenta los ajustes necesarios que se han debido realizar la Empresa, para poner en ejecución la reciente Reforma Laboral, así como las particulares exigencias que se han producido durante los últimos meses, en cuanto al aumento explosivo de nuevos clientes, solicitudes transitorias de los mismos, por ausencias y/o atrasos del personal titular, licencias médicas y por accidentes de trabajo, han acordado que el trabajador trabajará dos horas extras cada día, al margen de su jornada ordinaria semanal ya indicada, a requerimiento del Empleador, dado que las actuales circunstancias del negocio así lo exigen, bastando para ello una comunicación mediante cualquier forma, de la necesidad que deba prestar servicios en tiempo extra.” … “El presente anexo tendrá una duración de tres meses”. Cabe señalar que el referido documento no establece la obligatoriedad de laborar 2 horas extras cada día, sino que lo pacta a requerimiento del empleador y sólo por 3 meses. Asimismo, el demandante aportó libro de registro de asistencia únicamente del mes de julio de

Fallo

se declarará. DECIMO QUINTO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto no pormenorizado, en nada altera lo decidido, y en cuanto a los apercibimientos solicitados, a más de tratarse de una facultad de esta sentenciadora, aparecen irrelevantes en atención a lo razonado, por lo que se omitirá pronunciamiento a ese respecto. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara injustificado el despido del demandante, condenándose a la parte demandada SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA GEO SPA, a pagar al actor: a) $646.649 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.939.947 por indemnización por 3 años de servicios. c) $1.551.958 por recargo legal (80%) sobre la indemnización por años de servicios. d) $66.628 por feriado proporcional. II. Que se rechaza en todo lo demás pedido en la demanda. III. Que la demandada AVICOLA VALLE CENTRAL SpA., antes denominada LA GRANJA S.A., deberá responder en forma subsidiaria de lo que se ha ordenado corresponde pagar por la empleadora al actor. IV.- Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. V. Que cada parte pagará sus cos

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece IVÁN ERASMO SOTELO HERMOSILLA, cédula nacional de identidad número 15.866.589-1, cesante, con domicilio en George F. Hendel N° 212, Villa Galilea, comuna de Melipilla, e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido

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