1º Juzgado de Letras de Rengo

GÓMEZ/PAROT SPA

Rol

O-147-2020

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en causa Rit O-147-2020, compareció doña SUSANA DEL CARMEN GOMEZ FIGUEROA, cédula de identidad N° 9.387.374-2, trabajadora, domiciliada en pasaje Hernan Samuel Moraga N°997, comuna de Rengo, interpuso demanda en procedimiento aplicación general por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi ex-empleador PAROT Y CÍA LTDA, indistintamente “PAROT SPA EN LIQUIDACIÓN” del giro de su denominación, representada legalmente por liquidador titular JOSÉ PABLO BERNAL VIAL, con domicilio en Alonso de Córdova N°5870, oficina 1720, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, conforme a la declaración de liquidación dictada con fecha 14 de septiembre de 2020, por el 27° Juzgado Civil de Santiago, causa ROL 12648-2020, asimismo en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, representada legalmente por don ERWIN REVILLARD ARAVENA, administrador zonal Rancagua, ambos con domicilio en Bello Horizonte N° 845, Torre B, piso 5°, comuna de Rancagua, a fin de que se acoja la demanda en definitiva, y se obligue a las demandadas al pago, de la forma que se determine en juicio, a las indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalaré, CON EXPRESA CONDENACIÓN EN COSTAS, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expuso en su texto pretensor. Señaló que con fecha 01 de marzo de 2011, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador; suscribiendo con esa fecha el respectivo contrato de trabajo. Refirió que en principio fue contratada para desarrollar funciones “de operaria en labores de aseo y mantención”, como tal debía encargarse de las labores de limpieza en el Juzgado de Familia de Rengo, en donde desempeñó sus funciones de forma permanente, ello en virtud del contrato de ejecución de servicios, suscrito por su empleadora con la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Esta circunstancia quedó establecida en la cláusula primera del contrato de trabajo. Su última remuneración mensual imponible correspondía a $320.500.- cantidad que debe considerarse como base de cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demando en el presente libelo. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo y los sábados de 08:00 a 13:00 horas. En cuanto a la duración del contrato, indicó que en la cláusula primera de su contrato de trabajo, su ex empleador estableció que este se extendería solamente hasta la conclusión por cualquier causa, del contrato de ejecución de servicios de aseo y mantención, suscrito entre la empresa Parot y Cia ltda. indistintamente Parot spa. (en liquidación) y Corporación Administrativa del Poder Judicial. Señaló que, conforme al es

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 54, 63, 159, 162, 163 BIS 168, 172, 183-A y siguientes, 496, 499 y 510 del Código del Trabajo, y en forma supletoria los artículos 425 y siguientes, todos del Código del Trabajo. Tener por deducida demanda en Procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de mi ex-empleador PAROY Y CÍA LTDA, indistintamente “PAROT SPA EN LIQUIDACIÓN” del giro de su denominación, representada legalmente por liquidador titular JOSÉ PABLO BERNAL VIAL, conforme a la declaración de liquidación voluntaria dictada con fecha 14 de septiembre de 2020, por el 27° Juzgado Civil de Santiago, causa ROL 12648-2020, asimismo en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, representada legalmente por ERWIN REVILLARD ARAVENA, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, dar lugar a ella y se condene a la demandadas de la forma que conforme a las normas de subcontratación y según se determine conforme el mérito del juicio al pago de las prestaciones expresadas en la parte petitoria, o a la suma que se estime ajustada al mérito de autos, con los reajustes e intereses legales, y expresa condenación en costas: 1.- Que el contrato que le unía con su empleadora era de carácter indefinido de conformidad al estatuto de estabilidad relativa en el empleo. 2.- Que se declare

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SENTENCIA MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: SUSANA DEL CARMEN GOMEZ FIGUEROA. DEMANDADO: PAROT Y CÍA LTDA / CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL. Rit N° O-147-2020 Rengo, veinticinco de junio de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en causa Rit O-147-2020, compareció doña SUSANA DEL CARMEN GOMEZ FIGUEROA,

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