2º Juzgado de Letras de Quillota

GONZÁLEZ/CARO

Rol

O-17-2021

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constitutivos del auto despido comprendieron una serie de irregularidades e ilegalidades cometidas por el demandado desde el inicio de la relación laboral, como es la inexistencia de un libro o sistema de registro de ingreso y salida o reloj control con tarjeta de registro, establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo. Agrega que abría la caja alrededor de la 3 o 3:30 AM y la cerraba alrededor de las 9 AM, luego embalaba las devoluciones que realizaban los suplementeros y dependiendo la cantidad de embalaje, se retiraba entre las 11 AM y 12 PM. Indica que a lo menos 3 veces por semana, después de realizar dichas labores, se dirigía al banco a depositar lo recaudado, lo cual significaba que su jornada laboral terminaba después de las 13 horas. Enfatiza que no tenía días de descanso, que a durante 10 meses, a contar del inicio de la relación laboral se contrató una persona para que los días miércoles pudiera tener día de descanso, sin embargo renunció, lo que implicó que desde mayo de 2020 trabajara sin descanso alguno. Explica que trabajaba 17 horas extraordinarias semanales, en efecto, 8 horas por 7 días, contando con 56 horas trabajadas semanalmente, es decir, 11 horas extraordinarias, adicionalmente, 3 días a la semana, trabajaba 2 horas extraordinarias, lo que suma 6 horas semanales. Indica que en muchas oportunidades le solicitó a su empleador que le entregará las liquidaciones de sueldo, sin hacerlo, pese a su respuesta positiva, lo mismo ocurrió con el contrato de trabajo. Agrega que dicho contrato fue modificado de forma unilateral a lo menos 2 veces, quedando el sueldo base por un monto inferior al sueldo mínimo. Señala que tiene una hija de actuales 3 años y 4 meses de edad, con autismo y alergia severa, de quien solicito que ingresara como carga para obtener la asignación familiar, lo que no se hizo. Sostiene que con fecha 19 de enero de 2021, su representado procede a presentar el reclamo ante la Dirección del Trabajo de Quillota, adjun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Que, comparece Viviana Moya Spuler, abogada, domiciliada en Avenida Central 1.248, Los Romeros, Concón, en representación de Luis Alberto González Zarate, chofer, domiciliado en Villa Agustín Avezón, Block B, departamento N° 404, Quillota, deduciendo demanda de despido indirecto, prestaciones debidas y cotizaciones previsionales, en contra de don Bernardo Mauricio Caro Villarroel, empresario, domiciliado en Guanaqueros N° 991, Villa La Calera 2, Quillota. Funda su demanda, en que con fecha 01 de Agosto de 2019 su representado ingresó a prestar servicios bajo subordinación o dependencia para la empresa de don Bernardo Mauricio Caro Villarroel, ubicada en Ramón Freire N° 625, Quillota, con carácter de indefinido. Refiere que su jornada laboral, es ordinaria, de 45 horas semanales, de lunes a domingo, entre las 3 y 11 am y cuya función es de distribuir revistas y periódicos, recibir y distribuir mercaderías, ingresar devoluciones al sistema, empaquetar mercadería, cuadrar cajas y realizar depósitos. Añade que su remuneración mensual asciende a la suma de $770.250.-, que se compone de un sueldo base de $500.000.-, gratificación mensual del 25% del sueldo base de $125.000.-, asignación de movilización de $47.625.-, asignación de alimentación $47.625.- y asignación de caja de $50.000.- Señala que los hechos constitutivos del auto despido comprendieron una serie de irregularidades e ilegalidades cometidas por el demandado desde el inicio de la relación laboral, como es la inexistencia de un libro o sistema de registro de ingreso y salida o reloj control con tarjeta de registro, establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo. Agrega que abría la caja alrededor de la 3 o 3:30 AM y la cerraba alrededor de las 9 AM, luego embalaba las devoluciones que realizaban los suplementeros y dependiendo la cantidad de embalaje, se retiraba entre las 11 AM y 12 PM. Indica que a lo menos 3 veces por semana, después de realizar dichas labores, se dirigía al banco a depositar lo recaudado, lo cual significaba que su jornada laboral terminaba después de las 13 horas. Enfatiza que no tenía días de descanso, que a durante 10 meses, a contar del inicio de la relación laboral se contrató una persona para que los días miércoles pudiera tener día de descanso, sin embargo renunció, lo que implicó que desde mayo de 2020 trabajara sin descanso alguno. Explica que trabajaba 17 horas extraordinarias semanales, en efecto, 8 horas por 7 días, contando con 56 horas trabajadas semanalmente, es decir, 11 horas extraordinarias, adicionalmente, 3 días a la semana, trabajaba 2 horas extraordinarias, lo que suma 6 horas semanales. Indica que en muchas oportunidades le solicitó a su empleador que le entregará las liquidaciones de sueldo, sin hacerlo, pese a su respuesta positiva, lo mismo ocurrió con el contrato de trabajo. Agrega que dicho contrato fue modificado de forma unilateral a lo menos 2 veces, quedando el sueldo base por un monto inferior al

Fallo

por tanto desconozco el detalle de lo que se me paga. 3.- No tengo descansos dominicales y trabajo los feriados. 4.- No cuento con un libro de asistencia, esto es ingreso y salida del trabajo. 5.- Desconozco si me pagan seguro de cesantía y de accidentes. 6.- El contrato de trabajo (con el cual no cuento), al parecer se ha modificado de forma unilateral ya qué, revisando las cotizaciones obligatorias Fonasa, estas registran variaciones. Les comunico que copia de la presente carta será enviada a la Inspección del Trabajo de Quillota. Luis Alberto González Zarate C.I.: 16.820.163-K Quillota, 18 de Enero de 2021” 2. Que la causal invocada es aquella dispuesta en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 3. Que, con fecha 19 de enero de 2021, la Inspección de Trabajo recepcionó la carta de auto despido. Que, conforme a lo expuesto, se concluye que el auto despido cumple con las formalidades prescritas en el artículo 171 del Código del Trabajo, y por tanto, es válido. NOVENO. Respecto de la causal de la carta de auto despido. En cuando al hecho a probar: “Si el demandado incurrió en la causal invocada para poner término al contrato de trabajo”. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para qu

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RIT N° O-17-2021. RUC N° 21- 4-0327079-K. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones. DEMANDANTE: Luis Alberto González Zarate. DEMANDADA: Bernardo Mauricio Caro Villarroel. Quillota, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Que, comparece Viviana Moya Spuler, abogada, domiciliada en Avenida Central 1.248, Los Romeros, Co

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