SANDOVAL/CARRASCO
Rol
O-130-2019
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto al médico y siendo alrededor de las 16:00 horas se dirigió a la oficina de la contadora, doña María Olivares Álvarez con el fin de entregar la licencia médica, sin embargo, al recepcionarla, ésta indicó que era muy tarde, para cubrir el día y la estampó con fecha 25 de junio de 2019, además de señalar que ya había enviado la carta aviso de término de contrato. Señala que retiró de las dependencias de Correos de Chile carta aviso de término de contrato, la cual señala como causal de despido la preceptuada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, por haber faltado los días 21 y 22 de junio de 2019 sin aviso previo ni justificación. El día 26 de junio de 2019 se dirigió a la Inspección del Trabajo de Melipilla a dejar constancia del despido, la cual quedó signada bajo el Nº 394 y con fecha 02 de julio de 2019 acudió a la Inspección del Trabajo e interpuso el Reclamo Nº 1304/2019/653 en contra de su ex empleador Luis Antonio Carrasco Carrasco. El día 11 de julio de 2019 se celebró el comparendo ante la Inspección donde compareció la demandada reconociendo la relación laboral desde el 01 de octubre de 2012 indicando que la causal de término del contrato era la señalada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas, las que habría g hecho efectiva el 04 de julio de 2019. Refiere que la carta de despido señala como fundamento la inasistencia de los días 21 y 22 de junio de 2019 lo que no es efectivo, ya que como señaló, se encontraba con licencia médica. Asimismo, señala que su ex empleador ingresó al Portal de la Inspección del Trabajo comprobante de carta de aviso por terminación de contrato bajo el Nº 8542 de 24 de junio de 2019. Sin embargo en el comparendo ante la Inspección del Trabajo la demandada señala como fecha de despido el 04 de julio de 2019, tratando de soslayar el despido indebido del que fue objeto. Agrega además que consta de los certificados emitidos por las instituciones de seguridad social a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: DEMANDA PRIMERO: Que en esta causa RIT O – 130 – 2019, ha comparecido don LUIS EDUARDO SANDOVAL DIAZ, chofer de camión, con domicilio en Avenida cementerio, de la comuna de San Pedro, q quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes y artículos 63, 63 bis, 162, 168 y 446 y siguientes del Código del Trabajo interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don LUIS ANTONIO CARRASCO CARRASCO, del giro transporte de carga por carreteras, otras actividades de venta por menor no realizadas en comercio, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado para estos efectos en Vicente Elgueta Nº 721 de la comuna de Melipilla. Expone que con fecha 01 de octubre de 2012 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para su ex empleador don Luis Antonio Carrasco Carrasco. Su función era la de conductor de camión tolva para el transporte de áridos dentro de la provincia de Melipilla. Su jornada de trabajo era de 18:00 horas mensuales distribuidas de lunes a viernes con un horario de ingreso a las 08:00 horas y el de salida a las 18:00 horas con 60 minutos para colación. Conforme a su contrato de trabajo la remuneración pactada era de $301.000 sin embargo en virtud del principio de la primacía de la realidad material su remuneración en los últimos tres meses era de $835.537 brutos para los efectos del inciso 1º del artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que se le adeudan 20 días trabajados correspondientes al mes de junio por la cantidad de $557.020 y su contrato era de duración indefinida. Indica que trabajó en forma normal para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 24 de junio de 2019. Explica que se encontraba con licencia médica Nº 3029892795 – 0, emitida con fecha 24 de junio de 2019 con fecha de inicio de reposo el 21 de junio, luego de haber visto al médico y siendo alrededor de las 16:00 horas se dirigió a la oficina de la contadora, doña María Olivares Álvarez con el fin de entregar la licencia médica, sin embargo, al recepcionarla, ésta indicó que era muy tarde, para cubrir el día y la estampó con fecha 25 de junio de 2019, además de señalar que ya había enviado la carta aviso de término de contrato. Señala que retiró de las dependencias de Correos de Chile carta aviso de término de contrato, la cual señala como causal de despido la preceptuada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, por haber faltado los días 21 y 22 de junio de 2019 sin aviso previo ni justificación. El día 26 de junio de 2019 se dirigió a la Inspección del Trabajo de Melipilla a dejar constancia del despido, la cual quedó signada bajo el Nº 394 y con fecha 02 de julio de 2019 acudió a la Inspección
Fallo
por tanto derecho a ser indemnizado por siete años lo que suma un total de $5.848.759; · Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de acuerdo al artículo 168 letra C del Código del Trabajo de un 80% que equivale a $4.679.007; · Feriado proporcional devengado por el periodo entre el 01 de octubre de 2018 al 24 de junio de 2019 acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo equivalentes a 15,3409 días corridos por la suma de $427.259 · Remuneración de los 20 días trabajados del mes de junio por $557.020.- · Diferencias de cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado desde el 01 de octubre de 2012 al 24 de junio de 2019 hasta que el despido sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social y su respectiva comunicación conforme al artículo 162 inciso 5º y siguiente del Código del Trabajo. · Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y · Costas de la causa.- CONTESTACION SEGUNDO: Que contestando las demanda, doña Camila Valdebenito Jerez, abogada, C.I.16.996.933 – 7, domiciliada para estos efectos en calle Serrano 533, Oficina 201 de la ciudad y comuna de Melipilla en representación de don Luis Antonio Carrasco Carrasco, C.I. 14.311.761 – 8, independiente, domiciliada en Pasaje Vicente Elgueta Nº 721, Chacra Hurtado de la ciudad y comuna de Melipilla, expone que con fecha 24 de junio de 2019, fue notificado de la demanda labo
Texto Completo (Preview)
Melipilla, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: DEMANDA PRIMERO: Que en esta causa RIT O – 130 – 2019, ha comparecido don LUIS EDUARDO SANDOVAL DIAZ, chofer de camión, con domicilio en Avenida cementerio, de la comuna de San Pedro, q quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes y artículos 63, 63 bis, 162, 168 y 446 y siguientes del Cód
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