3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO SANTANDER - CHILE/VALDENEGRO

Rol

C-3064-2019

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, Abogado, domiciliado en calle San Martín N° 255, oficina 104, Edificio Empresarial, Comuna de Iquique, Región de Tarapacá, en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, en su calidad de gerente general, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Juan Ricardo Valdenegro González, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 432, Departamento 4 B de la Comuna de Iquique. Expone que su representado es beneficiario de los siguientes pagarés: I.- Pagaré por crédito en Moneda Nacional No Reajustable en cuotas fijas Nº 650028176125, por la suma de $39.373.000, suscrito con fecha 21 de Marzo del 2.017, obligándose el deudor a pagar en 71 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $750.791 cada una, con vencimiento el día 01 de cada mes, a partir del 01 de mayo del año 2.017, y hasta el 01 de marzo del año 2.023, y una última cuota de $750.755, con vencimiento el 03 de abril del año 2.023,con un interés del 0,9% mensual vencido. Esgrime que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del documento o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo, y que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que este se halle reducido y sus intereses devengado,

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido; agrega que se liberó al Banco de la obligación de protesto y que el pagaré se encuentra impago desde la cuota que venció el día 02 de mayo del año 2.017, por lo que la demandada adeudaría a su representado la suma de $30.982.414, por concepto de capital e intereses devengados, más comisiones, intereses pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo. II.- Pagaré Nº 650034519492, por la suma de $2.925.429, suscrito por don Roberto González Soto, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, quien, a su vez, actuó en representación de la demandada con fecha 17 de junio del 2.019, obligándose el deudor a pagar dicha suma de dinero el día 18 de junio de 2.019, indica que el pagaré se encuentra impago desde el día de su presentación a cobro, esto es, el 24 de junio de 2019, por lo que se adeuda la suma de $2.925.429, por concepto de capital, más reajustes e intereses pactados. III.- Pagaré Nº 6650034392131, por la suma de $3.000.000, suscrito por don Roberto González Soto, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, quien, a su vez, actúo en representación de la demandada con fecha 17 de junio del 2.019, obligándose el deudor a pagar dicha suma de dinero el día 18 de junio de 2.019. El pagaré se encuentra impago desde el día de su presentación a cobro, esto es, el 24 de junio de 2019, por lo que se adeuda la suma de $3.000.000, por concepto de capital, más reajustes e intereses pactados. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $36.907.843, por concepto de capital, más comisiones e intereses pactados, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. En lo principal de folio 13, notificado y requerido de pago, comparece don Juan Valdenegro González, oponiendo las excepciónes del artículo 464 N°6, N°14, N°7, N°17 y N°4 del Código Procedimiento Civil. La primera excepción del Nº6, “La falsedad del título”; la opone respecto de los pagarés N° 650034519492 y N° 650034392131, ambos suscritos el 17 de junio de 2019 por don Roberto González Soto, persona que señala desconocer y quien habría actuado en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, aduce que dichos pagarés jamás fueron suscritos por la suma, vencimiento, y demás menciones que se pretende, no obedeciendo los pagarés en cuanto a su monto, vencimiento y forma a ningún tipo de instrucción efectuada por él, o en subsidio, por aquellas que emanen de dicho plan, rechazando que éstos se hayan sujetados a las instrucciones o al acuerdo celebrado. La segunda excepción del Nº14, “La nulidad de la obligación”; la opone respecto a los pagarés por las sumas de $3.000.000 y $2.925.429, los que habrían sido llenados por el tenedor, no sujetándose a las instrucciones que haya recibido de los obligados a su pago, s

Fallo

SE DECLARA: I. Se Rechazan las excepciones previstas en los Nº4, 6, 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II. Consecuencia de lo anterior, se ACOGE la demanda ejecutiva entablada por don Mauricio Carrasco Cartes, Abogado, en representación, de Banco Santander Chile, en contra de don Juan Ricardo Valdenegro González, debiendo proseguirse la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado III. Se condena en costas a la parte ejecutada por haber resultado del todo vencida. Anótese, regístrese y notifíquese. Dictada por doña KAROLA AGURTO CORDONÉS, Juez Titular del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diecis is de Enero de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-16T13:23:45-0300

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FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3064-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/VALDENEGRO Iquique, diecis is de Enero de dos mil veinte é VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, Abogado, domiciliado en calle San Martín N° 255, oficina 104, Edificio Empresarial, Comuna de Iquique, Región de Tarapac

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