29º Juzgado Civil de Santiago

EUROCAPITAL S.A./IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CHILEASIA LIMITADA

Rol

C-23570-2019

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

C-23570-2019 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23570-2019 CARATULADO : EUROCAPITAL S.A./IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CHILEASIA LIMITADA Santiago, diecis is de Enero de dos mil veinte é VISTOS. Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial de Eurocapital S.A., sociedad del giro de factoraje, representada legalmente por Jorge Astaburuaga Gatica, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Moneda N° 973, oficina 919, Santiago, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de Importadora y Distribuidora Chileasia Limitada, entidad del giro de su denominación, representada por Nathalie Carolina Valencia González, factor de comercio, en su calidad de arrendataria, y en contra de ella misma, y de Doris Catalina Valencia González, factor de comercio, en sus calidades de fiadoras y codeudoras solidarias de la sociedad arrendataria, todas con domicilio en calle Buzeta N° 3558, distribuidora 41, Estación Central, Región Metropolitana, y en calle Profesor Juan Gómez Millas N° 3549-A, Ñuñoa. Sostiene que por escritura privada de fecha 22 de septiembre de 2017, protocolizada en la Notaría de Santiago de Juan Ricardo San Martín Urrejola con fecha 16 de octubre de 2017, anotada bajo el repertorio número 56067/2017, su parte celebró un contrato de arrendamiento de bien mueble con la sociedad Importadora y Distribuidora Chileasia Limitada, y en el acto del contrato, Nathalie Carolina Valencia González y Doris Catalina Valencia González, se constituyeron en fiadoras y codeudoras solidarias de todas las obligaciones que emanen del contrato para la arrendataria. X C-23570-2019 Foja: 1 Indica que en virtud del referido contrato dio en arrendamiento un camión, marca Volkswagen, modelo Delivery 8160, número de motor 36564472, numero de chasis 9531M52P0JR806767, color blanco, año 2018, placa JYJL.99-7. De acuerdo a lo estipulado en el contrato, el precio del arrendamient

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.938 y 1.942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual, una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal y esencial en los términos del artículo 1.444 del cuerpo legal antes citado. SEGUNDO: Que, en este orden de cosas, la parte demandante rindiendo prueba instrumental acompañó, en lo pertinente, los siguientes documentos con el fin de acreditar sus asertos. 1. Copia de contrato de arrendamiento con firmas autorizadas ante notario público con fecha 16 de octubre de 2017 y protocolizado con igual fecha bajo el repertorio N° 56067/2017. En cláusula primera, se indica que el bien arrendado será un camión marca Volkswagen, modelo Delivery 8160, año 2018, nuevo y sin uso. En cláusula cuarta se pactó la renta de arrendamiento de la siguiente manera: a) La primera renta por un monto equivalente en pesos, moneda nacional de curso legal, a 161,51 Unidades de Fomento, más impuesto al valor agregado, la que sería pagada en el acto de suscripción; b) Con 36 siguientes rentas iguales, mensuales y sucesivas por un monto equivalente en pesos, moneda nacional de curso legal, a 26,13 X C-23570-2019 Foja: 1 Unidades de Fomento, más impuesto al valor agregado, cada una de ellas, las que sería pagadas por periodos mensuales vencidos a partir de treinta días de producida la entrega del bien arrendado. En cláusula décimo primera, se fija la duración del arrendamiento en 37 meses, contados desde la fecha de suscripción. En cláusula décimo tercera y en caso de incumplimiento de la arrendataria, se pactó a título de pena y avaluación anticipada y convencional de perjuicios, el pago del 30% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época de incumplimiento. En cláusula décimo quinta, se estipuló que cualquier pago que la arrendataria realizara con posterioridad a las fechas del contrato, daría derecho a la arrendadora para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero, no reajustables, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, sin perjuicio del reajuste que proceda, en conformidad con la variación que experimente la Unidad de Fomento. En cláusula décimo octava, Nathalie Carolina Valencia González y Doris Catalina Valencia González se constituyeron como fiadoras y codeudoras solidarias de las obligaciones que emanan del contrato para la arrendataria. 2.- Copia de acta de entrega y recepción de fecha 2 de octubre de 2017, respecto de camión marca Volkswagen, modelo Delivery 8160, año 2018, número de motor 36564472, número de chasis 9531M52P0JR806767, color blanco, año 2018. En instrumento, Importadora y Distribuidora Chileasia Limitada declara recibirlo con fecha 2 de octubre de 2017. 3.- Copia de Certifi

Fallo

fallo se encuentra aún vigente. NOVENO: Que, en cuanto a las rentas de arrendamiento, se tendrá por cierto su establecimiento en la en cláusula cuarta, a través de la cual se pactó su pago de la siguiente manera: a) La primera renta por un monto equivalente en pesos, moneda nacional de curso legal, a 161,51 Unidades de Fomento, más impuesto al valor agregado, la que sería pagada en el acto de suscripción; b) Con 36 siguientes rentas iguales, mensuales y sucesivas por un monto equivalente en pesos, moneda nacional de curso legal, a 26,13 Unidades de Fomento, más impuesto al valor agregado, cada una de ellas, las que sería pagadas por periodos mensuales vencidos a partir de treinta días de producida la entrega del bien arrendado DÉCIMO: Que, estando plenamente acreditada la existencia de las obligaciones y en base a lo señalado por la demandante en su libelo, la parte demandada no habría pagado las rentas de arrendamiento a que se encontraba obligada, a contar de aquella con vencimiento al mes de marzo del año 2019 y las siguientes, y recayendo en ella, en atención a lo dispuesto X C-23570-2019 Foja: 1 en el artículo 1698 del Código Civil, la carga de acreditar el pago de las mismas cuyo incumplimiento se le atribuye, no rindió prueba alguna en miras a demostrar tales hechos, razones por las cuales se dará lugar a la demanda de autos en los términos que se expresarán en lo resolutivo, y se ordenará la restitución del bien recibido en arriendo dentro del plazo de 10 días despué

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C-23570-2019 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23570-2019 CARATULADO : EUROCAPITAL S.A./IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CHILEASIA LIMITADA Santiago, diecis is de Enero de dos mil veinte é VISTOS. Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial de Eurocapital S.A., sociedad del giro de factoraje, representada legalm

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