MP LOS VILOS C/ JOSÉ ALFREDO VÁSQUEZ RUIZ
Rol
O-746-2016
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el señor Fiscal Adjunto don Carlos Jiménez Villalobos, formuló acusación en contra de JOSE ALFREDO VASQUEZ RUIZ, chileno, cédula nacional de identidad N° - , soltero, nacido en San Miguel el de marzo de 9 , mayor de edad, obrero, domiciliado en calle Las Heras N° , comuna de Buin, debidamente representado y asistido en audiencia por el defensor penal público, don Javier Concha Ramírez, para que se establezca su responsabilidad y participación que le correspondería en el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo ° en relación al artículo °, ambos de la Ley , delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y le cabe al imputado participación en calidad de autor del mismo. La pretensión punitiva, la funda en el siguiente hecho: “El día 05 de septiembre del año 2016, a las 13:10 horas aproximadamente, a la altura del kilómetro 193 de la Ruta 5 Norte, sector plaza de peajes de Pichidangui, comuna de Los Vilos, el acusado JOSE ALFREDO VASQUEZ RUIZ, fue sorprendido pro funcionarios de la Brigada de Investigación Criminal de Los Vilos de la Policía de Investigaciones de Chile, poseyendo, guardando y transportando en el bus de transporte de pasajeros de la empresa Pulmann Bus, P.P.U FYBX-11, de recorrido Santiago – Los Vilos, sin contar con la competente autorización y con fines de tráfico, en el interior de un bolso color azul con la leyenda “Nike”, un envase de papel metálico recubierto y sellado con cinta adhesiva transparente que contenía 745 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base, el que arrojo un peso bruto de 233,07 gramos, sin justificar que la droga estuviera destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. XNPWZCDMZY Luis Antonio Pacheco Monardes Juez de garantía Fecha: 26/04/2022 23:40:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FI
Fundamentos
fundamentos para sostener su alegación. En cuanto a la pena de multa, no cuestiona su quantum pero por las circunstancias socioeconómicas de su representado, pide se otorguen parcialidades para su pago, fundamentando. Las accesorias legales y el comiso pedido, no las cuestiona: finalmente pide se imputen los abonos que sean aplicables y se exima del pago de las costas de la causa. Frente a estas alegaciones, el Ministerio Publicó indicó que las dejaría a criterio del Tribunal. SEXTO: Que los hechos que se dieron por probados son aquellos que han sido materia de acusación y que se han reseñado en el considerando primero de este fallo, que se dan por enteramente reproducido para estos efectos. Asimismo, los elementos de juicio mencionados con anterioridad tipifican el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquel. SÉPTIMO: Que para dar por establecidos los sucesos señalados en el considerando primero de esta sentencia, el Tribunal ha tenido en vista los antecedentes de la investigación realizada por el fiscal del Ministerio Público, cuyo contenido ha sido reseñado precedentemente y a los cuales se les da pleno valor, toda vez que no han sido desvirtuados en modo alguno por la defensa de los imputados, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de los mismos. XNPWZCDMZY Luis Antonio Pacheco Monardes Juez de garantía Fecha: 26/04/2022 23:40:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl OCTAVO: Que favorece al encausado la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el N° 9 del artículo del Código Penal, la que se tiene por configurada por la sola circunstancia de haber aceptado los hechos materia de la acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal NOVENO: Que, para en el procedimiento abreviado, la ley consigna que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación y en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal, se regulará la pena a aplicar a aquella ofertada por el Ministerio Público, no cuestionada por la Defensa, conforme se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: Que
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos °, N° 9, N° , , , 9, , , y demás pertinentes del Código Penal, artículos , y demás pertinentes de la Ley N° ; artículos , , , , , , y del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley , SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JOSE ALFREDO VASQUEZ RUIZ, cédula nacional de identidad Nº - ya individualizado, como consecuencia de su participación, en calidad de autor, del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo , ambos de la Ley , perpetrado en esta Jurisdicción el día de septiembre de Como consecuencia de lo anterior deberá sufrir las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de las especies incautadas. II. Que en relación a la pena privativa de libertad, reuniéndose en la especie los presupuestos establecidos en la Ley , se accederá a la sustitutiva pedida por la defensa y por ser más acorde al fin resocializador de la misma, se va a imponer la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de un 5 DIAS debiendo concurrir dentro de los días siguientes a aquel en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada al CRS de Illapel. Ofíciese. III. Que para el PAGO DE LA MULTA impuesta se permitirá el pago en parcialidades de / Unidad Tributaria Mensual cada una de ellas, e
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Requirente: Ministerio Público. Imputado: JOSE ALFREDO VASQUEZ RUIZ Delito: Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Procedimiento: Abreviado. RIT: - RUC: - Sentencia definitiva condenatoria. Los Vilos, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el señor Fiscal Adjunto don Carlos Jiménez Villa
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